REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-003969
ASUNTO: YP01-P-2012-003969
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ENNYS GABRIEL RICARDE CAMPOS, venezolano, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-17.524.243, de profesión u oficio chofer, residenciado en la comunidad de agua negra, vía principal, hijo de Maria campos (v) y Carlos Ricardo (v), teléfono 0416-1864945.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO Fiscalia Tercera. Del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con en relación a la solicitud presentada por el ciudadano: ENNYS GABRIEL RICARDE CAMPOS, cedula de identidad Nº V-17.524.243, escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, en el cual hace SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO el cual posee las siguientes características: MARCA Chevrolet. CLASE: CAMION. COLOR BEIGE. TIPO FURGON. MODELO C-31. PLACA 994HAE. SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV204251. SERIAL DEL MOTOR TD406CKL.
DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
ARTÍCULO 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
DELA JURISPRUDENCIA VINCULANTE
En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:
“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”
En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.
Ahora bien el articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotores.LA ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS.
ESTABLECE; Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquierA autoridad de policía, deberá ser entregada por cualquiera autoridad de policía, beberían ser entregados por estas de inmediatos al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio público.
Ahora bien la presente solicitud obedece, al pronunciado el Ministerio Publico, en forma negativa, de la entrega del vehiculo requerido por el ciudadano; ENNYS GABRIEL RICARDE CAMPOS, cedula de identidad Nº V-17.524.243, de las siguientes características: MARCA Chevrolet. CLASE: CAMION. COLOR BEIGE. TIPO FURGON. MODELO C-31. PLACA 994HAE. SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV204251. SERIAL DEL MOTOR TD406CKL.
. A fin de demostrar la propiedad de dicho vehiculo presento el siguiente documento:
1- Acta de la negativa de la entrega de dicho vehiculo de la representante de la fiscalia segundo del Ministerio Publico Abg. Rosmelis Malpica.
Documento en copia simple debidamente de compra venta autenticado ante la notaria Publica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro de fecha 09- 11-2012, en donde el ciudadano: FREDDY JOSE NORIEGA PADILLA , cedula de identidad personal Nº ,11.211.782, OTOGA PODER APLIO Y SUFICIENTE DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION AMPLIO Y SUFICIENTE EN CUANTO A DERECHO SE REQUIERA, al ciudadano; RICARDE CAMPOS ENNYS GABRIEL, cedula de identidad personal Nº 17.524.243, sobre un vehiculo de las siguientes características; MARCA Chevrolet. CLASE: CAMION. COLOR BEIGE. TIPO FURGON. MODELO C-31. PLACA 994HAE. SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV204251. SERIAL DEL MOTOR TD406CKL.
Correspondiendo al juez examinar la solicitud y en tal sentido pronunciarse, ordenando o negando la entregas de .os objetos reclamados; en caso de pronunciarse positivo, ordenara la entrega directamente a la autoridad competente en donde se encuentre en resguardo los objetos reclamados de conformidad a lo establecido en el articulo 293 de código orgánico procesal penal. Consignando los siguientes documentos a fin de demostrar su propiedad
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante: NO ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución,
En el presente caso, el ciudadano: FREDDY JOSE NORIEGA PADILLA , cedula de identidad personal Nº ,11.211.782 no , probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, o el poder que presento ante este tribunal la propiedad del vehiculo solicitado. De las siguientes características: MARCA Chevrolet. CLASE: CAMION. COLOR BEIGE. TIPO FURGON. MODELO C-31. PLACA 994HAE. SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV204251. SERIAL DEL MOTOR TD406CKL. Por las razones antes expuestas este tribunal niega LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO por el ciudadano; FREDDY JOSE NORIEGA PADILLA , cedula de identidad personal Nº ,11.211.782. . Notifíquese a cada una de las partes. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud de entrega material de un vehiculo presentada por la ciudadana: ENNYS GABRIEL RICARDE CAMPOS, la ENTREGA DE UN VEHICULO, en el cual posee las siguientes CARACTERÍSTICAS: MARCA Chevrolet. CLASE: CAMION. COLOR BEIGE. TIPO FURGON. MODELO C-31. PLACA 994HAE. SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV204251. SERIAL DEL MOTOR TD406CKL, SEGUNDO: por lo tanto se niega la entrega del vehiculo solicitado: De acuerdo a la norma contenida en el articulo 293 de la ley adjetiva procesal y Jurisprudencia En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García: Que estableció. “En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…” ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (19-07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ