REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: YH12-X-2011-000199
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO JIMENEZ, MARÍA GENOVEVA NARANJO, OSSENNY CRISTINA Y ORELYS MARÍA FIGUEREDO NARANJO, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.049.514, V-5.336.525, V- 18.658.916 y V-20.566.538, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “ya cuentan con la mayoría de edad tal como se puede evidenciar las copias de cedulas que consigno, ahora bien es de informarles que previa conversación con la madre las mismas están de acuerdo con la extinción, por todas estas razones solicitan la extinción de la obligación de manutención, de igual forma se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo que percibe por ante Malariologia, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y MARÍA GENOVEVA NARANJO, OSSENNY CRISTINA Y ORELYS MARÍA FIGUEREDO NARANJO, manifiestan estar de acuerdo con que se extinga el proceso”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO JIMENEZ, razón por la cual se acuerda librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de Malariologia, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000199