REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2013-000007
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000007, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 20-04-2012, interpuesto por la ciudadana: ALISMARYS DEL VALLE SUMARI JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.658.069, domiciliada en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle I, Casa S/N, parroquia San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE PAGOLA URRIETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.593, domiciliado en Barrio Libertad, Calle Principal de Santa Cruz, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano: ALEXANDER JOSE PAGOLA URRIETA, aportara la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00) Mensuales hasta cubrir la Cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 4.700,00) por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN INSOLUTAS; mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; dos Bonos, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de Septiembre y el Otro Bono por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para el mes de Diciembre; tal como se homologara por este Tribunal en fecha 20-04-2012, los bonos serán aportados en dinero en efectivo personalmente a la madre Ciudadana ALISMARYS DEL VALLE SUMARI JIMENEZ.
SEGUNDO: Líbrese el oficio respectivo a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos antes acordados, CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00) Mensuales; por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN INSOLUTAS; y la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) Mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dichos montos serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020629410000028532, siendo yo la titular de dicha cuenta; la ciudadana ALISMARYS DEL VALLE SUMARI JIMENEZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000007