REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-003984
ASUNTO : YP01-P-2012-003984


INDENTIFICACION DEL DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador. CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente
DELITO: CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente

VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. Fiscal TERCERO del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López. Defensor Pública Primera de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 308 y 312 de la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio del asunto: YP01-P-2012-003984, seguido a los acusados ciudadanos: EDGAR JOSE GASCON PINTO, portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador. por estar presuntamente incursos el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a solicitar al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó que en la sala de audiencias se encuentran presentes los ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Luís Alberto Ospino, la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Maria Belén López en sustitución del Defensor Segundo Penal Abg. Claréense Russian y el imputado de autos. Acto seguido la Ciudadana Jueza, concede el derecho de Palabra a la Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público; quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio y ACUSA FORMALMENTE al ciudadano EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador. por estar presuntamente incursos el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 19 de Noviembre de 2012, el cual se encuentra inserto al folio veintiocho (28) al Treinta y Cinco (35) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación. Solicito copia del acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó e identificándose previamente como quedó escrito a continuación: EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Publica, exponiendo: La defensa solicita que se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas de prosecución del proceso a los fines que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por cuanto mi defendido esta dispuesto admitir los hechos, asimismo solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir decisión sobre el escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal se observa que reúne los requisitos establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, identificación del Imputado, de la defensora publica, la declaración clara precisa y circunstancial de los hechos objetos de la investigación los elementos de convicción que arribaron al Ministerio Publico de presentar el acto Conclusivo los medios de pruebas ofrecido, solicitud de enjuiciamiento y el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por le Imputado, cumple pues así el escrito acusatorio con todos los requisitos formales y materiales a los fines de su admisión por lo que el tribunal admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano EDGAR JOSE GASCON PINTO, cedula de identidad N° V- 19 por estar incurso en el delito CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal admitida la acusación y la totalidad de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, en relación al ciudadano EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador, por estar incurso en el delito CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se impone ahora acusado EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador, por estar incurso en el delito CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 371 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal así como ofrece como oferta de reparación al daño causado en llevar Cincuenta (50) trípticos en la Escuela de su comunidad, todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente. Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por el Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento. Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (03) MESES. Asimismo y de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se impone al acusado la libertad sin restricciones, de igual manera se le impone la obligación de plantar Cincuenta (50) árboles en la Escuela Técnica Agropecuaria ubicada vía el Zamuro, de conformidad con el artículo 6 ordinales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, quien deberá traer constancia a este Juzgado de haber cumplido con la misma. Se fija como fecha de verificación de las condiciones impuesta el día 12 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.). ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, en relación al ciudadano EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador, por estar incurso en el delito CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se impone ahora acusado EDGAR JOSE GASCON PINTO, venezolano, natural Barrancas del Orinoco Estado Monagas portador de la cedula de identidad N° V- 19.859.708, residenciado el Sector de Brisas de Orinoco a la Entrada de la primera cuadra casa s/n, fecha de nacimiento 18/03/1991 edad 21 años, soltero, profesión u oficio pescador, por estar incurso en el delito CAZA Y PESCA ILICITA, sancionado y previsto en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 371 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal así como ofrece como oferta de reparación al daño causado en llevar Cincuenta (50) trípticos en la Escuela de su comunidad, todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por el Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (03) MESES. Asimismo y de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se impone al acusado la libertad sin restricciones, de igual manera se le impone la obligación de plantar Cincuenta (50) árboles en la Escuela Técnica Agropecuaria ubicada vía el Zamuro, de conformidad con el artículo 6 ordinales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, quien deberá traer constancia a este Juzgado de haber cumplido con la misma. Se fija como fecha de verificación de las condiciones impuesta el día 12 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Diez hora de la mañana (10:00 a.m.). ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (21 - - 07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. AMARIA RAMIREZ