REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002710
ASUNTO: YP01-P-2013-002710 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770.
FISCAL: Abg. Rosmelis Malpica Fiscalia segunda del Ministerio Publico.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud presentada por el ciudadano: TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770, asistido en este acto por el Abg. EDUARDO SOTILLO, escrito mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR, así mismo anexa negativa de la fiscalia Segunda ABG. Rosmelis Malpica y anexos constante de (08) folios útiles. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP1974592013L002013TC.

DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
ARTÍCULO 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.

Ahora bien el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotores.LA ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS.
ESTABLECE; Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquierA autoridad de policía, deberá ser entregada por cualquiera autoridad de policía, beberían ser entregados por estas de inmediatos al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio público.


Ahora bien la presente solicitud obedece; al pronunciado el Ministerio Publico, en forma negativa, de la entrega del vehiculo requerido por el ciudadano; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR. A fin de demostrar la propiedad de dicho vehiculo presento el siguiente documento:

1- Acta de la negativa de la entrega de dicho vehiculo de la representante de la fiscalia segundo del Ministerio Publico Abg. Rosmelis Malpica.
2- Documento debidamente autenticado ante la notaria Publica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro de fecha 21 de mayo del 2013, en donde el ciudadano: OSCAR ARAQUE ROMERO, cedula de identidad personal Nº 9.246.176, OTOGA PODER APLIO Y SUFICIENTE DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION AMPLIO Y SUFICIENTE EN CUANTO A DERECHO SE REQUIERA, al ciudadano; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR.
3- Certificado de registro vehiculo a nombre de OSCAR ARAQUE ROMERO, cedula de identidad personal Nº 9.246.176, emitido por el ministerio de infraestructura instituto nacional de Transito Terrestre Nº de autorización 6262NI9730X9

Correspondiendo al juez examinar la solicitud y en tal sentido pronunciarse, ordenando o negando la entregas de .os objetos reclamados; en caso de pronunciarse positivo, ordenara la entrega directamente a la autoridad competente en donde se encuentre en resguardo los objetos reclamados de conformidad a lo establecido en el articulo 293 de código orgánico procesal penal. Consignando los siguientes documentos a fin de demostrar su propiedad.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante: ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución. En el presente caso, el ciudadano: , probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual ordena la entrega del vehiculo requerido por el ciudadano; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR, se ordena remitir oficio al gerente responsable del estacionamiento donde se encuentra resguardado el vehiculo: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR, hacer su entrega inmediata al ciudadano; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770. CUMPLIDA DICHA FORMALIDAD DE LEY SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTRO. Notifíquese a cada una de las partes. CUMPLASE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se Declara con lugar la solicitud de entrega material de un vehiculo presentada por la ciudadana:; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770, cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR, se ordena remitir oficio al gerente responsable del estacionamiento donde se encuentra resguardado el vehiculo: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 1979; TIPO: SPORT; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5H325463; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52635436343; PLACAS: BBN651; USO: PARTICULAR, hacer su entrega inmediata al ciudadano; TIUNA FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, C.I 5335770 De acuerdo a la norma contenida en el articulo 293 de la ley adjetiva procesal. Cumplida dicha formalidad de ley se da por terminado el presente asunto. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16-07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ