REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000213
ASUNTO : YV01-X-2013-000001

RESOLUCION Nº- 1C-009-2013

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Vista la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el escrito de acusatorio, y ratificada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 /01/2013; donde le solicita a este Tribunal que se Autorice DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) del asunto YP01-2012-000213 y su nomenclatura por ante esa Fiscalía es 10-DPIF-F-5-504-2012, donde aparece como imputado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.


DE LA EXPERTICIA QUIMICA


Consta la Experticia QUIMICA signada con el Nº- 9700-128-0948, de fecha 07 de Noviembre del año dos mil doce (2012) realizada por los Expertos Profesional especialistas Farmacéutico Toxicológico Dr. ELISEO PADRINO MARIN y Farmacéutico, Experto Profesional Especialista II y la Dra. MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéutico Experto Profesional IV, del Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, la cual se encontraba consignada en el asunto YP01-D-2012-000213, cuya descripción de la muestra recibida, describe lo siguiente: Un recipiente cilíndrico confeccionado en platico amarillo, con tapa del mismo material de color marrón, con la inscripción “UNIVERSAL” y una figura alusiva a dos (02) peces y el cual resguarda un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente.

Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante; PESO NETO: 46 g con 100 mg. COMPONENTES: COCAINA CLORHIDRATO.-

Y EN SUS OBSERVACIONES DESCRIBE: “01.- SE TOMAN 200 MG PARA ANALISIS DE COMPROBACIÓN DEVOLVIENDOSE 45 G CON 900 MG. PREVIO TRASLADO DE COMISION DE ESE DESPACHO.

EN CUMPLIMIENTO CON LOS ARTICULOS 115 Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CUMPLIMOS CON INFORMAR QUE LA SUSTANCIA ANALAZADAS “NO TIENEN USO TERAPEUTICO”; POR CUANTO EN SU PROCESO DE ELABORACION SE USARON AGENTES QUÍMICOS “NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO”.

DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO,
:
1.- Copia Certificada de la Solicitud de Destrucción de Sustancia realizada por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, el cual riela del folio cuarenta y dos (42) al cincuenta (50) y ratificada en la audiencia preliminar, la cual riela del folio 146 al folio 153. 2.- Copia Certificada de la Experticia Química Nº- 9700-128-0948, de fecha 07/11/2012, la cual contiene. Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante. Peso neto 46 g con 100 mg. Componentes Cocaína Clorhidrato. 3. Copia Certificada del acta de REMISION Nº- 3410 suscrita por el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911 de la Guardia Nacional, CNEL. Manuel Felipe Rivero, dirigido a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, donde le remite: las Actas Policiales. 4.- Copia Certificada del Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada ante la Sub-delegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fecha 31/10/2012, cuya descripción de la evidencia es: “Un envase pequeño de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces), y unas inscripciones de color rojo con vino tinto que decía “Universal” con un peso neto de aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón y un envoltorio de material sintético de color trasparente, contentivo de una sustancia polvorienta y solida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Cocaína. 5.- Copia Certificada del Acta de Averiguación Penal Nº- GNB-CVC-DF911- SIP-521-2012; suscrita por el funcionario actuante SM/2DA. Suarez Daniel, adscrito al destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911 de la Guardia Nacional, donde deja constancia del procedimiento practicado, y de lo incautado “…Un Envase pequeño de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces) y unas inscripciones de color rojas con vino tinto que decía “Universal” con un peso neto aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón, que tenía en su interior un envoltorio de material y un envoltorio de material sintético de color trasparente, contentivo de una sustancia polvorienta y solida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Cocaína. 6.- Copia Certificada del Acta de Investigación Penal de fecha 01/11/2012, suscrita por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita. 7.- Copia Certificada del Acta de Retención de fecha 31/10/2012; suscrita por el SM/2DA. SUAREZ DANIEL, y los imputados.7:- Acta de identificación provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 31/10/2012, suscrita por el SM/2DA. SUAREZ DANIEL. 9.- Copia Certificada de la Inspección Técnica Criminalística Nº- 001 de fecha 01/11/2012. 10.-RECONOCIMIENTO REAL Nº- 001 de fecha 01/112/2012, en cuya “Exposición: La pieza recibidas resultaron ser: Un (01) Envase pequeño de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces) y unas inscripciones de color rojas con vino tinto que decía “Universal” con un peso neto aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón, que tenía en su interior un envoltorio de material y un envoltorio de material sintético de color trasparente, contentivo de una sustancia polvorienta y solida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Cocaína.
Se observa como CONCLUSION. 1.- La evidencia a estudio consiste en la descrita anteriormente.- 2.- lo descrito en el numeral 01, se trata de un envase de material sintético contentivo de un envoltorio de presunta droga. 3.- Las evidencias en cuestión fueron reintegradas a la comisión portadora, una vez realizada su correspondiente experticia de rigor.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas- El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
La comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional podrá presenciar el procedimiento de destrucción de las Sustancias Incautadas, en su función de control sobre la Administración Publica.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Nº- 9700-128-0948, de fecha 07/1172012; la cual contiene lo siguiente: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante. Peso neto 46 g con 100 mg. Componentes Cocaína Clorhidrato.
Igualmente presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público la solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de este Juzgador, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece que se Notificara a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal se exime de enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia Química realizada a la sustancia incautada, la misma “No tiene Uso Terapéutico” y en consecuencia no es apto para el consumo humano.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia: SU CONTENIDO: la cual contiene en contenido. Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante. Peso neto 46 g con 100 mg. Componentes Cocaína Clorhidrato, a través del Proceso de Incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a este Tribunal de la fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó mediante Experticia Química practicada determinada como: CONTENIDO: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante. Peso neto 46 g con 100 mg. Componentes Cocaína Clorhidrato. De la cual se tomaron 200mg para el análisis de Comprobación, devolviéndose 45 g con 900mg. Previo traslado de comisión de ese despacho, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije el lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de COCAINA CLORHIDRATO, y los Expertos señalaron que la misma No tiene Uso Terapéutico, pues durante el proceso de preparación de la misma utilizaron Agentes Químicos No aptos para el Consumo Humano, en tal sentido de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Lisandro Fariñas


El Secretario

Abg. Jesús Guerra.