REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-000208
ASUNTO: YP01-P-2005-000208
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto, vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control, requerido por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a favor del ciudadano: Geiser José López, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.902, por la presunta comisión del delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de en perjuicio del Ciudadano: LEOPOLDO ELIAS GIBORY BETANCOUR, por la presunta comisión del delito de. conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 305 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el juez lo decidirá dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima auque no se haya querellado.
Si el juez o la jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviara las actuaciones al o la fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la fiscal Superior del Ministerio Publico ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez o la jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinó en contrario, Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo .

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 300 DEL NCOOOPP. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.

ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada.

ARTICULO 302 DEL NCOOOPP. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El o el fiscal solicitara el sobreseimiento al juez o jueza de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.

ARTICULO 305 DEL NCOOOPP. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez lo decidirá dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima auque no se haya querellado.

Si el juez o la jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviara las actuaciones al o la fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la fiscal Superior del Ministerio Publico ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez o la jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinó en contrario, Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
DE LA MOTIVACIÓN
En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, requerida el Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a favor del ciudadano: Geiser José López, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.902, por la presunta comisión del delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: LEOPOLDO ELIAS GIBORY BETANCOUR, por la presunta comisión del delito de conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió, una vez revisado el presente asunto se determina que lo procedente es declarar la solicitud requerida por el representante del Ministerio Publico. ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, requerida por el prespresentante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a favor del ciudadano: Geiser José López, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.902, por la presunta comisión del delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de en perjuicio del Ciudadano: LEOPOLDO ELIAS GIBORY BETANCOUR de. conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió. Se declara la cesación de toda medida de coerción personal en contra del ciudadano; Geiser José López, titular de la Cédula de Identidad No. 14.114.902 CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES A CADA UNA DE LAS PARTES SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL .ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión. Notifíquese a cada una de las partes .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (08- - 07-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. AMARIAMNNYS MARQUEZ