REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000262

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000262, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 04-07-2012, interpuesto por la ciudadana: YOXEMI DEL CARMEN REINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.622, domiciliada en el Barrio 02 de Marzo, Primera Calle a la derecha, Casa Nº 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: OSBER JOSE BELLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.084.281, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle Principal, Casa S/N, Residencia de Jairo Lozada, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: al ciudadano OSBER JOSE BELLO RODRIGUEZ, tal como manifestó su voluntad de cumplir con las Obligaciones de Manutención insolutas, las cuales corresponden a un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 1.380,20), en un plazo de Quince (15) días, a partir del día 01-02-2013, en tal sentido se ordena la apertura de una Cuenta por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Líbrese el oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial para que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000262