REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA.

ASUNTO Nº: YP21-L-2013.000003.

PARTE ACTORA: ALCELIA JOSEFINA ACOSTA FLORES y IVONNE JAQUELIN CASTELLANO GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros º V- 21.082.683 y V-13.936.436.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GIMARYS CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.258. (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ROMERO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS STEIVER ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.331.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2013, siendo la diez (10:00a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma las ciudadanas : ALCELIA JOSEFINA ACOSTA FLORES y IVONNE JAQUELIN CASTELLANO GUZMAN, identificada al inicio de la presente acta (PARTE DEMANDANTE) debidamente asistidas por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. GIMARYS CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nª 173.258, asimismo comparece la (PARTE DEMANDADA) DISTRIBUIDORA ROMERO C.A representante legal el ciudadano: LUIS STEIVER ROMERO, Titular de la cedula de identidad Nº 25.331.706. Se deja expresa constancia que la parte demandada se presento siendo las diez y veinte (10:20 a/m) sin embargo la parte demandante solicito la presencia de la misma a los fines de conciliar. Dándose inicio a Audiencia Preliminar, las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LAS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar por vía de transacción a las ciudadanas : ALCELIA JOSEFINA ACOSTA FLORES y IVONNE JAQUELIN CASTELLANO GUZMAN la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6.000.00) para cada una, pagaderos el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE (09:00 A/M) Los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de estas, LA PARTE DEMANDADA, con la presente transacción pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a las DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta las ex trabajadoras manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, que esta conforme con el presente ofrecimiento de pago, De igual manera expone la abogada asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordena el archivo Judicial definitivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.



PARTE DEMANDADA





SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO