REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000018
ASUNTO : YP01-D-2013-000018
RESOLUCION : 1C-013-2013

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de aprehensión al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 16 de Enero de 2013, aproximadamente a las09:20 horas de la noche en el Sector de Barrio la Guardia Calle 04 de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encontraba un Cuerpo sin vida de un ciudadano quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba varias heridas por impactos de balas, y presuntamente el mismo había sido por dos sujetos quienes se bajaron en una moto y sin mediar palabras dispararon en contra del adolescente ocasionándole la muerte.
Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16 de Enero del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde se recibe llamada telefónica del Funcionario MORALES JOSE del 171 del Estado Delta Amacuro, informando que en Barrio La Guardia se encontraba el cuerpo sin vida de un Ciudadano de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.
02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de que en esa misma fecha se realizó inspección técnica en el lugar de los hechos y los pormenores del mismo.
03.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 059 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en BARRIO LA GUARDIA, CALLE 04, VIA PUBLICA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos.
04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 060 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en al cadáver de la Victima de los hechos.
05.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 062 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION DEL ESTADO DELTA, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en al cadáver de la Victima de los hechos.
06.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a la ciudadana BOMBART ALVARADO BELITZA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 05-11-69, titular de la cedula de identidad número 9.861.798.
07.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a IDENTIDAD OMITIDA.-
08.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a IDENTIDAD OMITIDA.
09.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a CAPRIATA ESTRADA VICTOR JOSE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad número 19.402.886, mensajero, residenciado en el sector Pica de Cocuina de esta Ciudad.
10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a MARQUEZ RAFAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-01-85, soltero, residenciado en barrio la Guardia, calle 04 casa número 14 de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 17.524.527.
11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a IDENTIDAD OMITIDA.
12.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 030, de fecha 16 de Enero de 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia del Reconocimiento realizado a las evidencias incautadas en la presente causa.
13.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.
14.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.
15.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.
17.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a FLORES GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, soltera, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 16-04-1988, soltera, obrera, residenciada en el sector hacienda del medio vereda 13 casa número 09 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero18.386781.
18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la identificación plena de los presuntos implicados en la presente causa.
19.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 17 de Enero de 2013, donde dejan constancia de la causa de muerte de la Victima de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 16/01/2013; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano y su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones Tucupita. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión del adolescente. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL ,

ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO FARIÑAS