REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2013-000006
Visto que en las horas de Despacho del día de hoy Cinco de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad fijada por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000006, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: HILDA MARGARITA GONZALEZ LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.441.056, de este domicilio, quien solicita por ante el Tribunal Declaración de Únicos y Universales Herederos, actuando en representación y beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad. Acto seguido, se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, la parte solicitante ciudadana: HILDA MARGARITA GONZALEZ LUBATON, antes identificada, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadana: HILDA MARGARITA GONZALEZ LUBATON, antes identificada, no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000006