REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PERDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Exp. Nº 1.697-2012
DEMANDANTE: ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.934, domiciliado en la calle principal de Santa Cruz, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL: KRISANIL PULVETT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886.
DEMANDADO: ARGELIO RAFAEL ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.370, domiciliado en la calle principal de la comunidad de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 18 de Febrero de 2013, la Abogada en ejercicio Krisanil Pulvett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa ciudadano ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.934, presenta escrito estando dentro del lapso de promoción de pruebas establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: Promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre la cual consta en los folios números 03 al 17. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a LISBETH DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.258, residenciada en la Florida calle La Gloria casa sin numero, Tucupita y a ALEXANDER JOSE PAGOLA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.593, residenciado en San Rafael sector La Floresta carrera numero, Tucupita. DE LAS POSICIONES JURADAS: Solicita que el demandado absuelva posiciones juradas y se ofrece recíprocamente a absolverla. DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES: Solicita inspección judicial en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual es en calle Dalla Costa con la Avenida Arismendi frente al Parque Carabobo de Tucupita Estado Delta Amacuro y solicita se oficie a un experto en la materia de transito, en la Inspectoría de Transito Terrestre de Tucupita, para que oriente sobre los hechos ocurridos.
UNICA:
El artículo 864 del Código de Procedimiento Civil establece: “El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral. Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran”. Observa quien aquí decide que conforme se desprende de la anterior disposición, por regla general el demandante tiene la carga de aportar junto al libelo de demanda, toda prueba documental de que disponga, asi como también la lista de los testigos especificándole nombre, apellido y domicilio, igualmente debe solicitar en el libelo las posiciones juradas que se absolverán en el debate oral; es por lo que esta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la prueba: DOCUMENTALES: Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y asi se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas TESTIMONIALES Y DE LAS POSICIONES JURADAS: No se admiten por ser consideradas extemporáneas por tardías, en virtud de que la norma adjetiva civil establece con claridad la oportunidad para que sea enunciados los testigos: Capitulo II De la introducción de la causa Artículo 864: “…el demandado deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral”. Y asi se decide. TERCERO: En cuanto a la prueba DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES, no se admite, por cuanto, el justiciable actor solicita que el Tribunal se haga acompañar de un experto, siendo que lo correspondiente es la presencia de un práctico, dentro de este orden de ideas, si bien es cierto que la experticia y la inspección judicial coinciden en la prueba del hecho, resulta conveniente diferenciarlas, por cuanto la última es la constatación directa y personal que hace el Juez por si mismo, de la existencia de los hechos que se debaten, mientras que en la experticia no hay esa captación directa, por lo que se requiere subjetivamente de expertos, los cuales determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista, todo de conformidad con lo establecido en el conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil: “Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o mas prácticos de su elección cuando sea necesario.” Y asi se decide. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo pruebas que
evacuar, se fija el Vigésimo (20) día de despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral que corresponde a este procedimiento en la sede de este Juzgado. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Accidental de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En la ciudad de Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Roilena del Valle Azugaray Gascón.
El Secretario,
Abg. Daniel José Palomo.
RDVAG/djp