REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000250
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la preparación de las pruebas en el Asunto YP11-V-2012-000250, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.952.523, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, Casa S/N del Sector Deltaven, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.802, residenciado en el Caserío Cocuina, vía carretera principal, casa s/n, (casa del Sr. ARTURO MARTINEZ), de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Adolescentes y al niño precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención Mensual:

PRIMERO: El progenitor CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, se compromete a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral, mensual por concepto de obligación de manutención, por cuanto no consta en autos una constancia de trabajo, lo cual la parte solicitante acepta el porcentaje propuesto por el progenitor en beneficio de los Adolescentes y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la a la Cámara Municipal a los fines de que procedan hacerle los descuentos y depositarlos en la cuenta donde se vienen depositando dichos descuentos por concepto de obligación de manutención mensual, en beneficio de la adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad respectivamente.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, a los fines de que sea el Tribunal de Juicio quien decida, sobre el resto de los beneficios laborales. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000250