REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000177
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.661, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa Nº 19, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.065, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 1, casa sin número, punto de referencia detrás de Ciudad Traki, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Visto el acuerdo suscrito entre los Ciudadanos TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ y LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.212.661 y V-12.547.065, respectivamente, por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 25-09-2012, asentado bajo el Nº 03, tomo 57, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2012, mediante el cual se evidencia que de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, convinieron el monto mensual por concepto de Obligación de Manutención, así como en relación a los porcentajes que aportaría el Ciudadano LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, de las cantidades de dinero que percibiere de su bono vacacional y de los aguinaldos, y de los gastos que se ocasionaren por concepto de útiles, uniformes escolares, inscripción, mensualidad escolar, médicos, medicinas y de hospitalización, en beneficio de su hija la niña nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “PRIMERO: El Ciudadano LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, se compromete a depositar todos los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) exactos por concepto de pensión de manutención, en la Cuenta Corriente Nº 0102-0628-69-0000025247 de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-11.212.661. SEGUNDO: así mismo el Ciudadano LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) sobre visitas médicas, hospitalización y medicinas que sean necesarias. TERCERO: El Ciudadano JAVIER ARENAS SUCRE, se compromete a costear o suministrar el Cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes escolares así como el pago de inscripción y mensualidad del colegio de nuestra menor hija. CUARTO: así mismo el Ciudadano JAVIER ARENAS SUCRE, se compromete a depositar en la cuenta corriente Ut Supra señalada los equivalentes a un veinte por ciento (20%) sobre los siguientes conceptos: 1) Vacaciones y Bono Vacacional y 2) Aguinaldos y Utilidades. QUINTO: El Ciudadano JAVIER ARENAS SUCRE, manifiesta y así es su voluntad que mi menor hija nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tendrá derechos en cuanto a cualquier pago o por cualquier concepto que se me adeude en alícuota parte sin vulnerar sus derechos como mi legítima Hija. Y Yo, TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, ampliamente identificada UT SUPRA, en mi condición de madre y en mis funciones como CUSTODIA de mi menor hija nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) acepto las condiciones plasmadas en el presente Instrumento jurídico, así mismo me reservo el derecho de solicitar por ante cualquier ente administrativo o judicial, los derechos de mi hija, adjunto al presente escrito partida de nacimiento de nuestra hija nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
Visto en fecha 06-02-2013, los Ciudadanos TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ y LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, antes identificados, asistidos por el Abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 132.348, comparecieron por ante este Circuito Judicial e introdujeron diligencia mediante la cual solicitan se homologue el acuerdo de Pensión de Manutención (sic), en beneficio de la niña nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrito por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 25-09-2012, que riela del folio 37 al 40 del presente asunto.
Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
El artículo 375 ejusdem establece que “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Examinado como ha sido el anterior convenio suscrito por las partes, visto que la custodia de la niña nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejerce su progenitora Ciudadana TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, y considerando que el acuerdo planteado no es contrario al interés de la niña antes identificada, tratándose además de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito entre los Ciudadanos TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ y LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos antes descritos, entre la Ciudadana TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.661 y el Ciudadano LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.065, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Se prevé el aumento automático de la cantidad acordada entre las partes, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para su ejecución. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 2:50 PM