REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001092
ASUNTO : YP01-P-2012-001092

RESOLUCION NRO.264 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. JOHNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMAS: JESUS MOISES FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.546.979, NAURYS DIANGELIS RUIZ BRUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.469.660 y SIMONA FLORES, titular de la cédula de identidad nro. V- 1.950.733.

IMPUTADO: FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Penal Venezolano, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el Articulo 6, de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión





Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser puesta a la orden el Juez o Jueza de Control a la audiencia de presentación con la presencia de las partes, en el presente caso en el cual se ordeno la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564., una vez que el precitado ciudadano fue aprehendido por los cuerpos de seguridad y fue puesto a la orden de este Juzgado, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa, acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes.

DE LA AUDIENCIA

Se constituyo el tribunal Segundo de Control en la sala de audiencias Nro. 03 a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación al ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, y una vez verificadas la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público asiste a la presente audiencia en virtud de la aprehensión que realizara los cuerpos policiales del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564., toda vez que pesa sobre el precitado ciudadano de Orden de Aprehensión la cual fue solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, por las razones de hecho y de derecho que continuación expondré; En fecha veintiséis (26)de Junio del año dos mil once (2011), se recibió denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y rindió entrevista en esa misma fecha por los ciudadanos JESUS MOISES FLORES titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.546.979, quien expresó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita que el día 26 de Junio de 2011, a las 12:30 del medio día se encontraba en el callejón de Santa Cruz a bordo de su camioneta modelo 4 RUNNER 4X2, en compañía de su señora madre de nombre SIMONA FLORES y NAURYS RUIZ, cuando fueron abordados por cuatro sujetos entre ellos una femenina, de los cuales dos de ellos los apuntaron con pistolas y les dijeron que se bajaran pero uno de ellos les dijo que no, que se montaran y les decían que se quedaran tranquilos, que ellos lo que querían era que los sacaran de ahí y cuando iban de Villa Rosa a Cocuina les dijeron ESTO ES UN SECUESTRO. Hechos que se verifican igualmente del acta de entrevista rendida por la ciudadana NAURYS DIANGELYS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.649.660 ante ese órgano de Investigaciones el día 27 de Junio de 2011,quien entre otras cosas señalo lo siguiente:” Resulta que el día de hoy Domingo 26/06/2011, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, en momentos en que iba para mi casa con mi mama de nombre SIMONA FLORES y su hijo JESÚS FLORES, en su camioneta marca FORD, modelo RUNNER, de color GRIS, placas EAJ 48J, luego de comprar en una bodega que esta en uno de los callejones del sector santa cruz, de esta ciudad, observamos que venían hacia nosotros, tres ciudadanos y una muchacha quienes nos apuntaron con unas pistolas y bajo amenaza de muerte nos dijeron que nos bajáramos de esa verga, luego se montaron en la camioneta dichos ciudadanos y yo intenté huir pero no pude, luego uno de ellos me metió a la fuerza y luego nos dijeron que eso era un secuestro y que le diéramos 25 mil bolívares por que si no nos iban a matar, luego comenzaron a revisar todo lo que había dentro de la camioneta y consiguieron varias chequeras de mi tío moisés y dos celulares, luego le conseguimos solo 3.400 bolívares con una tía a la que yo le mande un mensaje por ordenes de dichos ciudadanos y fuimos a buscar dicho dinero en la casa de ella, ubicada en el sector Tacoa, luego nos dirigimos hacia el sector Guasina, específicamente cerca de la cancha y nos dijeron que nos montáramos en la camioneta y nos fuésemos del lugar, posteriormente nos trasladamos hacia la Clínica Podelca en donde se encontraban varios familiares y allí fue que nos organizamos en compañía de varios funcionarios del C.I.C.P.C a quienes le aviso la esposa de mi tío Moisés, para ubicar a los secuestradores en e! sector Guasina donde logramos ubicar a la muchacha que andaba con ellos y a quien le lograron ubicar mi teléfono celular, posteriormente nos trasladarnos hasta la sede de este Cuerpo de investigaciones, a fin de rendir entrevista entorno a los hechos. Es todo…(SIC..). y del acta de entrevista rendida por la ciudadana FLORES BARRETO SIMONA, titular de la cedula de identidad Nro.V- 1.950.733. Asi como del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, cursante al folio numero cinco (05) y vuelto y del folio numero 6 de la presente causa, la cual reza entre otras cosas lo siguiente: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con la causa penal número K-11-0259-00483, que inicio este Despacho, por uno de los delitos contra la Propiedad y las Personas ( Robo con Secuestro), me traslade en compañía de los Sub-inspector JOSÉ MORALES y Detective HÉCTOR CARABALLO, en la unidad marca Jeep, modelo Cherokee, color Blanco, placas P30602, hacia la clínica Podelca de esta Ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con la parte agraviada JESÚS MOISÉS FLORES, donde una vez en la referida clínica la parte la agraviada me manifestó de que ha andaba en compañía de su madre SIMONA FLORES y su sobrina NAURYS DIANGELIS RUIZ RUIZ, en el sector de Santa Cruz, cuando de repente tres sujetos y una joven, los sometieron a punta de pistola y se montaron en la camioneta y empezaron a darle vueltas y le dijeron de que estaban secuestrados y me dijeron de que tenía que cancelar la cantidad de 20 Mil bolívares, pero solo pudo conseguir la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares, los cuales les pago para que lo pudieran dejar libre y actualmente tiene hospitalizada a su esposa en la clínica; seguidamente nos trasladamos en compañía de los funcionarios del SEBIN Sub-Comisario JACKSON LONDON, LEONARDO SANTANA, Inspectores REINALDO BENAVENTA y JAVIER OSAL, hacia el sector de Guasima vía Palo Blanco, de esta Ciudad, igualmente de los agraviados: JESÚS MOISÉS FLORES, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-8.546.979 y NAURYS DIANGELIS RUIZ RUIZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad numero; V.-24.469.660; ya que los sujetos dieron vuelta con las victimas en el referido sector, una vez en el citado sector la agraviada NAURYS DIANGELIS RUIZ RUIZ, reconoció a una joven como la acompañante de los tres sujetos, que cometieron el robo con secuestro y extorsión, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales, procedimos a detener y decomisarle dos móviles celulares que portaba, reconociendo una de las victima como su móvil celular robado, quedando identificada como ZABALA WUAIKIRA LAURIANNYS, de 16 anos de edad, con fecha de nacimiento 01-07-1996, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, hija ELZY YUSNELY ZABALA (V) y SAÚL DUARTE (V), residenciada en el sector Guasima, calle 02, casa 01, casa de color rosado, Tucupita Estado Delta Amacuro. titular de la -cédula de identidad No V-27.189.609, siendo trasladada hasta este Despacho, donde libre de toda coacción y apremio, manifestando a la comisión que para el momento de cometer el hecho, ella andaba en compañía su primo de nombre y apellido ONEI /MENDOZA ZABALA, y dos amigos uno de nombre CARLOS ALEXANDER/y su hermano de quien desconoce sus datos, ya que son de la población del Tigre Estado Anzoátegui, siendo las características fisonómicas de los sujetos en cuestión ONEY MENDOZA ZABALA, es un tipo bajito, color de piel negra, cabello malo, sin bigote, como de unos 22 años de edad, y vive en casa de una tía de nombre CRISMAR ZABALA, en el sector de GUASINA, CARLOS ALEXANDER es un tipo moreno claro, de contextura fuerte, alto, con las nalgas paraitas, con las cejas gruesas y se las sacas, sin bigote, cabello liso bajito, como de unos 21 años, y el otro sujeto es un tipo alto, color de piel de morena, sin bigote, con una cicatriz en la ceja derecha, como de unos 19 a 20 años de edad, y los mismo viven en el sector de San Rafael, en el barrio la barrera, que queda entrando por donde está el punto de control de la policía a mano derecha, desconozco la casa, y las armas de fuego, las cargan CARLOS ALEXANDER y ONEY, y el dinero que le quitaron al señor de la 'camioneta lo recibió ONEY MENDOZA ZABALA, siendo las características de los móviles celulares, uno movilnet, marca ZTE, modelo CS180, de color verde, serial 32Q0353213E, número de línea 04269902543 perteneciente a la ciudadana RUIZ .RÜIZ NAURYS DIANGELIS y otro marca Nokia, modelo 1508, de color negro con rosado, serial 0591030051025CA, número de línea 04168917165, según la menor detenida es propiedad de un taxista que los chamos que andaba con ella en horas de la mañana atracaron y le quitaron el celular, dicho taxista andaba en un vehículo marca Ford, modelo fiesta de color blanco, y el mismo se quedo atacado en un hueco en el sector de dos de marzo de esta ciudad y el tipo se fue corriendo y de allí fue que ellos se fueron caminando hacia el sector de Santa Cruz y fue que atracaron al señor de la camioneta Toyota, se deja constancia de que siendo las 03:00 horas de la tarde, les fueron leídos sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 654° de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por encontrarse incursa en uno de los delitos antes mencionados, las partes agraviadas fueron trasladadas hasta el área de instrucción con la finalidad de tomarle entrevista, se le informo a la Superioridad y a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico..(SIC..). Es por ello que precalifico la acción del hoy imputado los delitos de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JESUS MOISES FLORES, NAURYS DIANGELIS RUIZ BRUIZ Y SIMOSA FLORES. Solicito se siga la presente causa por el PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 Numerales 1, 2 y 3, 237 Numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y el articulo 238 Nº 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el peligro de fuga y el de obstaculización por cuanto el delito grave supera a los diez años de prisión. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos de identificación personal quedando plasmados de la manera siguiente: FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564.. Seguidamente fue interrogado en relación a su deseo de rendir declaración, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de declarar, quien libre de toda coacción a premio expuso:

““Mira Doctora ve mi instancia aquí por lo momentos es porque mi hijo menor hoy esta cumpliendo un añito y mi esposa se antojo de hacer el cumpleaños aquí en casa de su familia, pero yo tengo seis años que no vivo aquí, los tres primero años yo venia era por rato a visitar a mi mama después que mi mama se murió estos últimos tres años yo no venia para acá porque mis hermanos se empezaron a pelear por la casa y esas cosas, yo estoy escuchando todo lo que usted esta diciendo y yo no entiendo nada de eso, porque yo no he estado involucrado en nada de eso, después que el presidente me indulto, es la primera vez que me veo involucrando en esa situación no entiendo la magnitud del problema que es esto, yo después que el presidente me diera el indulto yo lo que me he dedicado es a trabajar, yo tenia tres año fijo que no venia para acá, yo no le estoy pidiendo que me ayude pero si que haga su trabajo para que yo pueda certifica que yo no tuve nada que ver con eso yo quiero una rueda de reconocimiento para que venga la víctima y vea que yo no tengo nada que ver con eso. Es todo”.


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DR. CLARENSE RUSSIAN, defensor público segundo penal, adscrito a la Unidad de defensa Pública, quien alego: “ Oída la precalificación del Ministerio Publico y la calificación del imputado la defensa publica muy a pesar de que el tipo penal que se le imputa a mi defendido son de características de peso de gravedad atendiendo a la presunción de inocencia la defensa publica solicita en primer lugar un reconocimiento en rueda de individuo toda vez que mi defendido me ha manifestado que para los momentos de los hechos no se encontraba en esta jurisdicción por cuanto estaba trabajando en la jurisdicción específicamente en el taller de su padre en consecuencia por cuanto existen dudas la defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Órgano Procesal Penal, haciendo valer el debido proceso, la presunción de inocencia de conformidad con los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancias con los artículos 2, 3, 7, 26 44, 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.”.

DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

Ha sido requerido por el Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012), de privación preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564., de conformidad con el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio vigente, para el momento de la solicitud, hoy en el artículo 236 en averiguación iniciada con ocasión de los hechos suscitados en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil once (2011), en los cuales los ciudadanos Jesús Moisés Flores, Simona Flores y Naurys Daingelis Ruíz Ruíz, fueran objeto de un robo agravado y un secuestro cuando se encontraban en una camioneta Ford Runner en el sector de Santa Cruz, y fueron sorprendidos por cuatro ciudadanos quines los apuntaron con armas de fuego y les manifestaron que querían era, que los sacaran de allí, pero luego uno de ellos apuntándolos les dijo esto es un secuestro y les exigieron una cantidad de dinero por lo que los ciudadanos debieron llamar a varios familiares y amigos para conseguir la suma requerida por los secuestradores y hasta tanto estos no le hicieron entrega del dinero no los dejaron ir, una vez que logran reunir la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares es que les permiten irse no sin ser amenazadlos.

Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia del mantenimiento o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564..

Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la a la decisión judicial.


Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y la victimas, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, el imputado FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564., fue aprehendido por funcionarios policiales, siendo informado este Juzgado de dicha aprehensión por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, por lo que se fijo la audiencia a los fines de ser impuesto de la decisión emitida por el tribunal y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento o no de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-

En la referida audiencia el Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, de igual manera fue requerido por el Ministerio Público, que se mantuviera la medida judicial privativa preventiva de libertad, arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al tribunal ha emitir la privación judicial preventiva de libertad.

Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564., se llenaron los extremos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud fiscal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decreto la medida solicitada, por lo que considera esta Juzgadora que al encontrarse llenos los extremos, del artículo 236, dada la magnitud de los delitos imputados, es por lo que considera esta juzgador que podría sustraerse del proceso, penal y dado que desde el año dos mil doce (2012) se había emitido la orden de aprehensión y es hasta esta fecha cuando se materializa la misma dado que el referido ciudadano había cambiado su ubicación, por lo que debe, a criterio de esta Juzgadora mantenerse la medida judicial privativa preventiva acordada en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012).- Y ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de encarcelación.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, vista, además, la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, se MANTIENE la medida judicial de privación preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO ONEY ZABALA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural del Puerto Ordaz, nacido en fecha 11-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz y traba en Puerto Ordaz en Inversiones Arai y aquí en Tucupita trabaja en Pintura Express, hijo de Nellys Zabala (f) y Alexander Mendoza (v), residenciado en el Sector Gran Sabana, manzana N° 38, casa N° B-15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en calle San Cristóbal Frigorífico San José, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.700.564.por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Penal Venezolano, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el Articulo 6, de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MOISES FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.546.979, NAURYS DIANGELIS RUIZ BRUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.469.660 y SIMONA FLORES, titular de la cédula de identidad nro. V- 1.950.733; de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 y 238, todos del texto adjetivo penal patrio vigente, expidiendo, consecuencialmente, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida en audiencia en presencia de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. LINA BARRETO