REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9163-2012.
DEMANDANTE: ciudadana BELKIS URANIA RODRIGUEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.354, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana NORELYS CARVAJAL SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.038.
DEMANDADO: ciudadano JUAN MOISES BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.049.733, domiciliado en la Carretera Principal de la Comunidad de Cocuina, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por libelo de fecha de presentación 15-10-2012, la ciudadana BELKIS URANIA RODRIGUEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.354, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada NORELYS CARVAJAL SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.038, demandó por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a el ciudadano JUAN MOISES BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.733, fundamentando la acción en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En auto fechado 16-10-2012, este Tribunal admite la demanda, ordenando la citación personal del demandado.
Mediante diligencia de fecha 23-10-2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.439, consignó constante de un (1) folio, Recibo de Citación debidamente firmado en fecha 22-10-2012, por el ciudadano JUAN MOISES BARRIOS. En fecha 23-10-2012 se agregó.
En diligencia fechada 30-01-2012, la ciudadana BELKIS URANIA RODRIGUEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.354, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.087, y desiste de la Demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, y solicita le sean devueltos todos los originales cursantes desde el folio 03 al 24.
Este Juzgador, pasa analizar el pedimento realizado por la parte demandante en el presente juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).
Ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda. Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana BELKIS URANIA RODRIGUEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.354, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada NORELYS CARVAJAL SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.038, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos anexo al libelo, los cuales cursan desde el folio tres (03) al veinticuatro (24) ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 02:07 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.
Lams/gb.-
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