REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000002
ASUNTO : YP01-D-2013-000002
RESOLUCION. No.2C-0005--2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 06 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. ROMELYS MALPICA expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 04-06-2013, por acta policial, en la cual deja constancia que siendo las 04:50am, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana del estado, encontrandose en labore de patrullaje en el sector del Barrio Libertad, calle principal, frente al cyber compudelta, donde avistamos a una persona de sexo
masculino, el mismo nos manifestó que una persona quien se ha dado a la fuga, le había rebatado el teléfono celular marca blackberry, por lo que de manera inmediata y en compañía de otro ciudadano quien manifestó haber observado a la persona que presuntamente le arrebato el teléfono a la víctima, nos dispusimos a perseguir a esta persona, pudiendo darle alcance en las cercanías de un edificio de la Coca, la cual se encuentra ubicado en la calle pativilca, cruce con calle Boyacá, le dimos la voz de alto y nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, el mismo al percatarse la comisión se introdujo en el mismo, dándole alcance a pocos metros de la entrada del referido edificio, poniendo este resistencia a la autoridad….omisis….de igual forma observamos que poseía un objeto en su mano derecha, por lo que ordene al s/1ro. KEIBER ALVAREZ, para que colectara el objeto que poseía en su mano, una vez colectado procedimos a su reconocimiento, resultando ser un (01) teléfono celular, marca BlackBerry 9100, de color negro, serial Nro. 351971045457485, siendo impuesto de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, ante los hechos narrados se precalifican los hechos como la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que se continuara la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, y de presentaciones cada (30) días, se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de (18) folios útiles para que sean agregadas al asunto principal, solicito copia simple de la siguiente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. LAURIS ALSINA, quien expone: Solicito el Régimen de Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de
actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Oficios Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-022 GNB.CVC.DVF911-SIP-019 dirigido al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas; GNB.CVC.DVF911-SIP-020 dirigido al dirigido al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas de solicitud de diligencias; GNB.CVC.DVF911-SIP-018, dirigido al médico de guardia del hospital materno
infantil Dr. Ismael Brito de solicitud de diligencias policiales de fecha 04 de enero de 2013 GNB.CVC.DVF911-SIP-021 dirigido a la Casa De Formación Integral del Estado Delta Amacuro, emanado de destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.
2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-005-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional, de fecha 04 de enero de 2013.
3.-Acta de investigación Penal de fecha 04 de enero de 2013, emanada del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.
Acta de retención del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.
4.-Acta de Lectura de derechos de los imputados de fecha 04 de enero de 2013, realizada por destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.
5.-Acta de Entrevista de fecha 04 de enero de 2013, realizada por Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional, de fecha 04 de enero de 2013, al ciudadano Miguel IDENTIDAD OMITIDA.
6.-Acta de Entrevista de fecha 04 de enero de 2013, realizada por Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional, de fecha 04 de enero de 2013, al ciudadano Axel José Pinto Velásquez.
7.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Memorandun No. 9700-259 remitido a la medicatura forense a fin de practicar examen físico externo a los imputados.
8.-Acta de investigación Penal de fecha 05 de enero de 2013, emanada del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.
Inspección Técnica Criminalística Nro. 016 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 05 de enero de 2013.
9.-Reconocimiento real de fecha 05 de enero de 2012 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, y presentaciones cada Treinta (30) días, ante el Centro de Libertad Asistida de este Estado. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que
aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, y presentaciones cada Treinta (30) días, ante el Centro de Libertad Asistida de este Estado, así mismo no podrá salir después de las 08:00 horas de la noche, sin su representante legal. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para la cual se acuerda oficiar a la casa taller varones de esta entidad a fin de que presten la debida colaboración y practiquen dichas evaluaciones. CUARTO: Se acuerda Librar Oficios al Centro de Libertad Asistida de este Estado, para que tengan conocimiento de la presente decisión y que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con el régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días por el mismo. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por la fiscalía. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad asimismo, y al comandante de la Policía del Estrado. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Líbrese oficio a la Policía de este Estado, a los fin de informarle de esta decisión, que el adolescente, no podrá salir después de las 08:00 horas de la noche, sin su representante legal. NOVENO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención de Varones Tucupita, estado Delta Amacuro, informando de la presente decisión. DECIMO: Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Javier Alvarez