REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000411
Solicitantes: FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.525.276 y V-18.075.930, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: EUDOMAR JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.820.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 03 de octubre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 07-10-2011, y en fecha 04-02-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 24 de diciembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en pica de cocuina, casa Nº 29, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 24 de diciembre de 2006, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS y NORMAN JOSE AGUILERA MARIN, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de la manera siguiente, en vacaciones escolares y de diciembre se dividirá por días iguales, es decir, deberá pasar las vacaciones mitad con la madre y mitad con el padre siendo este el único responsable del cuidado de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el tiempo que dure su estadía o permanencia con este en su lugar de habitación o residencia igualmente corresponderá al padre un fin de semana al mes siendo este el único responsable del cuidado de la niña, el tiempo que dure su estadía o permanencia con este en su lugar de habitación o residencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron los padres la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que dispondrá la madre FRANNILYS CAROLINA GOMEZ CONTRERAS, abrir a la brevedad posible en una institución bancaria que a bien tenga esta designar única y exclusivamente para el cumplimiento de la obligación de manutención. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000411
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