REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-001249
ASUNTO : YP01-P-2013-001249


INDENTIFICACION DEL DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477,
VICTIMA: HOMSI DE KHAWAN ODETTE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,
FISCAL: Abg. Noel Rivas Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Publico Tercero.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 de la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio del asunto: YP01-P-2013-001249, seguido a los acusados ciudadanos: VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOMSI DE KHAWAN ODETTE


DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Publico Público, Abg. Noel Rivas, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, por cuanto siendo las 08:20 horas de la noche aproximadamente, del día 4 de abril de 2013, en la calle centurión específicamente al lado de la bicicleteria Torino, casa de color blanco con amarillo, Tucupita quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía de este Estado, por cuanto el mismo fue denunciado por la ex concubina HOMSI DE KHAWAN ODETTE, de 69 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 12.118.127, de haberla agredido en su residencia de manera verbal con palabreas obscenas y también físicamente, empujándola y escupiéndole los pies. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOMSI DE KHAWAN ODETTE. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, se mantenga la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el mismo, copia simple de la presente acta. Es Todo”.

DE LOS DERECHOS DE LA VITIMA
La victima HOMSI DE KHAWAN ODETTE, quien previa lectura de sus derechos establecidos en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Bueno que puedo decirle si este señor se la pasa diciendo malas palabras y ofensas en la puerta de mi casa, soy una señora mayor no carajita para que se dirija así a mi, una cuñada me dijo que no lo denunciara, pero si lo hice, que no me diga mas puta ni hija de puta, yo soy de una familia decente, que respete, entonces la cuñada no ahorita no me habla porque yo lo denuncie, déjenlo preso para que aprenda, aquí tiene que respetar, que le digan al señor que no me diga mas palabras sucias, yo soy madre y mayor, nosotros somos del mismo pueblo, tengo 49 años en venezuela, cumplo 70 años este año, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, manifestó: “Ese caso empezó cuando me engaño el marido de ella, cuando falsificaron un documento, es un caso delicado, después pele con el marido y el hijo de el me pego, yo quiero que venga ese hombre aquí, después me paro el policía y hable con el policía y la mandaron a ella para que me denunciara, cuando fue ella que me pego a mi, esa fue la primera vez salí a comprar comida de perro y llegando a mi casa, paso por frente a su casa y me tiro un poco de agua y si solté mi lengua, después que me echo el agua, yo soy dueño de una casa, y me hicieron una trampa y no lo puedo aceptar, es mentira que yo le dije puta, tengo 67 años, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “En representación en este acto del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, esta defensa revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, escuchada la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, así como la calificación dada a los hechos, considera que en relación al acto conclusivo luego que este tribunal decretara en fecha 08/04/2013 el procedimiento especial y le decretara libertad sin restricciones, todo ello en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Homsi Odette, por los delitos ya calificados, siendo que mi defendido que los hechos no han ocurrido de tal manera, siendo que la situación se ha generado por unos documentos, en la oportunidad que se interpone la denuncia la policía le pregunta a la denuncia y esta contesta que no tenia persona que le sirviera de testigo, se observa que a lo largo de la investigación no se realizo declaración a testigo, ni medicatura forense a la presunta victima, no existiendo elemento que pueda configurar los delito calificados por el Ministerio Publico, por lo que no se ha comprobado la materialidad del delito y menos la responsabilidad penal de mi defendido, lo mas ajustado a derecho es dictar un sobreseimiento de conformidad con el numeral 1ero del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Publico, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACION

Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto, la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto los medios de pruebas ofrecidos no son suficientes para determinar la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta que el Código Penal en cuanto al delito calificado establece que se debe ejercer violencia o amenaza lo que no se evidencia en el asunto que nos ocupa, por lo que la conducta desplegada por el imputado no se subsume en el tipo penal calificado, en consecuencia, por lo antes expuesto , hace los siguientes pronunciamientos: No se admite la acusación presentada por el Ministerio publico, en contra del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOMSI DE KHAWAN ODETTE por cuanto no existen suficiente elementos para determinar la presunta responsabilidad del hoy acusado . Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to, en relación con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano JULIO CESAR HERNANADEZ SOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.932.602, en relación a la presente causa, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio publico, en contra del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOMSI DE KHAWAN ODETTE. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to, en relación con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano JULIO CESAR HERNANADEZ SOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.932.602, en relación a la presente causa, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (21 - - 07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. AMARIA RAMIREZ