REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000235
ASUNTO : YP01-D-2012-000235
RESOLUCION. 2C-0171-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintiuno (21) de diciembre del dos mil doce (2012) fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica en fecha 30 de diciembre de 2012, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha veinte de diciembre de 2012 por denuncia hecha por la ciudadana Gladys Del Valle Contreras por ante la Policía del Estado Delta Amacuro declarando que un ciudadano se metió por la ventana del baño de su casa a las 12 de la noche y ella le dio en la cara con un bate de plástico ya que tenia medio cuerpo adentro y el sujeto la golpeo en la cara, luego se salió y los vecinos lo agarraron.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes y ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo su exposición y la formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo,


tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de Hurto en grado de Tentativo previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente en agravio de la ciudadana Contreras Gladys del Valle, solicito se acuerde medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le imponen las medidas establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla o acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente, Abg. Laurie Alsina quien en sus alegatos expuso:

“Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, solicita que se practique informe socio antropológico, medicatura forense, y estoy de acuerdo con las medidas solicitada por la fiscal acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Oficina Libertad asistida Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la de los imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de Investigación Policial de fecha 20 de Diciembre de 2012 emanada de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Acta de Entrevista de fecha 20 de Diciembre de 2012 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante Policía del Estado Delta Amacuro.

Acta de Investigación penal de fecha 20 de Diciembre de 2012 realizada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.





Solicitud de medicatura forense

Constancia medica expedida por CDI.

Inspección técnica criminalística No.069 de fecha 20 de Diciembre de 2012 realizada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Hurto en grado de Tentativo previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. que hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar al adolescentes como, Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privativa de Libertad: la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla o acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Así se decide.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Acuerda PRIMERO: Procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Hurto en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Practíquese el examen médico forense y examen antropológico. Oficiar Medicatura Forense adscrito al cicpc y a IRIDA a los fines le practique examen socio antropológico. QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a los fines de que se





realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y Social al adolescente imputado. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Lisandro Fariña