REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000215
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.496, residenciada en el Barrio Deltaven, calle principal, casa sin número, punto de referencia cerca del tanque, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.474, residenciado en la Zona Industrial Paloma, vía principal, casa sin número, punto de referencia frente de CVG, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 22-10-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 170 literal g y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ, con la finalidad de que se le tramitara OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad, respectivamente, en virtud de que el padre Ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO, desde hace mucho tiempo no cumple con la obligación de asistir a sus hijos, siendo ella la única persona que los ha cuidado, educado y alimentado, en consecuencia les ha satisfecho las necesidades y contingencias que le han presentado y su situación económica es bastante crítica, por lo que se le dificulta grandemente seguir sosteniendo tal situación, dado que carece de medios o ingresos suficientes para cubrir la situación expuesta. El padre de sus hijos no aporta, ni contribuye con el deber compartido como lo es la manutención de sus hijos y no proporciona una cantidad fija y puntual por concepto de Obligación de Manutención, con el fin de cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, alimentación, educación, cultura, asistencia, medicinas, recreación y deporte requeridos por los mencionados niños. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, solicitó que se tramitara la Obligación de Manutención correspondiente, la cual aspira que sea la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 755,00) mensuales.
En fecha 23-10-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 26-10-2012, el Secretario Judicial dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 09-11-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 25, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 13-12-2012, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-01-2013, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-01-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 31-01-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 31-01-2013, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
• Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se demanda, como hija habida de los Ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO y OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la niña respecto a su progenitor Ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO.
• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO y OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño respecto a su progenitor Ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO.
• Original de Constancia de Trabajo de fecha 24-09-2012, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que el Ciudadano VICTOR RAMIREZ TOCUYO, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.474, se desempeña como obrero, devengando un sueldo mensual integral de TRES MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.023,35). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe el accionado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ, en beneficio de sus hijos, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO, en virtud de que percibe una remuneración mensual de TRES MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.023,35), además de que se constata la necesidad de los niños de autos que la requieren. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Obligación de Manutención, realizada por la Representación Fiscal en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y parcialmente procedente en relación a la retención de las prestaciones sociales sobre el patrimonio del obligado, de conformidad con la ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana OSMERIS DEL VALLE RAMIREZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.496, en contra del Ciudadano VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.474, en consecuencia, el progenitor deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y VICTOR MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, lo siguiente: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 755,00) mensuales, equivalente al 36,87% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el cien por ciento (100%) de la prima por útiles escolares y juguetes, y seis (06) cuotas por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 755,00) cada una, equivalente al 36,87% de un salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan con ocasión de su trabajo. En tal sentido se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean remitidos a este Circuito mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al uno (01) día del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 10:27 AM
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