REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000018
ASUNTO : YP01-D-2013-000018
RESOLUCIÓN : 1C-019-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 28/01/2013, siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Ministerio Público solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. De acuerdo al principio de conexidad solicito se remitan copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario por existir personas adultas involucradas. Copias del Acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““ ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 16 de Enero de 2013, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche en el Sector de Barrio la Guardia Calle 04 de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encontraba un Cuerpo sin vida de un ciudadano quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba varias heridas por impactos de balas, y presuntamente el mismo había sido por dos sujetos quienes se bajaron en una moto y sin mediar palabras dispararon en contra del adolescente ocasionándole la muerte. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en sus labores de investigación mediante las entrevistas realizadas a los testigos del hecho pudieron llegar a la conclusión que el adolescente hoy imputado se encontraba en compañía de otro ciudadano en una moto. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por estas razones solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. De acuerdo al principio de conexidad solicito se remitan copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario por existir personas adultas involucradas. Copias del Acta. Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: “ Yo tengo unos testigos que estaba en Villa Rosa comiendo Hamburguesas, después fue que una chama me dijo que andaban buscando a la gente de Villa Rosa y después fue el Allanamiento. Es Todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LAURIE ALSINA, quien expuso: “…En mi condición de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa hace las siguientes observaciones: al Folio 32 y su vuelto, existe acta de entrevista de un ciudadano quien resulta ser hermano de la víctima y siendo testigo presencial de estos lamentables hechos, señala en la quinta pregunta las características fisonómicas de la persona quien efectuó unos disparos, de igual forma cursa la folio 34 y su vuelto la entrevista de la ciudadana Catherine Zambrano, quien coincide con las características fisonómicas dadas por el testigo antes señalado, de las cuales puede resumirse que no coincide en lo absoluto con las características fisonómicas de mi defendido tomando pues en consideración que son testigos presénciales de estos hechos. En virtud de lo expuesto y que aun estamos en la fase de investigación voy a solicitar a favor de mi defendido una Medida Cautelar de las Establecidas en el Articulo 482 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentaciones cada quince (15) días. Solicito copias del acta. Es todo.”…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 16 de Enero del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde se recibe llamada telefónica del Funcionario MORALES JOSE del 171 del Estado Delta Amacuro, informando que en Barrio La Guardia se encontraba el cuerpo sin vida de un Ciudadano de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; 02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de que en esa misma fecha se realizó inspección técnica en el lugar de los hechos y los pormenores del mismo; 03.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 059 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en BARRIO LA GUARDIA, CALLE 04, VIA PUBLICA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos; 04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 060 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en al cadáver de la Victima de los hechos; 05.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 062 de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION DEL ESTADO DELTA, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en al cadáver de la Victima de los hechos; 06.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a la ciudadana BOMBART ALVARADO BELITZA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 05-11-69, titular de la cedula de identidad número 9.861.798; 07.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a GARCIA BOMPART ANGEL JOSE de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, obrero, residenciado en Barrio la Guardia calle principal casa sin número, titular de la cedula de identidad número 23.605.057; 08.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a IDENTIDAD OMITIDA; 09.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a CAPRIATA ESTRADA VICTOR JOSE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad número 19.402.886, mensajero, residenciado en el sector Pica de Cocuina de esta Ciudad; 10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a MARQUEZ RAFAEL JOSE, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-01-85, soltero, residenciado en barrio la Guardia, calle 04 casa número 14 de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 17.524.527; 11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a IDENTIDAD OMITIDA; 12.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 030, de fecha 16 de Enero de 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia del Reconocimiento realizado a las evidencias incautadas en la presente causa; 13.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa; 14.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa; 15.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha16 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa; 17.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16 de Enero de 2013 suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro realizado a FLORES GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, soltera, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 16-04-1988, soltera, obrera, residenciada en el sector hacienda del medio vereda 13 casa número 09 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero18.386781; 18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la identificación plena de los presuntos implicados en la presente causa; 19.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 17 de Enero de 2013, donde dejan constancia de la causa de muerte de la Victima de la presente causa.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y existe orden de aprehensión emitida en contra de el adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será el Modulo de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en Paloma.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El sitio de reclusión será el modulo policial ubicado en el Barrio de Paloma. TERCERO: Remítase el Presente Asunto al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión, asimismo en el sentido de hacer efectivo el traslado del Adolescente hasta su sitio de reclusión, la sede del modulo policial de Paloma. SEXTO: De acuerdo al principio de conexidad, remitir copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Nº 3 Ordinario, así mismo solicitar al mencionado Tribunal que remita Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a los Familiares de la Victima de Autos. OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 04:30 PM, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA