JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PERDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Exp. Nº 1.697-2012
DEMANDANTE: ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.934, domiciliado en la calle principal de Santa Cruz, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL: KRISANIL PULVETT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886.
DEMANDADO: ARGELIO RAFAEL ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.370, domiciliado en la calle principal de la comunidad de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 23 de Octubre de 2012 el ciudadano ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.934, domiciliado en la calle principal de Santa Cruz, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886, presenta libelo de demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano ARGELIO RAFAEL ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.370, domiciliado en la calle principal de la comunidad de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la colisión ocurrida entre el vehiculo de propiedad del ciudadano Arsy Amador Marcano Bottini, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F 150; COLOR: ROJO; AÑO: 19994; PLACA: A99BZ2BA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EK27863; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS el cual era conducido por el ciudadano Jesús Alejandro Marcano Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.750 y el vehiculo propiedad del ciudadano Argelio Rafael Zabala, con las siguientes características: MARCA: JEEP; TIPO: TECHO DURO; MODELO: CJ7; COLOR: BLANCO; CLASE. AUTOMOVIL; PLACAS: BCA446; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACM87EXG034544, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 194 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, artículos 31, 174, 649 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1184, 1185, 1195, 1196, 1264, 1270, 1271 y 1273 del Código Civil.
En auto de fecha 26/10/2012 la Juez de la causa Abogada Maryelsy Briceño, admite la demanda, ordenado la citación del demandado Argelio Rafael Zabala, para que comparezca a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Se apertura Cuaderno separado de Inhibición.
En auto de fecha 01/11/2012 la Juez Inhibida Abogada Maryelsy Briceño, libra oficio a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial a los fines de que acuerde convocar al abogado que forme parte del listado de jueces accidentales.
En fecha 23/11/2012 la Abogada Roilena Azugaray, se aboca al conocimiento de la presente causa, habiendo sido designada para conocer de la misma, según consta de acta de juramentación N° 24 de fecha 21/11/2012, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba, pasados como sean tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
Consta en oficio de fecha 03/12/2012 que la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal con competencia múltiple de esta circunscripción judicial, declaro con lugar la inhibición planteada por la Abogada Maryelsy Briceño.
Consigna la Alguacil del Juzgado T.S.U. Douglimar Gascon en fecha 17/12/2012, la materialización de la citación del demandado Argelio Rafael Zabala.
En fecha 14/01/2013 el ciudadano Argelio Rafael Zabala parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Orlando Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.831, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17/01/2013 el ciudadano Arsy Amador Marcano Botini, parte demandada en la presente causa, otorga poder especial a la Abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886.
En auto de fecha 30/01/2013 se fija el quinto (5) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 01/02/2013 la Abogada Krisanil Pulvett, Apoderada Judicial de la parte actora, solicita que al momento de abrir el lapso de prueba no le sean admitidas dichas pruebas al demandado.
En auto de fecha 05/02/2013 se agrega a los autos la diligencia presentada en fecha 01/02/2013 por la Abogada Krisanil Pulvett.
En fecha 06/02/2013 siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, comparece el demandado ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886, la parte demandada no comparece al acto.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
Los limites de la controversia, deben fijarse conforme a lo solicitado por los partes, en sus respectivas declaraciones, ello con la finalidad de conducir el debate probatorio, prescindiendo de las pruebas que en nada ayuden a demostrar en el proceso, de esta manera de lo dicho por las partes en la respectiva audiencia preliminar se fijan los limites de la controversia tal y como lo establece el artículo 868 Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
1.- La existencia de una colisión entre vehículos con daños materiales ocurrida en la Avenida Arismendi cruce con la calle Dalla Costa de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, entre el vehiculo propiedad del ciudadano Arsy amador Marcano Bottini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.934, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F 150; COLOR: ROJO; AÑO: 19994; PLACA: A99BZ2BA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EK27863; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS el cual era conducido por el ciudadano Jesús Alejandro Marcano Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.750 y el vehiculo propiedad del ciudadano Argelio Rafael Zabala, con las siguientes características: MARCA: JEEP; TIPO: TECHO DURO; MODELO: CJ7; COLOR: BLANCO; CLASE. AUTOMOVIL; PLACAS: BCA446; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACM87EXG034544.
2.- Como consecuencia de la colisión se produjeron daños materiales, entre ambos vehículos y motivo por el cual el demandante reclama al demandado por Daños Materiales.
3.- Consta en autos las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre donde se evidencia las circunstancias de la colisión.
4.- Como es sabido las partes deben cumplir con las cargas probatorias que la ley le impone a los efectos de llevar al Juzgador a la realidad de los hechos plasmados.
5.- En el momento de contestar la demanda el demandado negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos vertidos por el demandante, alegando que el día de la ocurrencia de los hechos: “…me aproximaba por la calle dalla costa al cruce con la avenida arismendi…me sorprendo al recibir un gran impacto de otro vehiculo que me arrastra del canal derecho hasta el brocal del canal izquierdo…fui trasladado de manera inmediata por funcionarios adscritos al servicio de emergencia 171 de esta ciudad hasta la sede del Hospital Materno Infantil…donde recibí atención medica…sufrí un politraumatismo, tal y como lo dejaron asentado los funcionarios adscritos al servicio de emergencias…”. Solicita se declare sin lugar la demanda.
6.- Al momento de practicarse la Audiencia Preliminar solo compareció el ciudadano Arsy Amador Marcano Botini, parte demandada en la presente causa y su Abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886, la parte codemandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderados.
8.- En la Audiencia Preliminar la Apoderada Judicial de la parte actora, hace saber al Tribunal que la parte demandada no mencionó las pruebas que se iban a hacer valer en el debate oral y solicita al Tribunal que al momento de abrir el lapso probatorio no le admita las pruebas necesarias para las circunstancias ya narradas, ratifica en todas y cada una de sus partes las experticias que consta en autos las cual esta en los folios 03 al 17, las cuales hara vale en el lapso probatorio y por cuanto la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, no hay hechos que convenir.
Fijados los hechos y los límites de la controversia, este Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ordena la apertura a pruebas del presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En la ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Roilena del Valle Azugaray Gascón.
El Secretario,
Abg. Daniel Palomo.
RDVAG/dp.
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