REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200
RESOLUCION No. 30.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Jean Carlos García Espinoza.
PENADOS: CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1986, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle Nº 06, Casa Nº 119, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.673. JOSE GREGORIO CENTENO MEZA,
DEFENSA PRIVADA, DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
PENA: 07 años, 04 meses, 21 días y 12 horas de presidio.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de los asuntos No.- YK01-X-2012-000052 al No. YP01-P-2006-000200, seguidos a los ciudadanos CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO CENTENO MEZA.
El penado: CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, fue sentenciado definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Septiembre de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 08 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.; siendo redimida por un tiempo de 07 meses, 08 días y 12 horas; quedando la pena en 07 años, 04 meses, 21 días y 12 horas de presidio.
El ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, fue condenado por el Tribunal de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido), a cumplir la pena de 15 años de prisión. Quedando definitivamente firme dicha sentencia dado que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa.
Ahora bien, por cuanto el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, anuncio casación cuyo expediente original No. YP01-P-2006-000200, fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y el penado CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, quedó conforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien abrió el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-000052 y lo remitió a este tribunal de Ejecución para la ejecución de la sentencia recaída en su contra.
Llegado el asunto No. YP01-P-2006-000200 a este Tribunal, es innecesario mantener abierto dos asuntos por una misma causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es cerrar el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-000052, y acumularlo al expediente principal No. YP01-P-2006-000200. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: dar por terminado el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-000052, y acumularlo al expediente principal No. YP01-P-2006-000200. Se acuerda cerrar la pieza No. 05 con 172 folios útiles y el expediente YK01-X-2012-000052, pasara a ser la pieza No. 06. Expídanse las carátulas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARJORYS MENDEZ