REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000267
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000267, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ROXIBETH MAIGUALIDA BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.119.287, domiciliada en Boca de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: ELBERTO JOSE BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.216.362, domiciliado en Deltaven, Calle Las Flores, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) y Un (01) año de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ELBERTO JOSE BECERRA RODRIGUEZ, se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 51/100 Céntimos (Bs. 409,51) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar El ciudadano: ELBERTO JOSE BECERRA RODRIGUEZ, la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de Julio de cada año, por concepto de Bono Vacacional; así mismo se compromete aportar UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldos.
TERCERO: Se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
CUARTO: Se compromete para el 15 de Septiembre de cada año, aportar el cien por ciento (100%) de Útiles escolares y Uniformes para su hijo HEBER ANTONIO, correspondiéndole a la progenitora cubrir el cien por ciento (100%) de gastos de Uniformes y útiles escolares para el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alternándonos cada año.
QUINTO: El ciudadano: ELBERTO JOSE BECERRA RODRIGUEZ se depositara los montos acordados en la cuenta de ahorro que me proporcionó la madre ciudadana: ROXIBETH MAIGUALIDA BRITO BERMUDEZ, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) y Un (01) año de edad respectivamente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes y por cuanto no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000267