REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2013-000028
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: LIBIA COROMOTO TOCHON ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.255, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio La Guardia, carrera # 03, casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7210582, y JOSE RAMON LEON MATA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.753.190, domiciliado en la siguiente dirección: El Tigre Estado Anzoátegui, sector la Charneca, avenida 15, casa # 46-00, cerca de la ferretería Corazón de Jesús, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-8754446, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 04 de febrero de 2013, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales en dinero en efectivo.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre de la niña Ciudadana LIBIA COROMOTO TOCHON ESCALANTE, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000028