REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000259
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado con el asunto YP11-V-2012-000259, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.037, domiciliado en la Urbanización Alexis Marcano, calle Nº 02, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana YANITZA DEL VALLE ZERPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.694, residenciada en la Comunidad de Clavellina, calle el cementerio, casa s/n, cerca de Mercal, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ QUIROZ, antes identificado no compareció y asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada, Ciudadana YANITZA DEL VALLE ZERPA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, a la oportunidad fijada para la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 477 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000259