REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2013-000016
El día 28 de enero de 2013, los Ciudadanos: JESUS ARGENIS FLORES MORILLO y ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.115.015 y V-20.854.716, domiciliado el primero en el Barrio Paloma, calle Boulevar casa Nº 1715, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda residenciada en calle la Planta, s/n al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOHEMI TAMARONIS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 172.273, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 03, su vto y 04 y su vto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 06, 07 y sus vtos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en calle Alta Vista Sector Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: JESUS ARGENIS FLORES MORILLO y ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los JESUS ARGENIS FLORES MORILLO y ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.115.015 y V-20.854.716, domiciliado el primero en el Barrio Paloma, calle Boulevar casa Nº 1715, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda residenciada en calle la Planta, s/n al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004), por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: JESUS ARGENIS FLORES MORILLO y ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos : JESUS ARGENIS FLORES MORILLO y ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la ejercerá la progenitora ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre siempre ha mantenido la comunicación con sus hijos, ya sea telefónicamente o personalmente desarrollándose el régimen de la siguiente manera, dos fines de semana al mes, el segundo y el ultimo fin de semana en un horario de 8 a.m., hasta las 6:00p.m., y el padre los pasara retirando por el domicilio de la (madre), en cuanto a las fechas festivas, mas significativas, tales como: carnavales, semana santa 24 y 31 de diciembre de cada año, lo harán rotativo, no tendrán horario para que el padre los retire del domicilio ya que todos depende de la ocupación laboral, en vacaciones escolares, un mes con el padre y un mes con la madre a partir del 15 de agosto con la madre y desde el 16 de agosto al quince de septiembre con el padre, en lo que respecta a los 24 y 31 de diciembre de cada año cuando le corresponde al padre disfrutar con los niños, los buscara en le domicilio de la progenitora, el día 24 de diciembre a las 12 m. y los regresara a las 5:00 p.m., del día 26 de diciembre, y lo mismo se hace con el día 31 de diciembre de cada año, cuando al padre le corresponde compartir con los niños el padre los retirara en el domicilio de la progenitora el día 31 de diciembre a las 9 a.m., y los regresara el día 2 de enero a las 3:00 p.m. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano JESUS ARGENIS FLORES MORILLO, plenamente identificado ha venido aportando tal como fuere acordado en sentencia homologatoria de fecha 06-08-2010, lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su salario en forma mensual del salario, en forma de sustento; así mismo el cuarenta por ciento (40%) de los beneficios socio económicos que pudieren corresponderle por concepto de bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro, así como también el aumento en un veinte por ciento (20%); en caso de aumento del obligado. También cubrirá los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos por los niños, todo lo referente a la obligación de manutención (sustento, uniformes escolares y zapatos escolares, útiles escolares, gastos decembrinos (vestimenta y zapatos), gastos médicos, medicinas), serán reajustados cada año, conforme al índice inflacionario existente en nuestro país. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000016