REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001606
ASUNTO : YP01-P-2010-001606
RESOLUCION No. 27.-


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: Edgardo Rafael González, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04 de marzo de 1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio la Esperanza, por la Redoma al lado donde venden Los Cocos, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: Luís Díaz Malpica Alexander José Marcano Carrasquel.
FISCAL: Abg. Diógenes Tirado Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. María Belén López, Defensora Público Primero Penal.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de Ángel Luís Malpica y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal.
Pena: ocho (08) años y seis (06) meses de prisión.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos Edgardo Rafael González; previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 24-09-10, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

PRIMERO: El penado: Edgardo Rafael González, fue condenado en fecha 08 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de Ángel Luís Malpica y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500, Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 y 488 del nuevo código procesal penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:

“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos un tercio de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que al penado según último cómputo efectuado le procede el Destacamento de Trabajo.

De igual forma se observa que el penado Edgardo Rafael González, alcanzó un pronostico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el Destacamento de Trabajo.

Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 y 488 del nuevo código procesal penal, niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de trabajo para el penado Edgardo Rafael González.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado de autos Edgardo Rafael González, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial de Vista Hermosa, informándole la presente decisión a los fines de ser archivada en el expediente carcelario del penado. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABG. MARJORYS MENDEZ