REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000012
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000012, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.601, domiciliada en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: EMILIO JOSE PATRIZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad de Agua Negra, Carretera Nacional, Casa S/N, punto de referencia Antigua Pescadería Pedernales, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana ENY ELIZABETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.601, domiciliada en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 124, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; no compareció a la oportunidad fijada, así mismo no compareció el ciudadano EMILIO JOSE PATRIZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad de Agua Negra, Carretera Nacional, Casa S/N, punto de referencia Antigua Pescadería Pedernales, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandada, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000012