REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000213
ASUNTO : YP01-D-2012-000213
RESOLUCION Nº- 1CL- 001- 2013.


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Lunes 07 de Enero de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Segunda de Adolescentes Abg. Laurie Alsina, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MAPLICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su Acusación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito acusatorio que corre inserto a los folios Cuarenta y dos (42) al Cincuenta (50) ambos inclusive, de Fecha 06 de Noviembre de 2012, del presente asunto procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del escrito acusatorio, por todas las razones antes expuesta esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTOR MATERIAL. Solicita que la presenta acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes así como los medios de prueba en ella ofrecidos por no ser contrarios a derecho y ser estos útiles pertinentes y necesarios. Solicito se ratifíquela medida de detención al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado. Solicito que se autorice la destrucción de la Droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, de las Ley Orgánica de Drogas. Asimismo consigno en este acto Experticia Química de la sustancia incautada, constante de un (01) folio útil. Solicito copia simple de la Presente Acta. Es todo.”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que la defensora pública penal, Abg. LAURIE ALSIAN, expuso; “buenas tardes, esta Defensa, rechaza en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Publico, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos se suscitan, cuando mi defendido se encontraba en su lugar de residencia, cuando su cuñado ciudadano Edgar Subero, le pidió que lo acompañara para el mercado a cobrar un dinero para después dirigirse al cafetal, para posteriormente recibir una llamada telefónica donde le informan que fuese más adelante del sector antes mencionado, por donde esta una vereda, Lugar donde Edgar Subero se baja del vehículo y una mujer le entrega un pote v de color amarillo, asimismo llegando a Carapal, lugar donde estaba una comisión de la Guardia Nacional, los detienen y le hacen una revisión corporal a mi defendido y no le encuentran nada adherido a su cuerpo y cuando revisaron el carro ubicaron un pote amarillo en la parte de atrás donde están las cornetas, asimismo llama poderosamente la atención que los funcionarios actuantes toman como testigos a Luís Eduardo Moreno y Edgar Granados Subero, personas estas que iban en el mismo vehículo, tomándose en consideración que frente al lugar donde se realizo el procedimiento es un sector bastante poblado, de donde perfectamente los funcionarios pudieron haber tomado los testigos. Por todas estas razones esta defensa va a solicitar muy respetuosamente de conformidad con los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, por tratarse de un acto o procedimiento en contravención de nuestra constitución, leyes y tratados internacionales. Solicito el sobreseimiento de la `presente causa de conformidad con el Articulo 300 Numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante de no considerarlo así voy a solicitar en relación al principio de la comunidad de la prueba, haciendo mías las pruebas de las que renunciare total o parcialmente promovidas por el Ministerio Publico y de las cuales se infieren circunstancias útiles que permiten la exculpación de mi defendido. Solicito copias del Acta. Es todo”.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
01.- ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Octubre de 2012, donde en esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, quien suscribe: SM/2DA. SUAREZ DANIEL, efectivo adscrito al punto de control fijo el cierre del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada.-

02.- ACTA DE RETENCIÓN. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:05 de la tarde, quien suscribe SM/2DA. SUAREZ DANIEL, actuando como Órgano de Policías de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 12 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procede a retenerle al ciudadano quien dijo ser y llamarse: SUBERO SUBERO JESÚS NORBERTO, titular de la cedula de identidad Nro-20.840.278, de 20 años de edad y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: un envase pequeño de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces), y unas inscripciones de color rojas con vino tinto que decía “Universal” con un peso neto aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón. un envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia polvorienta y sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína.
03.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. En esta misma fecha, siendo las 01:55 de la tarde, quien suscribe SM/2DA. SUAREZ DANIEL, Funcionario adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 28 de la Ley de la Fuerza Armada Nacional, y artículo 12 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la presente se procede a dejar constancia de la siguiente actuación policial practicada.
04.- ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 01:40 de la tarde, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente previo traslado, una persona de sexo masculino que al ser identificado legalmente resulto ser y llamarse: como MARCANO MARCANO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.525.214, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 13-01-84, estado civil soltero, profesión u oficio Profesor, natural y residenciado en el sector agua negra, vía principal, casa sin número, de color verde, Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 04269972339.
05.- ACTA DE ENTREVISTA, donde en esta misma fecha, siendo las 01:50 de la tarde, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente previo traslado, una persona de sexo masculino que al ser identificado legalmente resulto ser y llamarse: como EDGAR ANTONIO GRANADO SUBERO, titular de la cedula de identidad Nro. 22.968.136, de 27 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 02-09-83, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, natural y residenciado en la comunidad de volcán en el sector la playita, vía principal, casa sin número, de color naranjada, Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico no posee.
06.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31 de Octubre de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento 911 del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias Físicas Colectadas.-
07.- MEMORANDUN: de fecha 01 de Noviembre del 2012, Suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Lcdo. Nelson Serra Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Para: Laboratorio de Criminalística de Maturín, Estado Monagas.-
08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01 de Noviembre del 2012, Suscrita por el Agente de Investigaciones CARLOS MENDOZA adscrito al Área de Investigaciones deja constancia de las siguiente diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “Continuando con las diligencias relacionadas con la Causa Penal número K-12-0259-01577, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, me traslade en compañía del funcionario Agente PEREZ BRAYAN a bordo de la Unidad P-257 hacia la siguiente dirección: SECTOR CARAPAL, FRENTE A LA PLAZA UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DE DICHO SECTOR DE ESTA CIUDAD TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO (VIA PUBLICA) con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica de lugar del hecho que nos ocupa.
09.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA: Nro.- 001 de fecha 01 de Noviembre del 2012, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integradas por los funcionarios agentes CARLOS MENDOZA y PEREZ BRAYAN, adscritos a esta Sub Delegación en SECTOR CARAPAL, FRENTE A LA PLAZA UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DE DICHO SECTOR DE ESTA CIUDAD TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, (VIA PUBLICA) Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnicas Criminalística.-
10.- RECONOCIMIENTO REAL: Nro. 001 de fecha 01 de Noviembre del 2012, Suscrita por Agente CARLOS MENDOZA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.-
MOTIVO: EFECTUAR EXPERTIA DE RECONOCIMIENTO DE LAS EVIDENCIAS U OBJETOS EN REFERENCIA PARA DEJAR CONSTANCIA DE SU RECONOCIMIENTO REAL.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios SM/2DA. SUAREZ DANIEL,S/1RO, GREGORIO JOSÉ SALAZAR, S/2DO. GUZMÁN CARLOS, S/2DO. GONZÁLEZ VVLADIMIRefectivos adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios agentes: CARLOS MENDOZA, Agente PEREZ BRAYAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, ccuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que reciben realizan el Procedimiento de Flagrancia y Aprehensión del Adolescente y depondrán sobre tales actuaciones.-
2.- Pido sea oído el Testimonio de los Expertos: BETSY M.VERA C, JESUS.A.ALCALA M. Adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación del Estado Monagas, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quienes realizaron las Experticias en lo incautado en la presente causa.-
3.- Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: MARCANO MARCANO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.525.214, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 13-01-84, estado civil soltero, profesión u oficio Profesor, natural y residenciado en el sector agua negra, vía principal, casa sin número, de color verde, Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 04269972339, ccuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.-
4.- Pido sea oído el Testimonio del Ciudadano: EDGAR ANTONIO GRANADO SUBERO, titular de la cedula de identidad Nro. 22.968.136, de 27 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 02-09-83, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, natural y residenciado en la comunidad de volcán en el sector la playita, vía principal, casa sin número, de color naranjada, Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico no posee ccuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigos en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.-

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en toda y cada de sus partes la Acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto a los folios cuarenta y dos (42) al Cincuenta (50) ambos inclusive de Fecha 06 de Noviembre de 2012 del presente asunto. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 182, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Acuerda la remisión del Presente asunto al Tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad, al adolescente de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser responsable como AUTOR MATERIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a las Nulidades solicitadas. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se acuerda agregar al expediente la Experticia Química de la sustancia incautada, constante de un (01) folio útil. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente reintegro al Modulo Policial de Paloma, donde quedara recluido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. LISANDRO FARIÑAS
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GUERRA.