REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9119-2011.

DEMANDANTE: Ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.479.
DEMANDADA: Ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ARBELAEZ ELVYS, abogado, Inpreabogado nº 48.918.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

En fecha 08/01/2013, se dicto auto vista las diligencias fechadas 20/12/2012 y 07/01/2013 suscritas ambas por la abg. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado nº 37.479, apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifiesta que no podrá estar presente para la evacuación de la testimonial, por que tenia una audiencia preliminar en el asunto YP01-P-2012-3847, en la que es defensora de los ciudadanos allí acusados, pidió se fijara nuevo día y hora para la declaración de la testimoniales, consigno facsimil de acta de celebración de audiencia preliminar ante el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal ordeno aperturar articulación probatoria conforme al contenido del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Presento diligencia en fecha 10/01/2013, el ciudadano ARBELAEZ ELVYS, Inpre Nº 48.918, apoderado judicial de la parte demandada, solicito se deje constancia cuanto días de despacho han transcurrido en la evacuación de las pruebas en la presente causa.
En fecha 11/01/2013, diligencio la Dra. Sarita Larez, con el carácter de autos, y con ocasión de la articulación probatoria aperturada promovió pruebas, pidió al Tribunal, solicitará al Tribunal II de Control Penal de esta misma Circunscripción Judicial que informe a este Tribunal, si para el día 20/12/2012 celebro audiencia preliminar en la causa YP01-P-2012-3847 y si su persona asistió a dicha audiencia, y co el carácter que asistió y que remita copias certificadas de la misma.
En fecha 14/01/2013, se dicto auto vista la diligencia anterior presentada por el abg. ARBELAEZ ELVYS, Inpre Nº 48.918, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordeno realizar el computo por secretaría, y la secretaria dejo constancia que el día 10/01/2013 venció el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 14/01/2013, se dicto auto visto el escrito presentado por la Abg. SARITA LAREZ, identificada en autos, el Tribunal ordena librar oficio Nº 12-2013, para solicitarle al Tribunal II de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la siguiente información, 1) si para el día 20/12/2012 se celebro audiencia preliminar en la causa YP01-P-2012-3847; 2) Si la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.918, asistió a dicha audiencia; 3) Con que carácter asistió la mencionada abogada a dicha audiencia; 4) En que fecha fue fijada y 5) Que remita certificación del acta que recayó dicha audiencia preliminar.
En fecha 17/01/2013, comparece por ante este Tribunal, el alguacil del mismo, consigna oficio Nº 12-2013, debidamente entregado, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 18/01/2013, presento escrito la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, con el carácter de autos, solicito se fije un lapso perentorio al tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la información solicitada.
Se dicto auto fechado 23/01/2013, atendiendo diligencia presentada por la abg. SARITA LAREZ, ratificando el contenido del artículo 12/2013.
Compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigan oficio Nº 31-2013, recibido por ante el Juzgado de Control II del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 05/02/2013, diligencio el ciudadano ELVYS ARBELEZ, Inpre Nº 48.918, apoderado judicial de la parte demandada, solicito se de por finalizado el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 06/02/2013, se dicto auto por recibido oficio Nº 213-2013, fechado 31/01/2013, emanado del tribunal II de Control de esta Circunscripción Judicial, y vista la diligencia de fecha 05/02/2013 presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordeno agregar a los autos el mencionado oficio, y en cuanto a la solicitud del mencionado abogado, el Tribunal procederá a pronunciarse respecto a la articulación probatoria, conforme lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgador de turno, siendo esta la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, conforme el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en base de las siguientes consideraciones: se aperturó la incidencia motivado que la parte actora a través de su apoderada judicial solicita se fije nuevo día para la evacuaron de las testimoniales promovidas, por cuanto no iba poder asistir motivado a que el día que correspondía la evacuación de los testigos ciudadanos JUAN VILLALBA, ERICK OCHOA y EDGAR QUIÑONEZ, que fue el día 20 de Diciembre del año 2012, tal como consta a los folios 168, 169 y 170 respectivamente del presente expediente, debido que debía asistir a una Audiencia Preliminar en el Tribunal II de Control de esta Circunscripción Judicial, una vez abierta la incidencia solo la parte actora promovió pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna.
De las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, solicito se oficiará al Tribunal II de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la siguiente información, 1) si para el día 20/12/2012 se celebro audiencia preliminar en la causa YP01-P-2012-3847; 2) Si la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.918, asistió a dicha audiencia; 3) Con que carácter asistió la mencionada abogada a dicha audiencia; 4) En que fecha fue fijada y 5) Que remita certificación del acta que recayó dicha audiencia preliminar. Se recibió respuesta mediante oficio Nº 213-2013, fechado 31/01/2013, el cual cursa al folio 208 de la pieza Nº 2 del presente expediente emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, a cargo de la Jueza, Abg. TERESA RODRIGUEZ, en la cual informa a este Tribunal, que en fecha 20-12-2012, se celebró audiencia preliminar a la cual asistió la abg. Sarita Larez, en su condición de defensora de los imputados, y dicho acto fue fijado en fecha 22-11-2012, remitió anexo copia certificada del acta de audiencia preliminar, de la cual se desprende que efectivamente el día 20/12/2012, se celebro la audiencia preliminar, y que la abg. Sarita Larez, asistió a la misma, con el carácter de defensora, este Tribunal por cuanto estamos en presencia de un documento emanado de un funcionario Público competente, que no fue tachado ni impugnado, se le da pleno valor probatorio, y de la misma se desprende fehacientemente que la apoderada judicial de la parte actora no le fue posible asistir ante este Tribunal para la evacuación de las testimoniales, por las razones antes mencionadas, Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto constata este Juzgador que efectivamente la apoderada judicial de la parte actora, no pudo asistir al acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JUAN VILLALBA, ERICK OCHOA y EDGAR QUIÑONEZ, es por lo considera procedente la solicitud realizada y en consecuencia es procedente fijar nuevo día y hora para evacuar las testimoniales admitidas en el escrito de promoción de pruebas, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 483 y 607 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: De conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al tercer (03) día de despacho siguiente, a fin de que los testigos promovidos comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en el siguiente orden: el ciudadano JUAN VILLALBA, a las 09:00a.m; el ciudadano ERICK OCHOA a las 10:00 a.m, y el ciudadano EDGAR QUIÑONEZ a las 11:00 a.m, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013) . AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:02 p.m. CONSTE.



Secretaria.














EXPEDIENTE Nº 9119-2011.
LAMS/GB.-