REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000266
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2012-000266, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por el Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.837.364, domiciliado en el Triunfo, sector II, calle Sucre, casa Nº 26, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana OLGA MARTINA VELASQUEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.290, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle Nº 01, casa s/n, al lado de la casa del Dr. Luis Campos, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 473, 475 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre JEAN CARLOS ROJAS TAMARONIS, tener a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, la retirara del hogar materno el día viernes a la 1:00 p.m y la reintegrara el día domingo a las 5:00 p.m, iniciándose con el día viernes 22/02/2013.
SEGUNDO: las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternas, iniciando con esta semana santa con el padre, con respecto a las vacaciones escolares el mes de agosto le corresponderá al padre y en lo que respecta a las vacaciones de navidad y año nuevo serán alternas, iniciando este año con el padre a partir del 21 al 27 de diciembre 2013.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:01 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000266