REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2013-000006

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000006, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ALISNEIDIYS AURELIS ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.729, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle Nº 5, Casa Nº 98, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JHON ALBERTO MARAY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.425, residenciado en Calle Amacuro, al lado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana: la ciudadana: ALISNEIDIYS AURELIS ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.729, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle Nº 5, Casa Nº 98, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante no compareció a la Audiencia de Medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000006