REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000208
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana LUZAMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, plenamente identificada en autos en contra del Ciudadano YORVIS JOSE TAMARONIS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.034, domiciliado en la Calle 2, Casa Nº 22 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana LUZAMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de una Obligación de manutención devenida de una sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09-03-2011, devenido de un asunto de Divorcio, entre la Ciudadana LUZAMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, antes identificada y el Ciudadano YORVIS JOSE TAMARONIS HERRERA, plenamente identificado en autos.
Posteriormente, la Ciudadana LUZAMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, presenta escrito en donde solicita la Ejecución de la Sentencia, por cuanto –a su decir- el Ciudadano YORVIS JOSE TAMARONIS HERRERA, había incumplido con la manutención convenida según acta de audiencia celebrada en fecha 29-01-2013, la Ciudadana demandante de autos reconoce el pago de una parte de la deuda y alega que el demandado de autos solo adeuda el monto correspondiente a los meses de diciembre 2012 y enero 2013 así como también el monto por concepto de aguinaldos haciendo una suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.219,52), acordando esta Sentenciadora en fecha 02 de noviembre de 2012, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual riela al folio 26 del presente asunto.
En fecha y en fecha 21-11-2012 comparece el Ciudadano YORVIS JOSE TAMARONIS HERRERA, solicitando se dejara se fijara una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo para la cancelación de los montos adeudados, la cual se fijo para el día 17-12-2012 y en fecha fijada para la audiencia comparece el demandado de autos consignando una constancia de hospitalización a los fines de que fijara una nueva oportunidad, la cual se fijo para el día 15-01-2013, y visto que en la oportunidad fijada no compareció el ciudadano demandado la parte demandante solicito una nueva oportunidad la cual se fijo para el día 29-01-2013, en donde la demandante reconoce el pago de una parte de la deuda tal y como riela al folio.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención en el presente asunto nació de una sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09-03-2011, y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto el incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció en el lapso correspondiente solicitando una oportunidad para una audiencia la cual fue fijada, mediante auto de fecha 30-11-2012, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09-03-2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano YORVIS JOSE TAMARONIS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.034, el monto de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.219,52), los cuales deberán ser depositados directamente por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, con sede en Av. México, entre las esquinas misericordia a pele El ojo, Edificio Sede del Ministerio Público, Dirección de Recursos Humanos Piso 3 caracas, en la cuenta de ahorros Nro. 0151012375613779311, del Banco Fondo Común, a nombre de la Ciudadana: Luzmaris Josefina Lista Morales, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), años de edad. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontado al demandado de autos el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario que devenga el obligado, Dos bonos, el primero a ser cancelado los 30 de junio de cada año por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad. Y el segundo, para ser cancelado los 15 de diciembre de cada año por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad, y el Aumento del cuarenta por ciento 40% de las cantidades antes señaladas anualmente cada vez que su salario sea aumentado. Dichos montos serán depositados directamente por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, con sede en Av. México, entre las esquinas misericordia a pele El ojo, Edificio Sede del Ministerio Público, Dirección de Recursos Humanos Piso 3 caracas, en la cuenta de ahorros Nro. 0151012375613779311, del Banco Fondo Común, a nombre de la Ciudadana: Luzmaris Josefina Lista Morales, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000208