REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-000061
ASUNTO : YP01-P-2012-000061
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: : EDGAR SAVINO BARCELO, cedula de identidad Nº
FISCAL: Abg. LUIS OSPINP Fiscalia segunda del Ministerio Publico.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento de la solicitud requerida por el ciudadano: LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, y asistido en este acto por Abg. RAMÓN VASQUEZ FLORES, el mediante el cual Solicita al Tribunal la Entrega material del Vehiculo PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA. Se remite anexos constantes de 7 folios ùtiles.
DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
ARTÍCULO 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ahora bien el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotores.LA ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS.
ESTABLECE; Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquierA autoridad de policía, deberá ser entregada por cualquiera autoridad de policía, beberían ser entregados por estas de inmediatos al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio público.
Ahora bien la presente solicitud obedece; a la solicito requerida por el ciudadano; LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, el mediante el cual Solicita al Tribunal la Entrega material del Vehiculo PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA.. A fin de demostrar la propiedad de dicho vehiculo presento el siguiente documento:
1- Negativa de la entrega del vehiculo al ciudadano; LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, de las siguientes caracterizas por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA.
2- Documento en copia certificada ante la notaria Tercera de san Feliz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e fecha 11 de febrero del 2009 el cual quedo inserto en el, Nº 40 , tomo 20 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, en donde la ciudadana: DEVIKA RESHMA RAM KARAN, cedula de identidad personal Nº 21,676.187, en donde declara que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable, un vehiculo al ciudadano; LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, de las siguientes caracterizas por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA.
Correspondiendo al juez examinar la solicitud y en tal sentido pronunciarse, ordenando o negando la entregas de los objetos reclamados; por el ciudadano: LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, en caso de pronunciarse positivo, ordenara la entrega directamente a la autoridad competente en donde se encuentre en resguardo los objetos reclamados de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal. Consignando los siguientes documentos a fin de demostrar su propiedad
L a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:
“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”
En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, Habría entonces determinar a breves de una experticia por transito terrestre, si dicho vehiculo se encuentra solicitado a trabes del CICPC, en ese mismo orden de ideas a fin de demostrar la titularidad del mismo el solicitante; LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, no presento el certificado de registro del vehiculo emitido por el ministerio de Transito terrestre, a fin de determinar la tradición o su origen de la propiedad; del vehiculo: PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA. Los cuales los documentos que presento al tribunal como la Negativa de la entrega del vehiculo al ciudadano; s por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Documento en copia certificada ante la notaria Tercera de san Feliz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e fecha 11 de febrero del 2009 el cual quedo inserto en el, Nº 40 , tomo 20 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, en donde la ciudadana: DEVIKA RESHMA RAM KARAN, cedula de identidad personal Nº 21,676.187, en donde declara que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable, un vehiculo al ciudadano; LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, de las siguientes caracterizas por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA.
Por lo antes expuesto; Se Declara sin lugar la solicitud de entrega material de un vehiculo presentada por la ciudadana: LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, el mediante el cual Solicita al Tribunal la Entrega material del Vehiculo PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA. Por cuanto los documentos que presento no son suficientes ante este tribunal para demostrar la propiedad de dicho vehiculo. De acuerdo a la norma contenida en el artículo 293 de la ley adjetiva procesal y jurisprudencia vinculante La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García: “En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…. NOTIFÍQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se Declara sin lugar la solicitud de entrega material de un vehiculo presentada por la ciudadana: LUIS ANTONIO SOTILLO SALAS, cedula de identidad Nº V. 13.091. 563, el mediante el cual Solicita al Tribunal la Entrega material del Vehiculo PLACA 714BAI, SERIAL DE CARROCERRIA: CCL14FV203283, SERIAL DEMOTOR: K0109TKB MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10. AÑO: 1976COLR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA. Por cuanto la los documentos que presento no son suficiente ante este tribunal para demostrar la propiedad de dicho vehiculo. De acuerdo a la norma contenida en el artículo 293 de la ley adjetiva procesal y jurisprudencia vinculante La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García: “En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…” NOTIFÍQUESE A CADA PARTES. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (19-07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ