REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000001
ASUNTO : YP01-D-2013-000001
RESOLUCION. 2C-0003- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 5 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstito y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, de la siguiente manera: en fecha 02 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 07:10 PM; horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, IDENTIDAD OMITIDA, cuando una Comisión del Destacamento Fluvial 911 de la Guardia
Nacional, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector Avistaron a una persona de sexo masculino, el cual se encontraba parado en el referido sector, a quien se le realizo una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo de la parte lateral derecha su bermuda un (01) objeto pequeño de color negro, una vez colectado por el funcionario S/1RO WILMER RIVAS, se procedió a su reconocimiento, resultando ser un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético, de color negro atado con pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presenta droga de la denominada Cocaina, el cual arrojo un peso bruto de 2.2 gramos aproximadamente, por lo que quedo identificada de la manera siguiente. IDENTIDAD OMITIDA, tenemos el Acta de investigación policial, el acta de entrevista, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de entrevista, por lo que esta representación fiscal ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstito y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar. Solicito se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Se consignan actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles, y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se les interrogo si iba a declarar contestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Cruz Ramón Pino, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “ vista la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita se le aplique a mi defendido lo establecido en el artículo 559 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es una
Medida Preventiva de Privativa de Libertad, esta defensa hace las siguientes
observaciones, primero, mi defendido se trata de un adolescente vulnerable, segundo se trata de un adolescente estudiante de bachillerato, tercero según el acta policial se habla de un peso bruto de 2.2 gramos, lo que por lo cual una vez que a la misma se le hagan el respectivo análisis técnico se reducirá su peso, y es injusto que sabiendas de esto, quede mi defendido privado de libertad, por cuanto de acuerdo a las actas policiales del folio 2 y su vuelto habla de un pesaje de la droga pero no dice como se hizo ese pesaje, por otra parte encontramos la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela en el folio 7 y su vuelto, se preguntas este defensa, porque a pesar de ser las 07:00 de la noche no se busco a una persona adulta que sirviera como testigo, por que no se busco a un adulto, para que sirviera como testigo, esto es bastante extraño y que buscaban los funcionarios de la Guardia Nacional con esto. Es evidente que existe una cadena de custodia en la cual no se indica el peso de la droga al respecto, debemos observar también que se trata de un adolescente primario porque no sabemos si este adolescente consume algún tipo de droga, por lo que tenemos es que mandarle a practicar el examen toxicológico, para saber si consume droga, y no privarlo de libertad, para asegurar la presencia de este en la audiencia preliminar por que no existe fundado temor de que el pueda obstruir la investigación ni el peligro de fuga, este es un muchacho tranquilo y está dispuesto a someterse a las imposiciones que le dicte el tribunal, por lo con todo respeto ciudadana Juez le solicito se le aplique lo que está establecido en el artículo 587 del literales 2 y 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aras de que se trata de la cantidad ínfima de 2.2, gramos. Posteriormente la ciudadana Jueza le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a realizarse una prueba toxicológica, quien manifestó voluntariamente y sin coacción alguna que está dispuesto a practicarse dicha prueba.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP- 016 de fecha 02-01-2013
Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP- 012 de fecha 02-01-2013, de solicitud de diligencias policiales, emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional y dirigido al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP- 013 de fecha 02-01-2013, de solicitud de diligencias policiales, emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional y dirigido al Jefe de la medicatura Forense comisario de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP- 014 de fecha 02-01-2013, de remisión de detenido, emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional y dirigido al Director de la Casa de Formación Integral del Estado Delta Amacuro.
Oficio Nro. GNB.CVC.DVF911-SIP- 013 de fecha 02-01-2013
Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-004-2013 emanada del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 02-01-2013.
Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional, de fecha 02-01-2013.
Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por el comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 02-01-2013.
Acta de Entrevista realizada por el comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 02-01-2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el realizada por el comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 02-01-2013
Memorandum No. 9700-0259-7170 de fecha 02-01-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas dirigido al Laboratorio de Criminalística de la ciudad de Guayana.
Memorandum No. 9700-0259-s/n de fecha 03-01-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas dirigido al Jefe de la sala técnica.
Acta de investigación Penal de fecha 03-01-2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
Inspección Técnica Criminalística No 009. expediente No. K-025900013, de fecha 03-01-2013 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Reconocimiento legal Nro. 005 de fecha 03-01-2013, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (V) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstito y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte, de la LEY ORGANICA DE DROGAS. TERCERO: Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado, y al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO: Se acuerda practicar el examen Toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que hagan todas las diligencias necesarias para que el sea practicado el examen Toxicológico, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo que indiquen a este Tribunal la fecha y hora en la cual se practicara el mismo. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la partes. SEXTO: Se acuerdan agregar las actuaciones complementarias constante de veinte (16) folios útiles. Corríjase la foliatura. SEPTIMO: Realícese el traslado del adolescente imputado desde la sede de este circuito Judicial penal hasta su residencia IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LUYZA DELGADO
La Secretaria
Abg. Marjoris Méndez