REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001880
ASUNTO : YP01-P-2010-001880


RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 de edad, fecha de nacimiento 17-08-1984, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-16.949.314, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en vía de Paloma Calle principal, hijo de NILDA MERCEDES OROZCO (v) y ASDRUBAL JOSE ASCANIO (M), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito.
VICTIMA: El estado Venezolano.
DELITO: USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal venezolano

FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO, defensora Pública Quinta adscrita a la unidad de defensa.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de remisión de asunto al tribunal de juicio por procedimiento abreviado de conformidad en la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio del asunto: YP01-P-2012-001334, seguido a los acusados ciudadano: LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 de edad, fecha de nacimiento 17-08-1984, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-16.949.314, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en vía de Paloma Calle principal, hijo de NILDA MERCEDES OROZCO (v) y ASDRUBAL JOSE ASCANIO (M), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal venezolano.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico co, Abg. Yonna Cedeño, Fiscal Segunda del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.949.314, siendo aprehendido el día por funcionarios adscritos al Destacamento de Apoyo Aéreo, quienes fueron los que avistaron al ciudadano presente por 05/11/2010, quienes avisaron a los funcionarios de la policía del estado la presencia de un ciudadano que se presentaba como funcionario de aviación, se le practico inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al determinar que se encontraba dicho ciudadano en la presunta comisión de un hecho punible, al portar un uniforme militar que no le pertenecía, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público prosiguió a narrar las circunstancias de hecho, tiempo y lugar. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal venezolano. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que considere este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Solicito se realice aprehensión en flagrancia. Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia segunda a los fines de continuar con la investigación. Solicito copia simple de la presente acta.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La Juzgador se identifico ante cada el Imputado y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quién manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 de edad, fecha de nacimiento 17-08-1984, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-16.949.314, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en vía de Paloma Calle principal, hijo de NILDA MERCEDES OROZCO (v) y ASDRUBAL JOSE ASCANIO (M), y manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Quinta Abg. DEISY PINTO, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez, revisadas las actas se puede determinar que mi defendido no presenta registro policiales, y así mismo no consta en el expediente los elementos de convicción para determinar que mi defendido es reo del delito que se le precalifica, como lo son testigos, personas que den fe de que efectivamente mi defendido se encontraba usando indebidamente algún uniforme; partiendo desde el principio de presunción de inocencia establecido en la constitución, solo consta en el expediente el acta policial de los funcionarios de los policías del estado, por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, a todo evento solicito al tribunal que tome en consideración que el delito precalificado por el ministerio publico establece una sanción pecuniaria, por lo que solicito que la medida de coerción personal sea proporcionada con la sanción que se desprende del delito el cual establece una sanción pecuniaria. Solicito copia del presente acta, Es todo”.

DE LA MOTIVACION Y HACHOS ACREDITADOS
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, siguiendo la formalidad de ley la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO; Fiscal segunda Del Ministerio Público, explano los hechos imputados, LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 de edad, fecha de nacimiento 17-08-1984, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-16.949.314, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en vía de Paloma Calle principal, hijo de NILDA MERCEDES OROZCO (v) y ASDRUBAL JOSE ASCANIO (M), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal venezolano, os elementos de convicción Solicito que la presente causa sea tramitada por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia de presentación y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, en relación a los ciudadanos previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal asentido los acusados declararon libres de apremio y coacción, se oyeron los argumentos de la Defensora Público Quinta Abg. DEISY PINTO, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez, revisadas las actas se puede determinar que mi defendido no presenta registro policiales, y así mismo no consta en el expediente los elementos de convicción para determinar que mi defendido es reo del delito que se le precalifica, como lo son testigos, personas que den fe de que efectivamente mi defendido se encontraba usando indebidamente algún uniforme; partiendo desde el principio de presunción de inocencia establecido en la constitución, solo consta en el expediente el acta policial de los funcionarios de los policías del estado, por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, a todo evento solicito al tribunal que tome en consideración que el delito precalificado por el ministerio publico establece una sanción pecuniaria, por lo que solicito que la medida de coerción personal sea proporcionada con la sanción que se desprende del delito el cual establece una sanción pecuniaria.

Por lo Antes expuesto se ordena la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. dado que el hecho precalificado jurídicamente por la fiscalia no comporta pena privativa de libertad este tribunal declara SIN LUGAR la petición de medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 15 días, al no estar cubierta la primera exigencia del articulo 250 numeral 1 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda inmediata libertad al imputado de auto, al ciudadano: LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, anteriormente identificado. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a fin de continúen las investigaciones conducentes y se presente en la etapa que sigue. Se acuerdan copias solicitas por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: dado que el hecho precalificado jurídicamente por la fiscalia no comporta pena privativa de libertad este tribunal declara SIN LUGAR la petición de medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 15 días, al no estar cubierta la primera exigencia del articulo 250 numeral 1 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda inmediata libertad al imputado de auto, al ciudadano: LUIS DANIEL ASCANIO OROZCO, anteriormente identificado. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a fin de continúen las investigaciones conducentes y se presente en la etapa que sigue. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Remítase al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE.


Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de primera instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los (09 -07-2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ M

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ