REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002424
ASUNTO: YP01-P-2013-002424
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129 de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio carpintero, de 65 años de edad, nacido en fecha 03/12/48, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 06, casa sin numero, carpintería cerca del mercado,
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la del Ley Penal Ambiente,
FISCAL: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Abg. Claréense Russian, defensor Segundo.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio del asunto: YP01-P-2013-0002424, seguido a los acusados ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la del Ley Penal Ambiente, en perjuicio de el Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio publico fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Abg., LUIS OSPNO “fiscal Tercero ,quien expuso; cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129, por cuanto fecha 07 de noviembre siendo las 10:0 de la mañana encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911, en labores de patrullaje, hicieron parada en la carpintería, Asociación Cooperativa Saida a los fines de realizar una inspección, encontrando la documentación en regla, pudiendo notar en el interior del lugar la existencia de tres jaulas de metal de regular tamaño, donde se encontraban un perico de los conocidos como cara sucia, un loro cacique y un pájaro negro, en diferentes jaulas, por lo que se le apertura el procedimiento respectivo. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la del Ley Penal Ambiente. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, copia simple de la presente acta. Es Todo”.
DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS
La Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129 de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión u oficio carpintero, de 65 años de edad, nacido en fecha 03/12/48, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 06, casa sin numero, carpintería cerca del mercado, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa previa conversación con mi defendido, solicito que sea impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
Corresponde emitir pronunciamiento respecto a la acusación, se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículos 313 y 308 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio publico indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, por todo lo anteriormente expuesto, Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la del Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un Fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. En este estado este juzgador una vez admitida la acusación impone al acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la del Ley Penal Ambiente, expuso: “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como reparación del daño la distribución de 50 trípticos relacionados al tema, en la escuela Ceferino Rojas Díaz, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio público manifiesta su opinión favorable. Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129, por el lapso de 03 meses, con la condición de realizar distribución de 50 trípticos relacionados al tema, en la escuela Ceferino Rojas Díaz, para lo cual se ordena oficiar a la referida institución educativa a los fines de informar de la presente decisión y que informe a este juzgado una vez cumplida la condición impuesta al acusado en este acto, de conformidad a lo establecido en los articulo 354, 356, 357, 358, 359. 360 del código orgánico procesal penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.129, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la del Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un Fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado este juzgador una vez admitida la acusación impone al acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano PESCA Y CAZA ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la del Ley Penal Ambiente, expuso: “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como reparación del daño la distribución de 50 trípticos relacionados al tema, en la escuela Ceferino Rojas Díaz, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio público manifiesta su opinión favorable. CUARTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses, con la condición de realizar distribución de 50 trípticos relacionados al tema, en la escuela Ceferino Rojas Díaz, para lo cual se ordena oficiar a la referida institución educativa a los fines de informar de la presente decisión y que informe a este juzgado una vez cumplida la condición impuesta al acusado en este acto. de conformidad a lo establecido en los articulo 354, 356, 357, 358, 359. 360 del código orgánico procesal penal. Asi se decide.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de primera instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los (18 -07-2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ M
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ