REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000046
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: PEDRO ALCIDES RAMIREZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.675, residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, casa s/n, carretera nacional, de esta ciudad, y MARIANELA DE LOURDES BRUZUAL RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.517.038, residenciada en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle principal, casa nº 02, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2013, en beneficio de sus hijas las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención, para sus hijas antes mencionadas la cantidad, de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 363,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el padre por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 28 de febrero de 2013, de igual forma será descontado el treinta por ciento (30%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios que pudieran corresponderle, tal como quedo establecido en el acta de fecha 25/05/2009, debidamente homologada en fecha 09-06-2010, cursante en la causa NºYP11-H-2010-000037.
TERCERO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina, previa presentación de informes y récipes médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000046