REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000129
ASUNTO : YP01-D-2011-000129

RESOLUCIÓN: N° 2C-0002-2013

AUTORIZACION DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

Se recibe en fecha 22 de Junio de 2011 escrito de solicitud de destrucción de drogas suscrito por la fiscal del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez Agueda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada en fecha 03 de 03 de noviembre de 2009 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas incautaron una sustancia la cual resultó ser Sustancia polvo blanco de color blanco brillante, peso neto 30 gramos, componente s clorhidrato de cocaína. MTA2.- Contenido Sustancia polvo blanco de color blanco, peso neto 176 grs. Componentes Bicarbonato de Sodio.- MTA.3.-Contenido: Adherencia de polvo Blanco Componente: Alcaloides=Positivo. Cantidad esta que resultó luego de tomada la muestra para el análisis de comprobación a los fines de la correspondiente experticia química No. 9700-128-T-1308 de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrito por los expertos Eliseo Padrino Marín farmaceutico Toxicológico) y Marvin del Valle Marchan Salas, farmacéutico, ambos adscritos al departamento de criminalística, laboratorio de Toxicología Forense de CICPC, Delegación del Estado Monagas, quienes concluyeron que la sustancia descrita. Observaciones: se tomaron 300 mg de la muestra 1 y 2 y barrido a la muestra (3) devolviéndose; 29 gramos con 700 mg de la muestra (2) y las evidencias de la muestra (39 previo traslado de la comisión de ese despacho… Cumplimos con informar que la sustancia analizada no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de la misma se utilizaron químico no aptos para el consumo humano. Colocándola a la orden de este tribunal la cual se encuentra relaciona con el asunto No. YP01-D-2009-00088 donde se encuentra como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como víctima El Estado Venezolano.
Consta en las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el N° YP01-D-2011-000129, acta de verificación de las sustancias incautadas en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se dejó expresa los funcionarios Inspector Almir Díaz, Detective Charles Palacio, Luis Centena, Agentes Miguel Díaz, Hugo Pérez, Franklin Peña, Kelvin Ortigoza, y Cesar Vargas por visita domiciliaria emanad del tribunal de Control en el inmueble

ubicado en la calle 06, con transversal 11, Casa N° 83, Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro se incautó la cantidad de un (1) envoltorio contentivo en su interior de cinco (5) envoltorios pequeños contentivos de un polvo blanco, (11) envoltorios de material sintético de color verde contentivo de un polvo de color blanco de la que se presume ser la droga denominada cocaína, dos (2) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivos de un polvo de color blanco se presume ser la droga denominada cocaína.
Consta en autos, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC donde se deja expresa constancia que fueron incautados 18 envoltorios de papel aluminio de presunta droga, arrojando un peso cada uno de 30 gramos de clorhidrato de cocaína, y 176 gramos de bicarbonato de sodio. Consta en las actuaciones, Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº H-848.562, de fecha 11-11-2009, Experticia N° 9700-128-T-1308, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 30 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y sustancia de polvo de color blanco con un peso de 176 gramos componente Bicarbonato de sodio. se tomaron 300 mg de la muestra 1 y 2 y barrido a la muestra (3) devolviéndose; 29 gramos con 700 mg de la muestra (2) y las evidencias de la muestra (39 previo traslado de la comisión de ese despacho… Cumplimos con informar que la sustancia analizada no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de la misma se utilizaron químico no aptos para el consumo humano, remitidas a este Tribunal por el tribunal de juicio, en donde cursa el asunto YP01-D-2009-00088, Revisado como ha sido el presente asunto y observándose que existen consignadas la experticia química botánica realizada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, según la cual se determinó que su componente era CLORHIDRATO DE COCAÍNA y el acta de visita domiciliaria, se acuerda la destrucción de la mencionada droga de conformidad con los artículos Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. y el artículo 19, de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, esta juzgadora considera que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de destrucción de dichas sustancias. Por lo que este tribunal al hacer una revisión exhaustiva del inventario de asunto que cursan por ante este tribunal se percata que el mencionado asunto YP01-D-2009-00088, no pertenece a este Tribunal, oficiando de inmediato al Tribunal de Juicio por el cursa el asunto en cuestión solicitando que remita copia certificada de la experticia química botánica, y acta de visita domiciliaria, la cual fue recibida en fecha 12 de agosto de 2011.
Así mismo se ordena oficiar a la Fiscala Quinta del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle del contenido de la presente decisión, debiendo coordinar el acto de la destrucción de dicha sustancia en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Antidrogas. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº I-089.343, de fecha 11-11-2009, Experticia N° 9700-128-T-1308, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 30 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y a una sustancia de polvo blanco con un peso neto de 176 gramos de Bicarbonato de sodio. Dejándose constancia expresa que se tomaron 300 miligramos de las muestras 1 y 2, y barrido a la muestra 3 para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose 29 gramos con 700 miligramos, de la muestra 1, 175 gramos con 700 miligramos de la muestra 2 y las evidencias de la muestra 3, quedando depositadas en el laboratorio para su incineración. De igual manera se dejó expresa constancia que la sustancia analizada no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano. La destrucción de la referida sustancia se realizará a través del procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto se realizará el día y hora, que coordine el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en presencia de un Juez de Control, un experto para constatar la correspondencia de la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que se fije para su destrucción y los funcionarios policiales que sean designados para tal fin. Ofíciese al respecto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado

El Secretario

Abg. Javier Alvarez