REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002249
ASUNTO: YP01-P-2012-002249


Corresponde a este tribunal primero recontrol emitir auto fundadazo por haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 312 y 313 del código organico procesal penal, seguida a la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-09.952.762, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, edad 47 años, fecha de nacimiento 22/04/1965, estado civil soltero, profesión u oficio Docente residenciado en la Comunidad la Guayabita, calle principal, al lado de la capilla de la Virgen, grado de instrucción T.S.U. en Educación Integral, Teléfono: 0287-8084096, 0416-8917899, quien dijo ser hija de ROSA MARGARITA CARVAJAL(v) y MAMERTO BRITO (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAIRELYS TERESA GIL DE SALAZAR.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El representante del ministerio Publico, Abg. Noel Rivas, fiscal Primer del Ministerio Público el Defensor Publico Primero Penal, Abg. Maria Belén López, la victima. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa a la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-09.952.762, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, edad 47 años, fecha de nacimiento 22/04/1965, estado civil soltero, profesión u oficio Docente residenciado en la Comunidad la Guayabita, calle principal, al lado de la capilla de la Virgen, grado de instrucción T.S.U. en Educación Integral, Teléfono: 0287-8084096, 0416-8917899, quien dijo ser hija de ROSA MARGARITA CARVAJAL(v) y MAMERTO BRITO (v), por cuanto siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del dia de hoy, 26-07-2012, encontrándonos en recorrido en la unidad P-04, en compañía del oficial ROJAS FRANCIS Y oficial TORO WILLIAMS, por el sector de la Guayabita, nos detuvimos frente a una residencia con la finalidad de solictar información, cuando a escasos metros logre avistar a una ciudadana de piel morena, delgada, quien vestía un jean y una franela de color rosado, golpeando a una ciudadana quien se encontraba en el suelo y vociferaba que por que la estaba agrediendo, trasladándonos al lugar, donde se le informo que se encontraba incursa en un delito contra las personas, procediendo a las 07:50 pm, de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a imponerla de sus Derechos Constitucionales. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Mairelys Teresa Gil de Salazar. Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 17/09/2012, inserto en el presente asunto desde el folio 37 al 45, ambos inclusive, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual Acuso en este Acto a la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el Derecho de palabra a la victima quien previa lectura de sus derechos establecidos en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo no tengo mas problemas con ella, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza, impuso a la imputada de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-09.952.762, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, edad 47 años, fecha de nacimiento 22/04/1965, estado civil soltero, profesión u oficio Docente residenciado en la Comunidad la Guayabita, calle principal, al lado de la capilla de la Virgen, grado de instrucción T.S.U. en Educación Integral, Teléfono: 0287-8084096, 0416-8917899, quien dijo ser hija de ROSA MARGARITA CARVAJAL(v) y MAMERTO BRITO (v), manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa previa conversación con mi defendido, solicita que sea impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento corresponde emitir pronunciamiento respecto a la acusación, se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, así como la identificación de la victima, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio publico indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, por todo lo anteriormente expuesto,
DE LA MOTIVACION
Una vez oída cada una de las partes y revisado como ha sido el presente asunto este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 308, 312, y 313 del código orgánico procesal penal . admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-09.952.762, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, edad 47 años, fecha de nacimiento 22/04/1965, estado civil soltero, profesión u oficio Docente residenciado en la Comunidad la Guayabita, calle principal, al lado de la capilla de la Virgen, grado de instrucción T.S.U. en Educación Integral, Teléfono: 0287-8084096, 0416-8917899, quien dijo ser hija de ROSA MARGARITA CARVAJAL(v) y MAMERTO BRITO (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Mairelys Teresa Gil de Salazar, Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. En este estado este juzgador una vez admitida la acusación impone al acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente de la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 09.952.762, expuso: “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como reparación del daño no volver a agredir a la victima, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico y la victima quines el primero no se opone a la suspensión condicional de proceso y la segunda no se opone y acepta las disculpas. Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 12 meses, se ordena cesar todas las medias de coerción personal que fueran impuesta en fecha 28/07/2012, en audiencia de presentación con la condición de un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cumplir con las medidas de protección a la victima de las establecidas en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia. ASI SE DECARA .



DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-09.952.762, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, edad 47 años, fecha de nacimiento 22/04/1965, estado civil soltero, profesión u oficio Docente residenciado en la Comunidad la Guayabita, calle principal, al lado de la capilla de la Virgen, grado de instrucción T.S.U. en Educación Integral, Teléfono: 0287-8084096, 0416-8917899, quien dijo ser hija de ROSA MARGARITA CARVAJAL(v) y MAMERTO BRITO (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Mairelys Teresa Gil de Salazar, SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado este juzgador una vez admitida la acusación impone al acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente de la ciudadana LIONIDES MAGALYS CARVAJAL, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 09.952.762, expuso: “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como reparación del daño no volver a agredir a la victima, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico y la victima quines el primero no se opone a la suspensión condicional de proceso y la segunda no se opone y acepta las disculpas. CUARTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 12 meses, se ordena cesar todas las medias de coerción personal que fueran impuesta en fecha 28/07/2012, en audiencia de presentación con la condición de un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cumplir con las medidas de protección a la victima de las establecidas en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (19 - - 07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. AMARIA RAMIREZ