REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004307
ASUNTO : YP01-P-2011-004307
RESOLUCION Nº- 1C-003-2013


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente: LUIS ISRAEL FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 10/01/2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ AGREDA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSORA DEL IMPUTADO:
ABG. LAURIE ALSINA, DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…“Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 09 de Noviembre de 2011, inserto a los folios Veinticinco (25) al Treinta y Uno (31) del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Pido se ordene el Enjuiciamiento como Autor y se decrete la Condenatoria del Adolescente. Asimismo solicito se le imponga al adolescente imputado las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo””. …”.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:
• Acta de Denuncia, Nº-PEDA-DI- 0896-2011, por Ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. Por el ciudadano Trino Gascón.
• Acta de Denuncia, Nº- PEDA-DI- 0896-2011, por Ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. Por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
• El reconocimiento Médico Legal Nº- 9700-251-950 de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrito por el Dr. Boris Márquez, Experto profesional Adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 27/09/2011, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, del ciudadano: Luis Hernández Enrique Romero.
• Acta de Imputación Fiscal de fecha 21/09/2011, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios veintiocho (28), al treinta (30) del presente asunto.

El día 10/01/2011, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Mayuri Salazar Romero, la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, la defensora pública Abg. Elvi Mar Velásquez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Adriannys Rodríguez.
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinales 3º y 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción expuso: “Estoy dispuesto a someterme a las condiciones que me imponga el Tribuna. Es todo...”
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la defensora público penal Abg. ELVI MAR VEASLQUEZ, quien expuso: “…Esta Defensa pública, en aras de lo expuesto por mi defendido y por la Fiscal del Ministerio Publico, estamos de acuerdo con el convenimiento por cuanto el interés Superior del adolescente es los mas importante es esta reunión y mi defendido está dispuesto a cumplir con las reglas impuestas. Solicito copias de la presente acta. Es todo…”.
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal y en virtud de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación, quedando acreditado el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Visto el cumplimiento de las imposiciones de las Reglas de Conducta, por este Tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-01-2012; establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, celebrada el día 10-01-2013, por el cual fue acusado el adolescente, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y vista la solicitud hecha por la defensora Publica Penal Abg. Laurie Alsina, en dicha audiencia especial, donde solicita el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado el visto bueno por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Romelys Malpica, considera este juzgador considera que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal. Y así se decide.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º en relación con el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal. DECRETA: La extinción de la acción penal en el presente asunto, ya que el adolescente ha cumplido con las Reglas de Conductas, que les fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-01-2012; establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente. Y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, decretándose en consecuencia la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Es todo.” A continuación se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a objeto de que manifestase lo que a bien considerase necesario, expresando no tener objeción alguna con la decisión proferida por este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se acuerda agregar al expediente el boletín académico consignado por la defensa. Remítase el expediente al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, se dio por concluida la presente audiencia. Se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LISANDRO FARIÑAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA.