REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002055
ASUNTO : YP01-P-2012-002055
RESOLUCIÓN : 1C-014-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Miércoles 22 de Enero de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Segunda de Adolescentes Abg. Laurie Alsina, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ, por ser responsable como AUTORA. Solicita que la presenta acusación sea admitida en toda y cada una de sus partes así como los medios de prueba en ella ofrecidos por no ser contrarios a derecho y ser estos útiles pertinentes y necesarios. Solicito se le imponga a la adolescente, la medida cautelar de presentaciones cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito que se decrete el enjuiciamiento de la adolescente, que la sentencia sea la Condenatoria y se le imponga como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Articulo 626 ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años. Solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado. Solicito que se deje abierta la posibilidad legal de incorporar las pruebas ofrecidas que no constan en el expediente hasta este momento procesal. Solicito copia simple de la Presente Acta. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ, por ser responsable como AUTORA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos, manifestando lo siguiente: “…Entiendo todo los hechos que se me han explicado, y no admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico. Es todo…”. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que la defensora pública penal, Abg. LAURIE ALSINA, expuso; “Buenas tardes en mi condición de Defensora de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer lugar rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Publico y ratificado hoy en esta sala de Audiencias, toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el Articulo 308 numeral 2º el Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que existe un acta de denuncia por parte de la presunta víctima, MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ, no es menos cierto que no existe en el cuerpo del expediente ni un solo documento que acredite la propiedad que señala poseer, lo único que observa la defensa es un titulo supletorio que jamás fue presentado al Tribunal a quién lo dirige, mucho menos puede existir un decreto de propiedad. Adicionalmente debo señalar que este titulo supletorio señala unas bienechurias, señalamiento este contradictorio al acta de inspección realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual anexan una reseña fotográfica de la inspección ocular de la cual puede evidenciarse un basurero y mucha maleza. Por todas estas razones considera esta defensa que no se configura el delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, toda vez que no se prueba la propiedad legitima de la ciudadana Milvida Rodríguez, razón por la cual solicito que no se admita el escrito acusatorio ratificado hoy por el Ministerio Publico, en segundo lugar solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo voy a consignar una constancia emitida por el Consejo Comunal de Paloma las Palomas, en la cual mencionan las características del terreno, que tiene más de 20 años desocupado y al momento de ocuparlo no tenía ninguna bienechuria y servia de guarida para los jóvenes de mala conducta de la comunidad. Solicito copias simples. Es todo..”.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Denuncia de fecha 17/04/2012, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro por la ciudadana Milvida Isabel Rodríguez.
• Solicitud de Justificativo de título Supletorio de Propiedad por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana Milvida Isabel Rodríguez.
• Oficio nº 10-DDC-F6-1398-2012, de fecha 23/04/2012, emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dirigido al DVF nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de apertura de averiguación nº GNB-CVC-DVF911-SIP-193-2012, por ante el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Inspección Ocular correspondiente a la Averiguación nº GNB-CVC-DVF911-SIP-193-2012, de fecha 10/05/2012, realizada por funcionarios adscritos a el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Reseña Fotográfica correspondiente a la Averiguación nº GNB-CVC-DVF911-SIP-193-2012, de fecha 10/05/2012, realizada por funcionarios adscritos a el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Copia de Documentación de Propiedad del inmueble, a nombre de la ciudadana Milvida Isabel Rodríguez.
• Oficio nº GNB-CVC-DVF911-SIP-1379, de fecha 16/05/2012, suscrito por funcionarios adscritos a el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/05/2012, suscrito por funcionarios adscritos a el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se identifica a la adolescente.
• Acta de entrevista, de fecha 07/05/2012, por ante el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y realizada a la ciudadana Zulibel del Valle Sotillo Rodríguez.
• Acta de entrevista, de fecha 07/05/2012, por ante el Destacamento Fluvial nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, y realizada a el ciudadano CECILIO RAMON PEREZ ROJAS.
• Acta de Imputación Fiscal, de fecha 15/06/2012, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
VICTIMAS Y TESTIGOS:
1.- Milvida Isabel Rodríguez.
2.- Zulibel del Valle Sotillo.
3.- Cecilio Ramón Perez Rojas
FUNCIONARIOS:
1.- SARGENTO PRIMERO LUIS AMUNDARAIN AGUILERA, SARGENTO SEGUNDO MARINO VILLALBA, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda medida Cautelar de Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se admite en toda y cada de sus partes de la acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto a los folios noventa y seis (96) al Ciento dos (102), de Fecha 22 de Junio de 2012, del presente asunto. Así como todas las pruebas documentales y testimoniales. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ , medida Cautelar de Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda agregar al expediente la constancia constante de un (01) folio útil, consignada por la Defensora publica QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo.” Siendo las 03:00 PM, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA