REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000233
ASUNTO : YP01-D-2012-000233
RESOLUCION. 2C-0169- 2012
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veinte (20) de diciembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 tercera parte de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del estado venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Acto continuo el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Rosmely Malpica a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 tercera parte de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del estado venezolano, solicito Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su comparecencia. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias que practicar de interés criminalístico. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 17 folios útiles. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: en el momento cuando las personas del cicpc entraron a la casa me tiraron al piso, y comenzaron a registrar la casa, y ellos no dejaron que vieran de dónde sacaron la droga, de ahí nos llevaron para el despacho del cicpc, a preguntas del Fiscal: al que le dicen el Culon es mi hermano, ahí viven mis dos hermano y mi mama. Si estaban los testigos dentro de la casa. La droga supuestamente la sacaron del baño y el testigo estaba en la sala. A preguntas del defensor respondió: me tomaron una foto con un teléfono en el cicpc. La persona que entró encapuchada venia con los funcionarios del cicpc. Yo estudio 4to año en el Rodò. En el cicpc me tomaron foto y me dieron golpes. A preguntas de la Jueza, responde: yo duermo en la segunda habitación. En la casa hay cuatro habitaciones y un depósito. Yo duermo en el tercer cuarto. En el cuarto donde duerme mi hermano fue que encontraron la droga. Mi mama se encontraba en el allanamiento. Cuando llegó el procedimiento yo me encontraba durmiendo con dos primos y mi hermano en la parte de atrás. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, se evidencia que la orden de allanamiento está dirigida a un ciudadano al que apodan el culón, y relatan como identifican a dos personas para que sirvan de testigos, pero ellos no permiten que a la propietaria ni a mi representaron observaran el procedimiento, es descabellado que a mi representado sea detenido, no se le puede imputar el delito que precalifica la ciudadana fiscal, mi defendido se encontraba en esa casa porque habita en ella, es por lo que solicito que se desestime la imputación que presenta la ciudadana fiscal, mi defendido le fue vulnerado sus derechos fue maltratado violentándose principios constitucionales y tratados internacionales suscrito por la república, la defensa solicita que se remita copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines se pondere una averiguación penal sobre los funcionarios actuantes, además de que representado lo cubre el manto de la presunción de inocencias, la fiscal invoca los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la Medida Privativas pero no se adecuan a los fines opere tal Medida no se cumplen los supuesto de hechos, por lo que solicito que se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad de las contenidas en el
articulo 582 literal c, d, e de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia certificada de todas las actas que cursan la presente causa. Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa el ciudadano Juez emitió el siguiente pronunciamiento:
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de investigación Penal de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a preguntas.
Acta De Visita Domiciliaria Inspección Técnica No.064, De Fecha 19 De Diciembre De 2012 Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
Acta De Entrevista 19 De Diciembre De 2012 Al Ciudadano Acosta González Henepson Ramón Acta De Entrevista 19 De Diciembre De 2012 Realizada A Marin Nicolás Eduardo.
Acta De Investigación Penal
Reconocimiento Legal Realizado Por El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los 6 Envoltorios Contentivos De Un Polvo Color Blanco De Presunta Droga. Y 2 balas de color bronce.
Notificación De Los Derechos Del Imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “a” de la misma ley especial, con apostamiento policial. Así se decide.
Por las razones antes expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 tercera parte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “a” con apostamiento policial, por lo que se ordena oficiar a la policía del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir al Fiscal Superior Copia Certificada de la presente causa a los fines pondere la posibilidad de que se aperture una averiguación en contra de los funcionarios actuantes. QUINTO: Se mantiene la conexidad por cuanto hay adultos que se están procesando, por lo que se deberá retimir al tribunal que corresponda conocer de la causa penal ordinario. SEXTO Oficiar a medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines realice examen médico forense al adolescente dada su declaración. SEPTIMO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Javier Álvarez