REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000017
ASUNTO : YP01-D-2013-000017
RESOLUCIÓN 1C-018-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Domingo 27/01/2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no meterse con la víctima ni con sus familiares. Solicito se envíe al Tribunal de Guardia de Adulto copias de la presente Acta de Audiencia de presentación en virtud de la concurrencia con adulto de conformidad con el articulo 535 referente a la conexidad; asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 16 folios mutiles a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“a la representante del Ministerio Público, Abg. Romelys Malpica, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 26-01-2013, siendo las 01:50am horas de la mañana, en la comunidad la Horqueta calle la planta, frente a una vivienda de color rosado con rejas negras, luego que en compañía de otros ciudadanos golpearan con los pies y las manos a un ciudadano que se encontraba tendido en la calle, frente a la casa descrita, razón por la cual los funcionarios les dieron la voz de alto, y le indicaron que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico, adherido en sus cuerpos u ocultos entre sus ropas manifestando los mismos no portar ninguna objeto, razón por la cual se les realizo una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del copp, no encontrando los funcionarios ningún objeto de interés criminalístico. Ante los hechos narrados esta representación fiscal Precalifica el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no meterse con la víctima ni con sus familiares. Solicito se envíe al Tribunal de Guardia de Adulto copias de la presente Acta de Audiencia de presentación en virtud de la concurrencia con adulto de conformidad con el articulo 535 referente a la conexidad; asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 16 folios mutiles a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”.…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “esta defensa solicita el procedimiento ordinario en virtud de que estamos en una etapa incipiente de la investigación, aun faltan elementos que incorporarse al expediente. Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y se le realice el informe antropológico de conformidad con el articulo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, por expresa remisión del articulo 537 y 550 de la LOPNA. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 26/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-077-2013,de fecha 26/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 26/01/2013, realizada por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano OSNARVIN DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ; Acta de Entrevista, de fecha 26/01/2013, realizada por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano ELIO ELIAS CABRERA; Constancia suscrita por el Dr, Luis Medrano, Médico Forense (e ), asentada al vuelto del oficio nº GNB-CVC-DVF911-SIP-319, de fecha 26/01/2013.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” , “c” y “f”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y la prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de la víctima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios socioantropológicos, para lo cual se solicita la colaboración a la Oficina de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de OSNARVI DANIEL GONZALEZ, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima y los familiares de la víctima. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social y equipo técnico pericial adscrito a la defensa pública a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. CUARTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso en el lapso de ley. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la casa de entidad de atención varones Tucupita. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Adultos al cual le corresponda conocer de la causa que guarda relación con los ciudadanos DEIVIS JESUS SILVA RODRIGUEZ y que el referido Tribunal remita de igual manera copia certificada de la audiencia de presentación correspondiente a este Juzgado. SEPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal, corríjase la foliatura. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 03:00pm., horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, notifíquese a la víctima, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA