REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE Nº 9177-2013

Tucupita, Cinco (05) de Febrero del año 2013.
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 04/02/2013, por la ciudadana LEDYS BETSAIDA RAMOS DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº 2.259.517, asistida por el abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado nº 24.841, en la cual expone: “…ahora bien ciudadano Juez, en fecha 25 de Enero de 2013, siendo las 5:00p.m, aproximadamente, me apersone a conversar con la ciudadana ROHERYS DEL VALLE NARVAEZ CEDEÑO, quien se encontraba en el inmueble poniéndose la misma violenta y amenazándome de muerte, por cuanto la misma salio corriendo de la casa, y nos encerró a mí y a unos familiares, por qué ella iba actuar en contra de la humanidad de los que nos encontrábamos presente allí…de hecho ciudadano Juez ante el temor de correr peligro la vida, llego al lugar una turba de gente al inmueble tratando de agredirnos lo que amerito la intervención de los cuerpos policiales del Estado por lo que decimos quedarnos en el mismo…así las cosas Ciudadano Juez, y habida cuenta que del propio escrito contentivo de la acción interdictal, así como los recaudos traídos a los autos por la parte actora se pone en evidencia la existencia de diversas relaciones convencionales entre la querellante y nosotros los querellados, en consecuencia, solicito desechar la acción propuesta declarando inadmisible la misma, sobre todo si tomamos en cuenta que existe una causa Penal que cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Expediente Nº YP01-P-2013-000124, que anexo en copias certificadas constantes de CUARENTA Y SIETE (47) folios útiles. Por tanto, se evidencia que existe una cuestión pre-judicial en materia penal…”. Este Tribunal al constatar de que existe una causa Penal, que esta relacionada con la presente acción civil, y así se observa del anexo presentado por la parte querellada, el cual cursa de los folios sesenta y nueve (69) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive del presente expediente, de dicho anexos se observa que fue presentada la ciudadana LEDYS BETSAIDA RAMOS DE DA SILVA, antes identificada, por ante el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, y que aparece como victima la ciudadana querellante ROHERYS NARVAEZ, lo que se constata que existe una cuestión pre-judicial, y como es sabido cuando existe una causa civil y otra penal, debe decidirse primero la causa penal, ya que esta puede influir indefectiblemente en la decisión de la acción civil, es decir es necesario que exista una resolución judicial previa, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA, signada con el Nº 9177-2013, hasta que se decida primero la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:05 p.m. CONSTE.

Secretaria.



















Lams/gb.-