REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000069
ASUNTO : YP01-D-2012-000069
RESOLUCION. No. 2C-0004- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 4 de Enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FUGA previsto y sancionado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. ROMELYS MALPICA, expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, para que fueran escuchadas por los presentes, Precalificando el delito hasta la presente etapa de la investigación como delito de FUGA previsto y sancionado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar. Solicito se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Se consignan actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles, y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogó si iba a declarar quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Orlando Salvatti, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Solicito una Medida cautelar Sustitutiva a la privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta Policial de fecha 03 de enero de 2013 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro
Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra
involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS, por ante el Centro de Libertad Asistida, del Estado delta Amacuro. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA

DE LIBERTAD, DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS, por ante el Centro de Libertad asistida, del Estado delta Amacuro, de conformidad
con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de FUGA previsto y sancionado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así mismo no podrá salir de su residencia después de las 08: 00 PM. TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, y al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de esta Región a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se ha dejado sin efecto la orden de captura que pesaba sobre él y sea desincorporado del Sipol. QUINTO: Ofíciese al centro de Libertad Asistida, de la presente decisión. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Marjoris Mendez