REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001785
ASUNTO : YP01-P-2013-001785




RESOLUCION NRO. 263-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARYORYS MENDEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: GUERRA DAIRILYS LENNYS, nacida en fecha 14/08/1975, de 37 años de edad titular de la cedula de Identidad V-17.055.416, RICHARD JOSE JIMENEZ MARQUEZ, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V- 14.904.224 y la niña adolescente CARRASCO LEONELIS y quedaran gravemente lesionados GUERRA SAIDA, la adolescente CARRASCO LUISANA, y el niño JIMENEZ JOSE GREGORIO.
IMPUTADO: FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA Y POR HABER OBRADO CON ALEVOSIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 01 del Código Penal, articulo 80 en su segundo aparte y Artículo: 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; CON LAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 5, 6, 8, 11, del artículo 77 del código penal venezolano, así como la contenida en el artículo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Niña y Adolescente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319, 322 del Código Penal Venezolano.




Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, será presentada ante el Juez o jueza para la audiencia de presentación en la cual se resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso en el cual se ordeno la aprehensión del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391, una vez que el precitado ciudadana fue capturado en la ciudad de Caracas, por los cuerpos de seguridad, corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa, acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 a fundamentar la decisión emitida.

DE LA AUDIENCIA

Se constituyo el Tribunal Segundo de Control en la sala de audiencias Nro. 04 a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación al ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público asiste a la presente audiencia en virtud de que fuera capturado por los organismos de seguridad del estado Venezolano el ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391, toda vez que pesa sobre el precitado ciudadano de Orden de Aprehensión la cual fue solicitada por la fiscalía que represento por cuanto el día domingo 21 de abril del año 2013, el ciudadano FRANSICO LISANDRO DAJOME REYES, en compañía de un adolescente se trasladaron al barrio La Bandera de esta ciudad de Tucupita y en la vivienda ocupada por el ciudadano RICHARD JIMENEZ y su esposa DAINILYS GUERRA, y con objetos contundentes (martillo) los agredieron hasta quitarles la vida, de igual manera hirieron gravemente a los ciudadanos GUERRA SAIDA, a la adolescente CARRASCO LUISANA y los niños CARRASCO LEONELIS y JIMENEZ JOSE GREGORIO, todo lo cual se verifica de las actas de investigación que fueron presentadas a este Tribunal en la oportunidad solicitarse la orden de Aprehensión que fuere acordad en fecha 30-04-2013, específicamente del acta de investigación de fecha Lunes 22/04/13, se inicio la investigación penal, en virtud que se recibió en el CICPC local, llamada telefónica de parte del Supervisor de la Sala de emergencia 171, informando que en el Barrio la Bandera Calle principal, específicamente en un local comercial, se encentraban los cuerpos sin vidas de varias personas presentando heridas, desconociendo mas detalles al respecto; razón por la que de manera inmediata se constituyo una comisión de dicho cuerpo de Investigaciones, integrada por el Comisario Jefe LUIS GOMEZ, Comisario NELSON SERRA, Inspectores Jefes EDUARDO LOPEZ, JOSE SALINAS, Detectives JOSUE LOPEZ, JOHAN JIMENEZ, a bordo de las unidades P-30257 y P-30874, a fin de trasladarse hasta el sitio a verificar dicha información. Una vez en la dirección indicada, luego de identificarse plenamente como funcionarios de este Cuerpo Policial sostuvieron entrevista con la Ciudadana JIMENEZ MARQUEZ DAISY GABRIELA, titular de la cedula de identidad V-11.209.811; quien manifestó ser la hermana del propietario del inmueble donde funciona un local comercial que funge como Bodega, manifestando que ha tratado de comunicarse con su hermano de nombre RICHARD JIMENEZ, pero que el mismo no responde y dicho local se encuentra totalmente cerrado, por lo que trataron de ingresar a la referida vivienda siendo infructuosa la acción, logrando observar por la ventana de la segunda habitación, que se encontraba tirada en el piso la esposa de su hermano de nombre DAINILYS GUERRA. Acto seguido procedimos a solicitarle permiso para poder ingresar al inmueble, autorizándolos el acceso al mismo, procediendo a utilizar una herramienta denominada comúnmente como mandarria, para golpear la puerta principal y poder ingresar, una vez abierta la puerta se procedió a ingresar con todas las medidas que el caso amerita, logrando observar en primer momento el cuerpo sin vida de dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino en el área que funge como sala, en el mismo orden de ideas, procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en la residencia, logrando observan en la primera habitación lado izquierdos varias personas heridas y amordazadas, logrando apreciar que las mismas se encontraban con signos vitales, por lo que de manera inmediata se efectuó llamada telefónica al servicio de emergencia 171, a fin de que enviaran la unidad ambulancia para prestar los primeros auxilios de las personas heridas; logrando determinar que se trataban de tres adolescentes, dos del sexo femenino y uno del sexo masculino, así como una persona adulta del sexo femenino. Siendo trasladados hasta el Hospital Materno Luis Razetti de esta Ciudad, a fin de que sean atendidos. Acto seguido efectué llamada telefónica al funcionario Detective agregado EFREN COLMENARES, con el fin de que se traslade hasta el mencionado Hospital a fin que verifique el estado de salud de las personas que resultaron heridas en el sitio del hecho. Seguidamente procedimos a practicar la Inspección técnica de sitio y el levantamiento de los cadáveres, resultando ser una persona del sexo masculino, de piel morena, como de 1.75 de estatura, contentura fuerte, quien fue localizado en el área que funge como sala, en posición de cúbito dorsal, quien presenta como vestimenta un short, tipo bermudas de color beige, desprovisto de camisa y calzado, dicho exánime al ser inspeccionado externamente se pudo apreciar que presenta múltiples heridas contusas en la región del cráneo. Asimismo se localizo en la entrada de la segunda habitación, ubicada en la parte lateral izquierda, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición de cúbito ventral, con las siguientes características de piel blanca, contextura delgada, cabello largo, color negro, como de 1.68 de estatura, presenta como vestimenta una prenda intima denominada pantaletas de color amarillo y una franela de color blanco, observando que dicho cadáver se encuentra amordazado en los pies, manos y boca, con cinta adhesiva, transparente, utilizada y conocida comúnmente como cinta de embalar y presenta múltiples heridas producidas por arma blanca y objetos contundente, a nivel de la cabeza. Posteriormente siguiendo con la investigación funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizaron análisis de telefonía de celdas lo que permitió identificar dos números telefónicos los cuales se encontraban al momento de los hechos en la celdas y caras de las antenas de la referida localidad siendo estos números identificados como numero 01 .- 0416-3861726, y 02.- 0426-3991227, pertenecientes el numero 01 a la ciudadana BEATRIZ ELENA HIDALGO MARTINEZ y el Numero 02 al ciudadano CHARLES JONATHAN CARABALLO MORILLO, logrando los mismos móviles tener una comunicación estrecha entre las 21:50 y posterior a las 22:44 del día 21/04/2013. De igual forma el móvil 02, realizo tres llamadas al teléfono móvil del hoy occiso a las 09:51 horas de la noche, es así como se identifican a los referidos móvil y se ubican en el lugar en que ocurrieron los hechos en virtud que las caras de las antenas que cubren el sector referido posicionaban a los móviles señalados es por lo que se realiza un análisis de telefonía al móvil 01, logrando tener contacto con un teléfono fijo el cual se eencuentra asignado a la ciudadana IRMARYS CASTILLO ABSALON, es por lo que los funcionarios prosiguiendo con la investigación se refieren al lugar de residencia de la ciudadana supra mencionada logrando ubicar en la misma un vehículo tipo moto con iguales características aportadas por testigos referenciales a los hechos; Así mismo indico la propietaria del referido inmueble que la persona que utilizaba ese vehículo es de nombre JOSE RICARDO DAJOME del cual el día lunes en horas de la mañana se presento en su vivienda portando un bolso con gran cantidad de dinero es por lo que la misma le pregunto de donde había sacado el dinero no manifestando el mismo ninguna información el cual luego se fue del lugar, de igual forma pudiéndose notar en lugares estratégicos del referido vehículo manchas de presunta sustancia hematica. Posteriormente se realizo pesquisa de investigación en las adyacencias del lugar donde habría el teléfono 0416-3861726, manifestando una ciudadana de nombre MERIELIS JOSEFINA RAMOS MARTINEZ que la ciudadana BEATRIZ ELENA RAMOS MARTINEZ era su hermana y vivía en la ciudad de Maturín Estado Monagas así mismo indico que el teléfono celular 0416-3861726 era utilizado por su sobrino de Nombre GABRIEL JOSE HIDALGO, es por lo que funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Solicitaron orden de allanamiento a los fines de ingresar al referido inmueble, lográndose incautar en el mismo diversas evidencias de interés criminalística. Posteriormente se logro ubicar en el inmueble del ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, una camisa impregnada de presunta sustancia de color pardo rojizo, al igual que otros objetos que pudieran guardar relación que la presente investigación.Continuando los funcionarios del CICPC, con la investigación logran identificar al ciudadano JOSE RICARDO DAJONE REYES, Titular de la cedula de identidad V- 12.603.927, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-09-1974. Para estimar que el investigado de autos, pudiera ser presunto autor o partícipe de la comisión de los delitos, se encuentran los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION de fecha Veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2.013).- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.- En esta misma fecha, siendo las doce horas con treinta minutos (12:30) de la tarde, compareció por este despacho el funcionario Detective Agregado COLMENARES EFREN, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 50, ordinal 1, del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada durante la presente investigación: “Encontrándome en mis labores normales en la sede de esta Sub-Delegación y siendo las diez horas con treinta minutos (10:30) de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe José Salinas (Jefe de la Brigada de Homicidios) quien me indico que al Hospital Central Luís Razetti de esta localidad habían ingresado cuatro personas, entre las misma dos adultas y dos niños de los cuales una era del sexo femenino y el otro niño del sexo masculino, quienes presentaban múltiples heridas en la Región Craneal, de igual manera que las referidas víctimas habían sido trasladados a dicho centro de salud por cuanto para el momento de que comisión policial de este cuerpo de investigaciones se presentara en la dirección: Barrio la Bandera, calle principal, vivienda desprovisto de número, Tucupita del Estado Delta Amacuro, encontraron a los referidos ciudadanos en las condiciones mencionadas, así mismo se localizaron los cuerpos sin signos vitales de dos personas adultas con múltiples heridas, Por tal motivo se requería que comisión de este cuerpo se trasladara al referido hospital a fin de indagar sobre los hechos mencionados; En virtud de la información obtenida y a fin de dar cumplimiento a lo antes expuesto se conformó una comisión en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes José Mujica y José Carrero, abordando la unidad identificada P-30874, hacia el mencionado Centro de Salud. Una vez presente en el citado lugar, logramos sostener entrevista con las Doctoras Laura Mayo, Laura Garcés y Barbra Escalona; a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, manifestaron ser las Médicas de guardia por el día de hoy y que efectivamente en dicho nosocomio ingresaron dos (02) ciudadanas de edad adulta, quienes fueron trasladadas en unidades ambulancia del 171 y fueron registradas en el libro de entrada de pacientes como: 01.- GUERRA SAIDA, quien presenta Dos (02) heridas en la región temperó occipital, sin exposición de partes óseas ni masa cefálica y 02.- CARRASCO LEONELIS, presentando Politraumatismo cráneo encefálico severo en la región temperó occipital izquierda, asimismo manifestaron que las ciudadanas mencionadas se encuentran en estado inconsciente y delicado esta de salud, por lo que será remitidas el Hospital Central de Guayana; Acto seguido procedimos a indagar sobre la ubicación y estado actual de salud de los niños arriba mencionados, obteniendo como información que los mismos se encontraban en el área de pediatría del mencionado nosocomio, por lo que inmediatamente me traslade al área indicada donde una vez presentes fuimos atendidos por las Doctoras Mariangela Duarte, Rosa Bravo y Luís Sprock, médicos pediatras de guardia por el día de hoy, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, informaron ser veredicta tal información, asimismo los referidos niños quedaron registro en el libro de entrada de pacientes como: 01.- CARRASQUERO LUISANA, de 12 años de edad, presentando las siguientes heridas: 01.- Politraumatismo generalizado de cráneo; 02.- Traumatismo céfalo craneano moderado; 03.- Fractura de cráneo; 04.- Contusión cerebral y 02.- JIMENEZ JOSE GREGORIO de 11 años de edad, quien presenta heridas múltiples en la región craneal, con exposición de partes óseas y masa cefálica, así mismo informo que dichos niños se encuentran en estado inconsciente y delicado esta de salud, por lo que será remitidas el Hospital Central de Guayana;- 03.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22 de Abril del año 2013.- En esta misma fecha, siendo las una horas con quince minutos (13:15) de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Agregado COLMENARES TORO EFREN JOSE, adscrito a esta Sub - Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 114, 115 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 50 Ordinal número 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las averiguaciones de la Causa Penal K-13-0269-00688, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y que supervisa conjuntamente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, se presentó por ante este despacho de previo traslado de comisión, una persona quien manifestó ser y llamarse: BOLAÑOS ZABALA YARITZA DEL VALLE, de nacionalidad: Venezolana, Natural de: Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 24-enero-1986, de 28 años de edad, de estado civil: Concubina, de profesión u oficio: del hogar, Hija de Padre: Sixto Canisio Bolaños y Madre: Epifanía Zabala; Residenciada en: Barrio la Bandera, calle principal, vivienda desprovisto de número, Tucupita del Estado Delta Amacuro, sin teléfono de ubicación, titular de la cédula de identidad número V-20.159.497; quien estando sin juramento alguno e impuesto de los hechos que se investigan toma la palabra y expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy llego un muchacho que no conozco a tocar la puerta de la casa de mi vecino Richard y como vio que no salió nadie llamo por teléfono y cuando se dio cuenta que por los teléfonos no le respondían él se asomó por la parte de la ventana quedan a los cuartos, y como lo veía raro llame a mi esposo Johan Rodríguez para que hablara con el muchacho y el muchacho le dijo a mi esposo que lo que pasaba era que dentro de esa casa se encontraban su esposa y sus hijos, después se fueron para una ventana de un cuarto de la casa y al forcejear la reja de la ventana y sacar un vidrio se dio cuenta que estaban varias personas tiradas en el piso, con mucha sangre y después todos los vecinos se dieron cuenta de lo que había pasado, después llego ptj sacaron a los vivos y después a los muertos, después hablaron conmigo y me dijeron que viniera a este despacho para tomarme entrevista por lo del caso”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Vendidos (22) de Abril del año dos mil Trece (2013).- En esta fecha, siendo las una y treinta (01:30) de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Javier ESPINOZA, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, eja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0259-00688, las cuales se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho, previo traslado de comisión la Ciudadana: ESPINOZA HERRERA PATRICIA DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, 26 años de edad, nacida el 14-12-1986, estado civil Soltera, profesión u oficio Docente, residenciada Barrio la Bandera, Calle 03, casa sin numero, casa de color anaranjado con blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono nro. 0424 931.24.47, y 0426-990.0016, titular de la cedula de identidad V-18.775.902; Quien al ser impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento en ser entrevistado y en consecuencia expone: “El día de ayer 21-04-2013, en la mañana me comunique por mensajes de texto con una persona con quien tengo dos años saliendo y tenia una relación sentimental de nombre RICHARD JIMENEZ, como a las Cuatro de la Tarde yo fui para Villa rosa a realizar una diligencia y regrese como a las seis de la tarde y pase por el frente del negocio de RICHARD, nos vimos pero no hablamos nada, yo seguí para mi casa, seguimos hablando por mensajes y le pedí un paquete de panales para mi niño y el me los mando con mi hermanita, como a las ocho de la noche me envió un mensaje para que lo esperara en la parada frente a obras publica, el llego como a las Ocho y treinta y cuatro, me monte en el carro y fuimos para el Palomar a llevar a su hijo, me comento que fue a cobrar un dinero pero no le pagaron, el espero que su hijo le entregara un DVD para entregárselo a su hermana, después estuvimos dando vuelta para ver si comprábamos aceite de motor de su vehículo el cual estaba fallando, pero no encontramos nada abierto, luego fuimos a llevar a su hija para el barrio 19 de Abril, hablo con la mama de la niña y le dijo que esta semana no podía llevarla a la escuela porque estaba trabajando solo ya que su concubina estaba enferma, y el día de hoy Lunes 22-04-13, como a las 8:00 horas de la mañana empecé a mandarle mensaje de texto a Richard, pero no me contestaba algo que me pareció muy extraño y como a las 9:30 de la mañana del día en curso justamente cuando voy pasando por frente de su residencia montada en un taxi veo a muchas personas aglomeradas en su residencia al igual que funcionarios de este cuerpo, yo pregunte que es lo que había pasado fue cuando me dijeron que tanto a Richard como a su concubina de nombre Dailirys Guerra los habían matado, luego llego una comisión del CICPC, y me pidió la colaboración de que los acompañara a esta sede a fin de yo rendir declaraciones en relación a este caso, es todo.” (ominisis)..- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del año Dos mil Trece, En esta misma fecha, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE RIVAS JOEL, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Bolívar, en comisión en la Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado y de conformidad en los artículos 115°, 153° y 266° del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con la averiguación número K-13-0368-00688, iniciadas por ante esta Sub Delegación, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes; Eduardo LÓPEZ, José SALINAS, Inspector; Joel VELÁSQUEZ, Detective Agregado; Luis ARMAS (TÉCNICO), Detective; Leonardo PÉREZ y Rubén PERAZA, a bordo de la unidad P-A35BY2G, hacia el sector La bandera, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la residencia antes mencionada, lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico de la manera siguiente: JIMÉNEZ MÁRQUEZ DAISY GABRIELA, ampliamente identificada en actas que anteceden, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el libre ingreso a la referida residencia, lugar donde el funcionario Luis ARMAS (TÉCNICO) realizo inspección técnica, la cual consigno mediante la presente acta, de igual manera el funcionario técnico logro colectar en el interior de la vivienda una (01) llave de tubo, sin marca visible, con signos de oxido, impregnada de una sustancia pardo rojiza y un (01) trozo de cable del tipo coaxial, de color negro, impregnado de sustancia pardo rojiza, seguidamente la ciudadana antes identificada nos hizo entrega de una solicitud de exámenes de laboratorio, un informe ecográfico y récipe médico emanado por el doctor Ramses Espinosa Hernández, especialista en Ginecología y Obstetricia-Ecografía, realizados en la Clínica CEMETCA, un récipe médico emanado por el doctor Ender Galue, médico internista, realizado en el Centro de especialidades Médicas Tucupita, C.A (C.E.M.E.T.C.A) y resultado de exámenes de laboratorio, realizado en el laboratorio Clínico bacteriológico Virgen del Valle, todos estos exámenes realizados a la ciudadana: DAIRILIS GUERRA hoy occisa, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro Despacho, donde se le informo a los jefes naturales de este Despacho, sobre la diligencia policial efectuada, se deja constancia mediante la presente acta que los objetos colectados por el funcionario técnico serán remitidos a las áreas correspondientes, con la finalidad de que se le realicen sus respectivas experticias. Es Todo. Termino Se Leyó y Conformes Firman.- (ominisis..) ACTA DE INSPECCION, de fecha 30 de Abril de 2013, donde En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Comisario NELSON SERRA, Inspectores Jefe JOSE SALINAS, FRANKLIN VILLAZAR, Inspector YOEL VELASQUEZ, Detective Jefe CESAR MATA, Detectives CARLOS MENDOZA, JOHAN JIMENEZ, LEONARDO PEREZ, YOEL RIVAS, y RUBEN PERAZA, adscritos a esta Subdelegación en: SECTOR HACIENDA DEL MEDIO VEREDA 15, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41° Del Decreto Con Rango Valor y Fuerza De La Ley Orgánica De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un Sitio de Suceso Cerrado, con iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalística, como medio de acceso se ubica la supra mencionada dirección, observando su calzada elaborado en cemento rustico, la misma permite el paso peatonal, observando viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores, se visualiza una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, presenta en su fachada principal elaborada en bloques de cemento frisados y pintado de color verde claro, de los lados se observa que está protegida por su enrejillado de color blanco, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en del mismo material, al trasponer la misma se observa una área que funge como sala, su techo elaborado en cielo Razo (Anime), su calzada elaborada en cemento pulido, seguidamente se observa en dicha vivienda después de la entrada principal de forma continua dos entradas de libre acceso el cual nos lleva a las habitaciones, después de la sala se aprecia una puerta elaborada en madera de color natural, de una sola hoja tipo batiente, al traspasarla se observa un área que funge como habitación, con sus paredes pintadas de color azul y blanco, su techo elaborado en techo Razo, se aprecia debajo de una mesa de color marrón Un (01) par de zapatos de color azul, con trenzas de color blanco, con letras significativas donde se puede leer Converse, Sincé 1853, un (01) par de zapatos de color blanco con rosados, maraca Adidas, un(01) par de zapatos de color blanco con azul, marca Adidas, Un(01) par de zapatos de color blanco, con dorado, marca Red; Un (01) par de zapatos de color marrón claro, marca timberland; Un (01) par de zapatos de color marrón claros, marca timberland; Un (01) par de zapatos de color marrón oscuros marca timberland; aproximadamente a un metro de distancia se aprecia un par de zapatos de color blanco, uno sin trenzas y el otro con trenzas de color rosado, marca converse, el cual al ser debidamente inspeccionado se visualiza dentro del mismo una media de color gris contentiva de Cincuenta (50) BILLETES, elaborado en papel moneda de la circulación nacional, con el valor nominal de veinte bolívares (20Bs), color rosado en el anverso se aprecia el rostro alusivo de un proceder venezolano “LUISA CÁCERES DE ARISMEDI” y en el reverso la figura de dos Tortugas Carey la cual luego de ser fijados fotográficamente y siendo colectado como evidencia de interés criminalístico, mediante sus respectiva medidas de preservación de cadena de custodia, fue embalada y etiquetada para sus respectiva experticia, de igual forma se procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico los zapatos mencionados, posteriormente después de la habitación se aprecia un área que funge como cocina con enceres relativos a su espacio, al fondo se visualiza un área que funge como lavandero, con su batea elaborada en cemento, su lavadora de color blanco, al igual que una cesta donde se puede observar ropas de diferente tamaños y colores visualizando cuatro (04) prendas de vestir denominadas franelillas de color blanco, una (01) marca volé blu, una (01) marca CEU, talla M, Una (01) sin marca ni talla aparente se aprecia en la misma una estrella de color roja, y la última se aprecia una estrella de color roja sin marca ni talla aparente las cuales se procedió a colectar como interés criminalístico a fin de realizarles sus respectivas experticias de rigor, es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. INSPECCION TECNICA: 495 EXPEDIENTE: K-13-0259-00688 DELITO: Contra las Personas (HOMICIDIO) de fecha 22 de Abril del Año Dos Mil Trece, En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó, una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios: Detective Jefe MATA Cesar y Detective JOSUE LÓPEZ en: UNA VIVIENDA S/N°, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL \ LA BANDERA DE ESTA CIUDAD TUCUPITA, ESTADO DELTA lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de Código Orgánico Procesal Penal y 41 Numeral Primero del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del servicio de la Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial, temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se observa, la fachada principal de la vivienda, orientada en sentido este, elaborada en pen bloques, frisada con cemento, pintada de color verde, techo de platabanda, presenta como medio de protección, una reja del tipo santa María y una puerta, la misma da acceso a un local comercial, al acceder se visualiza un espacio de regular tamaño de una sola división donde se observa varios exhibidores contentivos de alimentos, refrigeradores y charcutería, como también se observa la caja registradora la cual se aprecia con signos de "40 en su estructura, en la misma pieza se aprecia una habitación que conduce a la sala de una vivienda donde se aprecia en sentido norte un salón que funge como habitación, por una puerta de madera con su sistema es a base de cerradura la cual se encuentra en regular estado de conservación, donde se observa una cama matrimonial y varios enceres todo en completo desorden y con signos de como también se aprecian manchas por toda la habitación de sustancia color pardo rojizo, en sentido este de la habitación, se aprecia sobre una peinadora dos teléfonos celulares, uno de color negro y el otro blanco y azul, como también un equipo mp3 sin marca, los mismos al ser fijados fotográficamente y movidos de su estado natural presentan inscripciones identificativas donde se lee; MOVILNET y VERYKOOL, seguidamente se ven varios objetos tres tarjetas telefónicas de color rojo empresa Digital con manchas de una sustancia de coloro pardo rojizo, adyacente a estas se aprecian tres trozos de de cinta adhesiva impregnadas de sustancia pardo rojizo, posteriormente al salir de la habitación, se visualiza el piso un cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal quien presenta en su pie derecho una cinta adhesiva impregnada de una sustancia pardo rojizo, EL PRIMER CADAVER: de sexo masculino presenta la siguiente vestimenta¡ un short de color azul oscuro, con las siguientes características fisonómicas¡ piel morena, cabello castaño oscuro liso, frente amplia, cejas pobladas, nariz ancha, ojos pequeños pardos oscuros, mentón ancho, cara ovalada, orejas grandes, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, de aproximadamente 34 años de edad, el mismo al ser movido de su estado natural se pudo ver una franela de color verde con franjas de color rojo impregnada de una sustancia pardo rojiza seguidamente se aprecia EL SEGUNDO CADAVER: de una persona del sexo femenino en decúbito ventral completamente atada a los pies y en la región del cuello mediante cinta adhesiva, portando como vestimenta¡ una bata de color verde'. Y una prenda intima de color amarillo¡ con las siguientes características fisonómicas¡ piel trigueña, cabello castaño oscuro liso, frente corta, cejas pobladas pequeña, ojos pequeños pardos oscuros, mentón agudo, cara ovalada orejas pequeñas, de un metro sesenta y tres centímetros de estatura, de aproximadamente 37 años de edad, adyacente al segundo cadáver, se aprecia otra habitación protegida por una puerta de madera con su sistema de seguridad a base de cerradura la cual se encuentra en regular estado de conservación al acceder a la misma se puede ver, una cama matrimonial como también accesorios y mobiliarios en completo desorden con signos de registros en la misma se localizo sobre una peinadora tres teléfonos celulares, dos de color negro y uno morado, los mismos al ser fijados fotográficamente y movidos de su estado natural presentan inscripciones identificativas donde se lee¡ BLACKBERRY, MOVILNET y VERYKOOL, como también manchas de una sustancia pardo rojizo, continuando en sentido oeste, se encuentra un salón que funge como cocina, con todos sus accesorios y mobiliarios en regular estado de conservación, en las adyacencias del lugar se aprecia otras viviendas del tipo familiar y abundante vegetación gramínea, se colecto Como A' evidencia de interés criminalística, cinco teléfonos ~ celulares, un equipo de mp3, tres tarjetas de la compañía ! Digitel, para su respectiva experticia de ley, muestras de sangre en segmentos de gasa, tres trozos de cinta adhesiva y una franela de color verde con franjas de color rojo para ser enviadas al laboratorio para su respectiva experticia, se tomaron fotografías de carácter general y detalles que serán consignadas posterior.- (ominisis)… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha (22) de Abril del año dos mil Trece (2013), En esta fecha, siendo la una y treinta (O1:30) de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector Jefe Lic. SALINAS LINAREZ JOSE NEPTALY, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones,"En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0259-00688, las cuales se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presento por ante este Despacho, previo traslado de comisión la Ciudadana: JOSE RAMON CORTEZ. de nacionalidad Venezolana, natural deL Fangal de Tabasca Estado Monagas, 56 años de edad, nacido el 11-03-1957, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente como Vigilante de Obras públicas del estado, residenciado Barrio San Juan 11, orilla del Caño, detrás del seguro Social, casa sin numero de bloques sin frisar y ventanas blancas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono nro 0424 961.72.04, titular de la cedula de identidad V-08.926.109; Quien al ser impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento ser entrevistado y en consecuencia. expone: "El día de ayer 21-04-2013, recibí mi guardia como vigilante en Obras pública del Estado, a 06:00 horas de la mañana, en compañía de otro vigilante de nombre 'EL MACHADO, estuve todo el día en mi sitio de trabajo y como a las 07:00 horas de la noche se acercó a la garita donde montamos guardia el vigilante del Minfra de nombre ESTEBAN, nos pusimos a echar cuentos, como a las 10:20 horas de la noche, llego' en su carro un señor de nombre RICHARD, quien tiene una bodega al frente de la garita, y se fue hacia donde nosotros estábamos se sentó en la acera y se puso a conversar con nosotros, el señor ESTEBAN le pregunta porque estaba tan gordo y el le dijo que había dejado de trotar de madrugada porque había mucha inseguridad, al rato pasó una moto con dos personas y lo llamo' por su nombre le Dijeron "RICHARD", entonces el se levanto y se fue a donde estaba la moto, de 11aJi.yo me metí para la garita y me acosté, hasta el día de hoy en la mañana y entregamit guardia a 1a3Ü6:00 horas de la mañana y me fui para mi casa, luego como a las la mañana, escuche por la radio que habían matado a una persona en Obras publicas, yo me fui para allá, es cuando me entero que habían matado a RICHARD, el de la bodega, después me fui para mi casa y mi hija me llama y me dice que presentara CICPC porque me estaba solicitando y fue cuando vine para esta Sede, es todo." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento llego a observar alguna persona sospechosa en el sector o algún Vehículo extraño? CONTESTO: "Bueno lo único extraño y sospechoso fue esa moto que llego en la noche, con esas dos personas solicitando a RICHARD." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que llegaron en el Vehículo moto buscando al hoy occiso RICHARD JIMENEZ? CONTESTO: "No los conozco." OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted las características fisonómicas de los sujetos que llegaron buscado al hoy occiso RICHARD JIMENEZ? CONTESTO: "Eran dos el que iba manejando la moto se veía de contextura fuerte, piel moreno, cargaba una franela color azul oscuro y un pantalón oscuro, cargaba un casco negro que le dicen perolita, el normal y el parrillero era mas delgado, un poco alto, piel oscura, cargaba una franela media blanca y un casco negro, normal." NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tienes conocimiento de las características de la moto en que se desplazaban los sujetos? CONTESTO: "Era una moto pequeña no se distinguir el color." DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se estaciono la moto cuando los sujetos llamaron a RICHARD JIMENEZ? CONTESTO: "La moto se paro detrás del carro de RICHARD, frente a la casa amarilla." DECIMA PRIMERA: Diga usted, cual fue la reacción del hoy occiso RICHARD JIMENEZ, al momento que loas persona de la moto lo llamaron por su nombre? CONTESTO: "El se levanto la acera y camino hacia donde estaba la moto parada." DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso RICHARD JIMENEZ, conocía de vista trato y comunicación a las personas que se desplazaban en la moto? CONTESTO: "No le se decir." DECIMA TERCERA: Diga usted, las característica de la vestimenta que tenia el hoy occiso RICHARD Jiménez? CONTESTO: Cargaba una franela de rayas gruesa de color verde con un color oscuro y creo que un pantalón y unas cholas plásticas verde." DECIMA CUARTA: Diga usted, en el tiempo que estuvo el Ciudadano hoy occiso: RICHARD JIMENEZ, conversando con ustedes recibió alguna llamada telefónica? CONTESTO: " No." DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento para donde se fueron las personas que estaba en el Vehículo moto luego de conversar con el hoy occiso RICHARD JIMENEZ? CONTESTO: "Yo no se, lo que vi fue RICHARD se fue hablar con ellos y después yo me fui acostar, no supe mas nada hasta el día siguiente." DECIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos quede se desplazaban el en Vehículo moto los reconocería? CONTESTO: por supuesto que si." DECIMA SEPTIMA: Diga ust4. Además de su persona y los vigilantes ESTEBAN y ANGEL MACHADO, alguna otra persona se percato de la presencia del vehículo moto que fue a buscar al hoy occiso RICHARD JIMENEZ? CONTESTO: No se." DECIMA OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente había vista el Vehículo y los sujetos que fueron a buscar al hoy occiso RICHARD JIMENEZ, por ese sector? CONTESTO: "No". DECIMA NOVENA: Diga usted, llego a escuchar algún tipo de ruido de Vehículos (moto o carro) o alguna detonación en el transcurso de la noche? CONTESTO: "No escuche nada." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver el Vehículo moto donde se desplazaban los sujetos lo reconocería? CONTESTO: "Si." VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, al momento que el hoy occiso RICHARD JIMENEZ cerro su negocio salió en su Vehículo? CONTESTO: Si el salió en su Vehículo, con una señora." VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, las características del Vehículo propiedad del hoy occiso Es un carrito pequeño, color azul oscuro." VIGESIMA ': SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.- En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe FRANKLIN JOSE VILLASANA, adscrito a Región Oriental, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia EXPONE: "En esta misma fecha, encontrándome en compañía del funcionario detective Franklin GUILLEN, en la sede de la de le estadal Delta Amacuro, recibida, vista, leída y analizada relación de llamada entrantes, salientes y mensajería de texto de los numéricos (01)0416-3861726 al (02) 0426-3991227, correspondientes a la compañía de telefonía celular MOYILNET, y asignado por la empresa de comunicaciones a: Identificado como (O 1) SEA TRIZ ELENA HIDALGO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, con residencia en el sector hacienda del Medio de la población de Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de Identidad número V - I 1.205. I 07 Y el identificado con el número (02) se encuentra asignado a CHARLES JHONA T AN CARABALLO MORILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V -17.114.794, con residencia en la calle nuestra Señora del Coromoto, casa sin número sector San Rafael Tucupita Estado delta Amacuro, lográndose constatar que los portadores de los móviles asignados e identificados con los número (O 1) Y (02) mantienen estrecha comunicación mediante llamada y mensajería de texto, no obstante para la fecha de los hechos investigados 21-04¬2013, mantienen comunicaciones reciprocas con duración mayor de un minuto de contacto desde las 16:05 horas del mediodía posicionándose en una de las cara y siendo captada la señal de comunicación por la CELDA ubicada en el sector Palomas de esta ciudad, de igual forma el emisor y receptor identificado con el número (O 1) se posiciona en la CELDA ubicada en el sector San Rafael de esta ciudad, donde luego de una variante de CELDA que posiciona a cada uno de los móviles investigados, es decir (O 1) Y (02), se evidentica que siendo las 21 :51 horas dejan de establecer comunicación ya que los mismos fueron captados de forma directa por la misma antena y cara direccional, una vez que el identificado con el número (02) estableciera comunicación con el número de la Victima, por lo que se presume que las hora que se cometió el hecho investigado fue entre las 21 :51 horas a 22:44 horas del día 21-04-2013, de igual forma el portador del numérico identificado como (02) mantiene contacto con el número (03) 0287-7222775, siendo dicha codificación inicial perteneciente al estado Delta Amacuro, manteniéndose una duración en la comunicación de 02:05 minutos por lo que se toma como referencia de ubicación al titular de la cuenta asignada por la compañía de telefonía celular como persona referencial para la ubicación del portador del móvil emisor, en virtud de esto, y mediante verificación de datos de asignación de equipos por la compañía de comunicaciones MOVILNET¬CANTV, por los equipos tecnológicos emisores de datos y ubicación geográfica asignados a esta institución, logramos determinar que el equipo Fijo de comunicación se encuentra asignado a la ciudadana: YRMARIS DEL CARMEN CASTILLO ABSALON, titular de la cédula de Identidad número V-14.l14.767, con dirección en la calle principal, casa sin número sector el palomar de la parroquia Antonio José de Sucre de esta ciudad, asimismo se constató que el numérico del móvil identificado con el número (O 1) mantiene una variante de ubicación encontrándose su mayoría en la CELDA captadora de señal satelital ubicada en el sector San Rafael-terreno en parcela perteneciente al galpón ubicada en la av. Orinoco entre calle 8 y 9, dirigiendo su posición a la cara 3, captación amplia de señal, abarcando dicha cara tomándose como referencia el Sector el Jobo, Hacienda del Medio, Urbanización la Paz, sector el Silencio, entre otros, asimismo mediante rastreo y posición geográfica de los portadores de los móviles investigados (O 1) Y (02), mediante información solicitada y emitida por los equipos de rastreo se constata que el portador del móvil identificado con el número (01) se encuentra en la población de Tucupita estado Delta Amacuro, el portador del móvil celular identificado con el número (O 1) se encuentra en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, motivado a que la CELDA captadora ubicó el móvil mediante trafico de llamada en la antena ubicada sector Gato Negro, avenida sucre, con calle el nacimiento azotea de mueblería Catia frente del edificio Maykel, abandonando esta ciudad desde el día 24-04-2013, una vez culminado dicho análisis se le informa a la superioridad al respecto. Se deja constancia que consigno en la presente acta, relaciones de llamadas entrante y saliente analizadas en la presente acta. Es todo". TERMINÓ, Acta de entrevista de fecha 28 de abril de 2013, siendo la once (11 :00) horas de la noche, se presentó por ante éste Despacho, el funcionario: DETECTIVE PERAZA Rubén. adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Sede Bolívar, en comisión de servicio en la Sub-Delegación Tucupita, "Encontrándome en la Sede de este Despacho, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: "Encontrándome en la Sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada a la nomenclatura K-13-0259-00688, que se inicio por ante este Despacho, por unos de los delitos Contras Las personas (Homicidio), se presento previa notificación telefónica, con la finalidad de ser entrevistada la ciudadana: CASTILLO ABSALON YRMARYS DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-03-1978, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el sector El Palomar, calle principal, casa sin número, a tres casas de la bodega de nombre Ruth, Parroquia Antonio José Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9281020, titular de la cédula de identidad V-14.114.767, manifestó no tener impedimento alguno de ser entrevistada y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy domingo 28-04¬ 2013, como a las 03:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de unos, funcionarios del CICPC, quienes me dijeron que me trasladara hasta su sede, que necesitaban hablar conmigo, es todo.- "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios le realizaron la llamada telefónica a su persona? CONTESTÓ: "No se".-SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que le manifestaron los funcionarios policiales en relación a la llamada telefónica que le efectuaron? CONTESTO: "Me indicaron que me presentara en esta Sede, donde me explicarían el motivo de la llamada"-.TERCERA:¿Diga usted, posee algún teléfono celular, en caso de ser positivo indicar el numero y donde fue adquiridor? CONTESTO: "Si tengo, uno el numero es 0424 928.10.20 Y lo compre en la tienda Movistar, que queda al lado del banco Venezuela, en el paseo en esta Ciudad". CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo lleva su persona con el referido teléfono celular? CONTESTO: "Tres años aproximadamente" QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el celular signado con el numero 0426-399.12.27? CONTESTO: "No se" SEXTA: ¿Diga usted, a tenido algún tipo de comunicación con el móvil signado con el numero 0426-3991227? CONTESTO: "De ese numero se comunicaba FRANK" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatoríos del Ciudadano que menciona como FRANK y donde puede ser ubicado? CONTESTO: " El se llama JOSE RICARDO DAJOME y vive en el Barrio los Cocos, calle principal, en una casa de color azul, con rejas negra" OCTAVA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del Ciudadano que menciona como JOSE RICARDO DAJOME? .CONTESTO: " El es de piel morena, como de 1.73 de estatura, pelo negro, como de 37 años de edad, contextura fuerte, era narizón, cabezón".- NOVENA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con el Ciudadano que menciona como JOSE RICARDO DAJOME? .CONTESTO: Fue mi concubina desde hace un año y medio y me separe de el hace tres, por que teníamos problemas.¬ DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el Ciudadano que menciona como JOSE RICARDO DAJOME? .CONTESTO: " Tenia una venta de platanito y vendía ollas." DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, posee algún tipo de Vehículo? .CONTESTO: El cargaba una moto de mi propiedad".-DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del Vehículo que tenia JOSE RICARDO DAJOME, el cual es de su propiedad? .CONTESTO: Es una moto color verde oscuro, marca Vensu." DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el Vehículo moto que tenia el Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, posee algún detalle en particular? .CONTESTO: Tiene el asiento roto.¬DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el Vehículo moto que tripulaba el Ciudadano que menciona como JOSE RICARDO DAJOME? .CONTESTO: La moto fue y la dejo en mi casa el día lunes 22-04-2013, como al mediodía." DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, quien se encontraba presente en si residencia el día lunes 22-04-2013, cuando el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, fue a dejar el Vehículo moto? .CONTESTO: Allí estaba mi hija BETANIA PEÑA.-DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, llego a tener algún tipo de comunicación con el Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, el día lunes 22-04-2013? .CONTESTO: " Si nos vimos en mi casa como a las cuatros de la tarde, cuando yo llegue de Maturín, me dijo que si me deba un dinero podía volver con el, el cargaba un koala y como estaba un poco roto, se veía que tenia un dinero, yo intente agarrarle el koala, pero no pude, le pregunte que de donde había sacado ese dinero y me dijo que era de la venta de los platanitos, yo entre a la casa a cambiarme y cuando salí ya se había ido, no se para donde se fue." DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, al momento que fue a su residencia el día lunes 22-04¬2013? .CONTESTO: El estaba vestido de blanco, porque esta en la religión de santería.- DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, se encontraba acompañado de alguna persona para el momento que fue a su residencia el día lunes 22-04-2013? .CONTESTO: No el andaba solo cuando fue para mi casa." DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la actitud del Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, al Momento que se encontraba hablando con su persona? .CONTESTO: El estaba normal, pero evadía la mirada, mi hija BETANIA, me comento que el estaba como agitado o desesperado y fumaba much0 VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se comunico con usted, del equipo celular 0416 386.17.26? .CONTESTO: No se de quien es ese numero, pude ser de una persona que trabaja con el." VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se puede localizar el Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, a parte de la dirección donde vive en el Barrio los Cocos? .CONTESTO: El tiene un familiar de SIMON LOPEZ y vive en la vía principal de Paloma, frente al Morichal." VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, tuvo algún tipo de comunicación con el Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, el día domingo 21-04-2013? .CONTESTO: El fue el ese día para mi casa como a las tres de la tarde, andaba en la moto, me dijo que iba más tarde y no regreso, se apareció fue el día lunes." VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted, autoriza a este despacho para realizar un vacío de contenido a su teléfono celular"? .CONTESTO: Si estoy de acuerdo (El Funcionario Deja Constancia De Haber Recibido De Manos De La Entrevistada El Teléfono Celular Marca Nokia, Color Negro, Signado Con El Numero 0424-9281020, El Cual Luego De Ser Realizada Su Experticia De Vaciado De Contenido Le Será Entregado A Su Propietaria).." VIGESIMA QUINTA: ¿Diga usted, que cuales eran los cliente que el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, el despacho su mercancía (platanito)? .CONTESTO: El tenia varios clientes, pero últimamente no se quien le despachaba.- VIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, le despachaba su mercancía al Ciudadano RICHARD JIMENEZ, quien vive en el Barrio la Bandera? .CONTESTO: Si el le despachaba, en una oportunidad yo lo traje en mi Vehículo y no se todavía le despachaba." VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que le ciudadano JOSE RICARDO DAJOME apodado "FRANK" posee algún teléfono celular? .CONTESTO: Delante de mi no tenia.- VIGESIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se la pasaba con el ciudadano JOSE RICARDO DAJOME? .CONTESTO: No se.- VIGÉSIMA NOVENA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano apodado "FRANK" en su residencia y en el sector? .CONTESTO: Era una persona tranquila.- TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivo apodan al Ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, como "FRANK"? .CONTESTO: No, me dijo que por un hermano que el tiene." TRIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado "FRANK" se haya comunicado de su teléfono celular con el ciudadano hoy occiso de nombre Richard? .CONTESTO: No se.- TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado "FRANK" poseía alguna arma de fuego? .CONTESTO: No.-TRIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado "FRANK" posee algún vehículo automotor? .CONTESTO: No se, pero el siempre cargaba mi moto.- TRIGÉSIMACUARTA: ¿Diga usted, en los últimos días ha logrado tener comunicación con el ciudadano apodado "FRANK"? .CONTESTO: No.-TRIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, .- TRIGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted, su persona en los últimos días vio al ciudadano apodado "FRANK" con dinero?.CONTESTO: Si, el día lunes 22-04-2013, cuando fue para mi casa, yo le vi el koala, que el siempre cargaba, se lo vi muy abultado, pero como no le servían los cierres, le jalo el koala y le veo mucho dinero en billetes de cien bolívares y le pregunto de donde saco ese dinero y me dijo que era de la venta de los tostones.- TRIGÉSIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, acostumbraba a cargar o eL ciudadano apodado "FRANK" dentro de su koala? .CONTESTO: No.- 32.- Acta de investigación penal esta misma fecha, siendo las once horas con treinta minutos (23:30) de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Agregado COLMENARES TORO EFREN JOSE, adscrito a esta Sub - Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 50 Ordinal número 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: "Continuando con las averiguaciones de la Causa Penal K-13-0269-00688, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, encontrándome en la sede de esta Sub Delegación, luego de vista, leída y analizada entrevista tomada el día de hoya las once horas (23:00) de la noche, a la ciudadana Castillo Absalón Yrmarys Del Carmen, titular de la cédula de identidad V-14.14.767, previamente identificada en actas anteriores, se desprende que el posible autor de los hechos acontecidos es una persona bajo el nombre: José Ricardo Dajome de igual manera que el mismo reside en la siguiente dirección: Barrio Los Cocos, Calle Principal, en una vivienda de color azul, en vista de tal información me dirigí hacia el área de información policial de Análisis y seguimiento estratégico de la información, a fin de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), si los datos filiatorios obtenidos corresponden con los existentes en el referido sistema a fin de obtener la identidad plena del sujeto antes mencionado, de igual manera verificar si el mismo presenta algún tipo de registro policial o solicitud alguna, procediendo a realizar dicha búsqueda, mediante el cual se pudo establecer que los datos aportados si registran por el mencionado sistema quedando identificado de la siguiente manera: JOSE RICARDO DAJONE REYES, apodado "EL FRANK", de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 07 -Septiembre-197 4, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V¬12.603.927, asimismo se determina que el mismo no posee registro policial ni solicitud alguna, en ese mismo orden de ideas me dirigí hacia el área de sala técnica, con la finalidad de establecer si en los archivos de reseña llevados por esa oficina, reposan registros de información policial o solicitud alguna bajo el nombre del investigado, siendo atendido por el funcionario Detective Josué López, quien me informo que dicho ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna. Posteriormente se le informó a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación sobre los pormenores de las diligencias practicadas. 33.- Inspección Técnica de fecha 28 de abril de 2013, En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Comisario NELSON SERRA; Inspectores jefes EDUARDO LÓPEZ, JOSÉ SALINAS, Inspector JOEL VELÁSQUEZ, Detectives LEO NARDO PEREZ, RUBÉN PERAZA, JOEL RIVAS y JOSUÉ LÓPEZ, adscritos a esta Sub Delegación en: BARRIO EL PALOMAR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186Q, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un Sitio de Suceso Cerrado, con iluminación artificial de mediana intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la siguiente inspección, como medio de acceso se ubica la calle, su calzada en asfalto, provista de aceras, brocales y postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados de la misma se observan viviendas unifamiliares de diferentes formas tamaños y colores orientando sus fachadas principales hada el frente de la misma, entre ellas la de nuestro interés la cual presenta su fachada principal elaborada en bloques de cemento frisado, como medio de acceso se observa un portón, elaborado en metal de una sola hoja tipo rodante, pintado de color amarillo, al trasponer la misma se observa un área que funge como garaje, sus paredes en bloques de cemento sin frisar, su calzada en suelo natural (Tierra), al final de la misma se observa del lateral izquierdo aparcado sobre una calzada de cemento rustico el siguiente vehículo automotor: tipo MOTO, marca VENSUN, modelo GN-12-5, de color VERDE, placas AA2C831, Serial de Carrocería 811VDJML1B2000468, la cual al ser debidamente inspeccionada se observa que posee sus Tres (03) luces de stop, sus Tres (03) luces de la parte delantera, su butaca la cual es de color negro, presenta dos aberturas en su estructura, sus Dos (02) Cauchos y sus rines de magnesia, Dos (02) Retrovisores, su Tacómetro y todo lo demás en regular estado de uso y conservación. 34.- En esta misma fecha, 28 de abril de 2013 siendo las once y cuarenta (11 :40) horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE; JOEL RIV AS, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios, en comisión de servicio en la Sub Delegación Tucupita, quien estando debidamente juramentado y de conformidad en los artículos 115°,153° Y 266° del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con la averiguación número K-13-0368-00688, iniciada ante esta Sub Delegación, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO y LESIONES), luego de vista y leída entrevista de la ciudadana: CASTILLO A8SALON YRMARYS DEL CARMEN,¬ titular de la cédula de identidad V-14.114.767, ampliamente identificada en actas que anteceden, me constituí en comisión con los funcionarios Comisario; Nelson SERRA, Inspectores Jefe; Eduardo LÓPEZ, José SALINAS, Inspector; Joel VELÁSQUEZ, Detectives; Leonardo PÉREZ, Rubén PERAZA y Josué LÓPEZ(TÉCNICO), conjuntamente con la ciudadana antes identificada, hacia el sector Palomar, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, vivienda de la referida ciudadana, a fin de realizar diligencias en relación a la causa que se investiga. Una vez en la mencionada dirección la ciudadana antes identificada nos permitió el libre acceso a su residencia, indicándonos donde se encontraba un vehículo automotor tipo: Moto, marca: VENSUM, modelo: GN125, color: Verde, placa: AA2C831, serial carrocería: 811VDJML 182000468, quien manifestó que la mencionada motocicleta es de su propiedad, así mismo informo a la comisión que la referida moto la tenía su ex pareja de nombre: JOSE RICARDO DAJOME, conocido como "FRANK", quien le hizo entrega de la moto el día Lunes 22-04-2013, en horas del mediodía, de igual forma manifestó que "FRANK" tenía una actitud sospechosa, portaba un koala que estaba roto y se le observaba a simple vista que tenía mucho dinero en efectivo, seguidamente el funcionario técnico procedió a realizar inspección técnica de la moto antes descrita, la cual consigno mediante la presente acta, consecutivamente se le inquirió a la ciudadana antes mencionada sobre la ubicación del ciudadano JOSE RICARDO DAJOME, conocido como "FRANK", quien manifestó que el mismo reside en el sector Los Cocos, avenida principal, por lo que le solicitamos que nos guiara hasta la residencia donde pudiera ubicarse "FRANK", accediendo a nuestra solicitud, por lo que nos trasladamos hasta el sector Los Cocos, avenida principal, una vez en el mencionado sector la ciudadana antes mencionada nos indico la residencia donde habita su ex pareja conocido como "FRANK", en una vivienda sin número visible, de color azul con rejas negras, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho en compañía de la moto y la ciudadana antes mencionada, acto seguido encontrándonos en nuestra sede me traslade hasta el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a fin de verificar el status que presenta la motocicleta antes descrita, una vez en la mencionada área, luego de ingresar los datos de la moto en mención el sistema arrojo como resultado que la misma no registra ante dicho sistema, por lo que se le dio ingreso a la referida moto en calidad de incriminada, seguidamente se le informo a los jefes naturales de esta oficina sobre la diligencia policial efectuada.

Por todos los elementos de convicción presentados es que el Ministerio Público Solicito 1.-Que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, 2.- Se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-. Solicito que se acuerde como centro de reclusión el Centro de Retención, Resguardo y Custodia de Guasina de este estado, debiendo extremarse las medidas de seguridad, tanto para evitar una posible fuga, como en interés a su integridad física,4.- Solicito se haga Reconocimiento en Rueda de Individuos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA Y POR HABER OBRADO CON ALEVOSIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 406, Numeral 01 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem, articulo 80 en su segundo aparte y Artículo: 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; CON LAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 5, 6, 8, 11, del artículo 77 del código penal venezolano, así como la contenida en el artículo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y PNA; FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319, 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de GUERRA DAIRILYS LENNYS, de 37 años de edad, nacida en fecha 14/08/1975, titular de la cedula de Identidad V-17.055.416, RICHARD JOSE JIMENEZ MARQUEZ, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V- 14.904.224 y la niña CARRASCO LEONELIS, y como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 01 en concordancia con lo establecido en los Artículos 458 y 82 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SAIDA, de la adolescente CARRASCO LUISANA, y los niños CARRASCO LEONELIS y JIMENEZ JOSE GREGORIO, 5.- Se deja constancia que el Ministerio público va a proceder a investigar con otra unidad del proceso en que se encuentra la otra causa por Homicidio del referido ciudadano, a los fines de resguardar la integridad y los derechos constitucionales y los establecidos en el Código Penal, 6.-Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos de identificación personal quedando plasmados de la manera siguiente: FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391.

Seguidamente fue interrogado en relación a su deseo de rendir declaración, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de declarar, quien libre de toda coacción a premio expuso: “Nosotros si nos comunicamos el me vendió un litro de aceite y nosotros nos fuimos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de proceder a realizarle las siguientes preguntas:¿Con quién Ud., fue al sitio? Contesto: Con el joven Gabriel. ¿Que tipo de amistad tenia, con Gabriel? Contesto: El trabajaba conmigo, ¿Y que día llego a ese negocio? Contesto: El día domingo a las 09:15 PM. ¿En que llego? Contesto: En una moto, Neon verde ¿Quien la conducía? Contesto: Yo, Como estaba vestido Ud., esa misma noche? Contesto: Yo visto de Blanco, yo soy santero, ¿Esa moto a quien pertenece? Contesto: Los papeles están a nombre de Girmarys, ¿Cuando usted se la Compro?. Contesto: Hacen dos años. ¿Cuando UD., fue a comprar el aceite, donde estaba el señor? Contesto: Al frente de su casa con el vigilante. ¿Después que hizo, cuando compro el aceite? Contesto: Deje al muchacho en su casa ¿Conocía a ese señor que le vendió el aceite?. Contesto: No, yo no lo conocía, ni entre a su casa. ¿Cuales fueron sus actividades el día lunes? Contesto: Fui a cobrar, al liceo de carapal. ¿A que hora fuiste? Contesto: Como a la Una. ¿Quien lo acompaño?. Contesto: Agarre un libre, iba solo. ¿Quien lo atendió en el liceo de carapal de guara?. Contesto: La Sra. de la cantina, no se me acuerdo del nombre, después Salí a cobrar a varias bodeguitas. ¿Donde quedaban esas bodeguitas? Contesto: Quedaban por allí, como a dos cuadras del liceo, yo le dejaba la mercancía cerca del liceo. ¿Sr. Ud. Durmió el lunes en Tucupita? Contesto: No, y fui al liceo Dionisio, a cobrar? Contesto: La Sra., del Negocio.¿ Este Teléfono: 0426-3991227, que no se acordaba del mismo, donde obtuvo ese teléfono? Contesto: Fue a una Sra., no me acuerdo del nombre de ella, esa sra., vive frente de la bomba de San Rafael. ¿Cómo se fue para caracas? Contesto: Me fui en charle Express a puerto Ordaz, me fui en la mañana del día martes y de puerto Ordaz me dijeron que vendían una bolsas y me dirigí a caracas para comprar las misma. ¿Iba solo en el carro de charlis expres? Contesto: El chofer, y dos pasajeros. ¿Dónde viajo para caracas? Contesto: En Rodovias, no conseguí pasaje y me fue en las escaleras? ¿Por donde busco en Puerto Ordaz? Contesto: Me dijeron que uno llegaba a Puerto Ordaz, agarraba un bus y se trasladaba para comprar, pero no las conseguí?.¿Mientras se traslada para puerto Ordaz y para Caracas? Contesto: Ese teléfono me lo quitaron, donde consiguió el otro teléfono, en la casa donde yo vivía, cuando fue eso que le entrego la sra. ese teléfono. Contesto: como a la 04:00 a 5:00 horas de la tarde. ¿Cuando se le daño, la moto? Contesto: Se le daño el croché. ¿Cuando se le daño la moto? Contesto: El lunes en la mañana. ¿Sr. Se le presento a las personas que conocía aquí, con el nombre de FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES?, se le presento a otra persona como el nombre de JOSE RICARDO DAJOM REYES. ¿Tenía un problema en valencia? Contesto: Cuando vi, a mi pareja con otra persona que me estaba engañando, la mate de dos tiros, porque la conseguí en el acto, porque yo viajaba comprando queso, para vender. ¿UD., Se presento por ese delito de matar a la Sra. MARIA GREGORIA SILVA? Contesto: No, Cuantos años tenía con esa persona: 14 años, yo le deposito a mis hijos, y yo le entrego el dinero a mi mama, para ellos. ¿El casco que UD., portaba ese día, donde esta? Contesto: Yo deje el casco, en casa de la sra. Con quien yo vivía. ¿Escucho algo de lo que le paso al sr. RICHARD? Contesto: Si. ¿Conocía a la pareja del sr. RICHARD? Contesto: No, mucho de trato, ¿Qué piensa Ud., del hecho que mataron a esa persona? Contesto: Que hicieron algo muy malo. ¿Qué te llevo a esa situación? Contesto: Si yo le contara, que fue en realidad lo que paso, pero temo por mi vida y la de mi familia, ¿Ud., fue el que realizò lo de los niños? Contesto:Yo no por lo menos los niños no los toque, a los niños los toco Gabriel, ¿ Y a el Sr. y la Sra? Contesto: Yo le hice eso, a Richard y su señora, por cuanto ella salió en el momento que estaba realizando el mismo. ¿Cuántos martillos había en la escena del hecho? Contesto: No, había uno solo. ¿Eso fue por la santería? Contesto: Eso es algo más delicado, la santería no tenía nada que ver con eso. ¿Cómo se llama el sr que mando a realizar este Trabajo? Contesto: Yo hasta donde el sr. se llama EDUARDO PEREZ, lo que paso era que el Sr., RICHARD, le debía un dinero (100.000 Bs) de Droga, al Sr. Eduardo. manifestó: “Que si él hablaba, las cosas eran mas complicadas de los que se imaginaba, y el temía por la vida de su familiar, es decir mama e hijos. ¿A qué horas llego al negocio del Sr. Richard? Contesto: llegue a las 09:15 hora de la noche, a la bodega, entramos para dentro de la casa, la cuestión era para Richard, solamente para el y su hermano, en ese momento salio la Sra. de Richard y se complicó la cosa, cuando estábamos adentro salieron las otras personas, yo le dije a Gabriel, que no se metiera con los niños, cuando me di cuenta, el ya había hecho desastre con esos niños que se encontraban allí, pero no fueron violados ningunos de ellos. ¿Cómo ubico a Gabriel? Contesto: El trabajaba conmigo, me llego esa persona para que le hiciera a Richard eso, el se encontraba vigilado y me avisaron por teléfono, que el se encontraba solo en su casa, pero no contaba que se encontraban esas otras personas en su casa, ¿Cual era la encomienda con esas personas? Contesto: Era la de matar a Richard y a su hermano, y yo actué en contra de Richard y de su esposa y Gabriel ataco a los niños, yo estaba afuera de la bodega y yo tenia que dejar el espacio para que pareciera un robo, y yo le dije a Gabriel que los amarraran, ¿De dónde sacaron esa arma? Contesto: El menor era el que tenia el arma, ¿Quién le dio ese revolver? Contesto: Gabriel, ya la tenia, el sabia todo, que se iba a matar a Richard y a su hermano. ¿Cómo era el casco que tenia? Contesto: Ese era un casco de Seguridad ¿Donde votaron ese maltillo? Contesto: En el Paseo Manamo, en una curvita cerca del puente. ¿Cuándo se fue de Tucupita? Contesto: El Martes. ¿Cuánto le pagaron? Contesto: No me dio tiempo de cobrar. ¿Desde cuando tenia el Numero de teléfono de Richard? Contesto: Desde hacen tiempo, por cuanto yo realizaba los cobros al sr. Richard. ¿Cuánto se robaron en efectivo del negocio? Contesto: Seis mil Bolívares Fuertes, ¿Volvió a tener contacto con ese señor? Contesto: No, me dijo que me fuera de aquí, desde que se supo que cuando cayó Gabriel, ¿Quién fue que te mando? Contesto: El Sr., que Richard debía 100.000,00 millones, cuando le llevaron la mercancía iba falla, el hermano no quería pagar a esas personas, ¿Qué estas consumiendo tú? Contesto: Perico, yo soy consumidor, tienes tiempo con ese problema, desde que paso lo de valencia, con la muerte de mi mujer, mi vida se desgració. ¿Le compraste droga a Richard? Contesto: No, a mi me mandaron a cobrarle, y que allí faltaba mercancía, que si el no me entregaba la plata que yo lo matara. ¿Como logro chantajearte ese sujeto? Contesto: Que había una vaina buena, para que yo me dejara de trabajar dejando vaina fiada, los platanitos que yo vendía. ¿Dónde estaba la pistola? Contesto: La tenía el Gabriel ¿Antes de eso no le habías cobrado a Richard, nada? Contesto: No. ¿Otras veces le había cobrado a Richard? Contesto: Si, los 70000 millones. ¿La muerte del hermano de Richard, tiene que ver con esto? Contesto: El hermano de Richard debía 80 millones de bolívares por droga. ¿Quiere colaborar con la identificación del tipo? Contesto: El tenía una moto y se la pasaba con muleta de palo. ¿UD., conocía alguien más arriba de ese sujeto? Contesto: Yo se que el tipo tiene aproximadamente 29 años. ¿A que se dedica ese tipo? Contesto: Lo veía en moto, lo veía en muletas. ¿Supo UD., si ese muchacho esta preso? Contesto: No él se la paso por Hacienda del Medio. ¿Qué tiempo tiene conociendo a ese sujeto? Contesto: Tengo conociéndole 8 meses. Tenia como 02 meses que hacia el trabajo de cobrar mis platanitos, una vez yo iba y el me paro y me pregunto cuanto tiempo tenia vendiendo eso, los platanitos. ¿Dónde podemos conseguir esa mercancía? Contesto: Del Semáforo para acá, en una callecita que esta pegada al lado del paredón del Polideportivo. ¿Cuánto vendía Richard? Contesto: No, se. ¿Alguien más estaba metido en eso? Contesto: No, el prefiere asumir el mismo su responsabilidad, yo caí en esto hace muy poco tiempo, es todo. Cesan las preguntas.” Acto seguido se le concede la palabra al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Oída la declaración del imputado, donde refiere hechos que pudiesen comprometer a tercera personas, en la comisión del hecho, no obstante, que este no revelo identidad alguna, anuncio que mediante acta motivada, conforme lo establece el artículo 286 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal , anuncio que decretare la Reserva Parcial de la presentes actuaciones, específicamente del Acta que se levanta, con motivo a esta Audiencia y pido por tanto, se tomen las previsiones a nivel del sistema y de resguardo del presente asunto” Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DRA. ZULLY SARABIA, defensora pública sexta penal, quien se encuentra en sustitución del defensor público segundo penal, adscrito a la Unidad de defensa Pública, quien alego: Esta defensa en representación del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES,vista la declaración realizada por el ciudadano quien manifiesta su responsabilidad en los hechos que se le imputan, solicito que se le garanticen el derecho a la vida y que esta colaborando con la investigación; asimismo solito que una vez verificado la situación en que se encuentra la causa que el lleva en el estado Carabobo, se le tome en cuenta el principio de la Unidad del Proceso, asimismo a objeto de garantizar su integridad física y vista la conmoción que ha causado en este estado, los hechos que nos ocupan y que previa conversación con el mismo, ha manifestado que en el reten policial de guasina, corre peligro su vida, la defensa solicita que sea ingresado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica). Es todo”

DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

Ha sido requerido por el Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), de privación preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391, de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada con ocasión de los hechos suscitados en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil trece (20139, en los cuales perdieran la vida los ciudadanos RICHAR JOSE JIMENEZ MARQUEZ y DAIRELYS LENNYS GUERRA, y quedaron gravemente heridos los ciudadanos ZAIDA GUERRA, la adolescente CARRASCO LUISNA, los niños CARRASCO LEONELIS y JIMENEZ JOSE GREGORIO.

Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud de mantenimiento de la medida Judicial privativa Preventiva de Libertad, que fuera acordada por este Juzgado, llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del mantenimiento del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391.

Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el Juez o Jueza, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la media judicial de privación de libertad durante al fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.

Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y la victimas, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, el imputado FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, fue aprehendido por órganos de seguridad del Estado Venezolano, en la ciudad de Caracas, por lo que se fijo la audiencia a los fines de ser impuesta de la decisión emitida por el tribunal y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento o no de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-

En la referida audiencia el Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada de igual manera fue requerido por el Ministerio Público, que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al tribunal ha emitir la privación judicial preventiva de libertad.

Se observa que efectivamente la decisión emitida por el Tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202, con cédula de identidad N° V-17.892.391, por cuanto se llenaron los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decreto la medida solicitada, aunado al hecho señalado por el mismo imputado en su declaración, libre de coacción y apremio que ya en la ciudad de Valencia, había realizado un hecho delictual, como fue quitar la vida de su pareja, y que se encontraba en la ciudad de Tucupita, evadiendo su responsabilidad penal, en relación a los mismos, circunstancias, esta que trato de realizar de nuevo al salir de la jurisdicción al día siguiente de haber consumado -de acuerdo a lo por el expuesto-, los hechos objetos de la presente investigación, señalando el mismo imputado en su deposición que había cambiado su cédula de identificad y que le nombre con el cual se identificaba desde que llego a la ciudad de Tucupita era el de su hermano José Ricardo Dajone Reyes, así como su numero de cédula a los fines de evadir la Justicia, así pues que presenta el imputado de autos, otra causa por otro delito de Homicidio. Y una vez cometidos los hechos, se fue de la jurisdicción del estado Delta Amacuro, con la finalidad de evadir su responsabilidad, tal y como lo hizo años atrás, cuando se alejo de la ciudad de Valencia donde residía una vez que cegó la vida de de su pareja con quien vivió por mas de catorce (14) años, -de acuerdo a la deposición del imputado- y con quien tenia hijos, trasladándose a esta ciudad cambiando sus datos de identificación por lo de su hermano forjando un documento público y luego que comete ese grave delito en esta ciudad el día veintiuno (21) de Abril del año en curso, hace lo mismo se va de la ciudad de Tucupita, y se dirige primeramente a Puerto Ordaz y luego a la ciudad de Caracas, pero gracias a la efectiva labor de los cuerpos policiales es detenido y presentado ante este Juzgado.

Así pues las cosas, que nos encontramos ante un hecho punible, como es la muerte de varias personas y otras que se encuentran en grave peligro sus vidas, producto de la conducta desplegada supuestamente por el hoy imputado FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, el ida veintiuno (21) de abril del año dos mil trece (2013), en el sector La Bandera de esta ciudad de Tucupita, cuando el imputado logra ingresar a la vivienda del ciudadano RICHAR JIMENEZ, y bajo amenaza a la vida con un arma de fuego, lo someten, amordazándolos y amarrándoles la manos y los pies, lo golpean en la cabeza con un objeto contundente hasta quitarle la vida, igual suerte corre la pareja del occiso, cuando ingresa al local donde estaban dándole muerte a su esposo y es igualmente sometida y agredida y le quitan la vida, al igual que a su pareja, igual suerte corrieron las otras personas que se encontraban en la vivienda la hermana de la ciudadana DAIRILYS GUERA, ciudadana ZAIDA GUERRA, quien junto a su tres hijos se encontraba en dicha residencia, ese día, fueron amordazados amarrados y golpeados con objetos contundentes. Todos estos hechos se subsumen en el tipo penal de Homicidio calificado por motivos fútil e innoble y con alevosía, así como la asociación par delinquir y el delito de Forjamiento de Documento Público, ya que desde que el ciudadano llego a la ciudad de Tucupita, se identifico como JOSE FRANCISCO DAJONE REYES, alterando su cédula de identidad.

Ahora bien, ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, suficientes elementos a los fines de determinar que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible como es la muerte de dos (02) personas el mismo día de los hechos, RICHARD JOSE JIMENEZ MARQUEZ y GUERRA DAIRILYS LENNYS, y quedaron ese día gravemente heridos la ciudadana ZAIDA GUERRA, la adolescente LUISANA CARRASCO, y los niños LEONELIS CARRASCO y JOSE GREGROIO JIMENEZ, con lesiones de gravedad en su mayoría dirigidas a la cabeza de las victimas, por lo que nos encontramos ante la comisión de los delitos de Homicidio calificado por motivo fútil e innoble y con alevosía, unos consumados y otros en grado de frustración, sin embargo dada la contundencia de las lesiones sufridas que en su mayoría fueron a la cabeza de las victimas, la intención era sin duda alguna de causar la muerte, tal y como se verifica de los certificados de defunción, de las actas levantadas por los funcionarios actuantes con los médicos tratantes de las victimas, de las actas de entrevistas, de las fijaciones fotográficas, así como de la misma declaración del imputado. Por lo que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, y que no se encuentran prescritos dada la fecha de ocurrencia de los mismos. Presento igualmente el representante fiscal suficientes elementos para estimar la participación del imputado en los hechos objetos de investigación. Nos encontramos igualmente ante la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 237 ya que la pena a imponer en los delitos imputados supera los diez años de prisión en su límite máximo, así como el hecho de encontrarnos ante un concurso real de delitos, aunado a la conducta de imputado en el proceso en el cual –de acuerdo a lo por él mismo expuesto- que le cegara la vida a su pareja de mas de 14 años. Que huyo dejando a sus hijos y familia solos, y se fue de Valencia a este estado con una identidad distinta a los fines de no asumir su responsabilidad, haciendo lo mismo, una vez que realiza los actos el día veintiuno (21), va donde la persona con quien compartió su vida por un tiempo aquí en Tucupita y se dirigió primeramente a la ciudad de Puerto Ordaz y luego a la ciudad de Caracas, donde gracias a la efectiva labor policial fue aprehendido, existen suficientes elementos para establecer la responsabilidad del imputado, tal como el acta de entrevista del vigilante de MINFRA, quien presencio cuando este ciudadano llego con el adolescente en la moto e ingresan a la vivienda del occiso, la declaración de su expareja, que lo vio llegar con una gran cantidad de dinero, y le dejo la moto en su casa, de la prueba anticipada realizada al adolescente quien señalo que el se traslado con el imputado ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, a la casa del occiso y en la misma se describen como fueron los hechos, que llegaron con la excusa de comprar un aceite ya que el señor “trabajaba” haciendo platanitos, y luego que este le trae el aceite le dicen que necesitan mas y lo hacen ingresar a la bodega, donde lo apuntan con la pistola y lo someten amordazándolo y amarrándolo, luego ya sometido lo golpean con un objeto contundente en la cabeza hasta cegarle la vida, igual suerte corrió la pareja del ciudadano RICHAR JIMÉNEZ, DAIRELYS LENIN GUERRA, así como fueron amarrados, amordazados y golpeados con objetos contundentes en la cabeza la ciudadana ZAIDA GUERRA y la adolescente LUISANA CARRASCO, y los niños LEONELIS CARRASCO y JOSE GREGROIO JIMENEZ, todos estos elementos suficientes a los fines de estimar la participación del imputado ciudadano FRANCICO LISANDRO DAJOME REYES, en los hechos objetos e investigación precalificados por el representante Fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA Y POR HABER OBRADO CON ALEVOSIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 01 del Código Penal, articulo 80 en su segundo aparte y Artículo: 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; CON LAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 5, 6, 8, 11, del artículo 77 del código penal venezolano, así como la contenida en el artículo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Niña y Adolescente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319, 322 del Código Penal Venezolano.

En cuanto a la apreciación razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se observa que se trata de un hecho en el cual perdieran la vida dos personas en el mismo hecho y cuatro quedaron gravemente heridas, por lo que se trata de un delito de grave, igualmente el imputado, cambio sus documentos de identificación personal a los fines de evadir la acción del estado, y esta solicitado por otro tribunal del estado Carabobo, por otro delito de Homicidio, por lo que nos encontramos ante una persona que esta siendo investigada por dos hechos distintos y en los cuales se ha afectado el bien mas preciado del ser humano como es la vida; estos delitos tiene penas que superan los diez años en su límite máximo por lo que igualmente, nos encontramos ante la presunción n legal de peligro de fuga, prevista por el legislador en su parágrafo primero, donde estableció que en todos aquellos delitos cuya pena supera los diez años en su límite máximo debe decretarse la medida judicial privativa preventiva de libertad, ya que las persona sometidas a un proceso penal por delitos con tan altas penas no querrían someterse a un proceso, y esto se verifica de la conducta desplegada por el imputado en el caso que se le sigue por el estado Carabobo, donde supuestamente dio muerte a su pareja, en dicha ciudad y luego huyo hacia este estado Delta Amacuro, por lo que en análisis de estos hechos considera esta Juzgadora que es improcedente revisar la medida acordada de privación de libertad, al imputado de autos y considera que lo ajustado a derecho es MANTENER la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera acordada por este juzgado en fecha treinta (30) de Abrilo del año dos mil trece (2013), al ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de encarcelación.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, vista, además, la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, se MANTIENE la medida judicial de privación preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO LISANDRO DAJOME REYES, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04/01/1976, de 37 años de edad, hijo de Carmen Delia Reyes (v) y José Dajome Solis (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año, de oficio: Comerciante, residenciado en los Cocos, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono: 0241-8325904 y 0424-4093202 con cédula de identidad N° V-17.892.391; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA Y POR HABER OBRADO CON ALEVOSIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 406, numeral 01 del Código Penal, articulo 80 en su segundo aparte y Artículo: 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; CON LAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 5, 6, 8, 11, del artículo 77 del código penal venezolano, así como la contenida en el artículo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Niña y Adolescente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319, 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUERRA DAIRILYS LENNYS, de 37 años de edad, nacida en fecha 14/08/1975, titular de la cedula de Identidad V-17.055.416, RICHARD JOSE JIMENEZ MARQUEZ, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V- 14.904.224 , la ciudadana GUERRA SAIDA, de la adolescente CARRASCO LUISANA, y los niños CARRASCO LEONELIS y JIMENEZ JOSE GREGORIO, de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236 y 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal patrio vigente, expidiendo, consecuencialmente, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por .
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida en audiencia en presencia de las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARYORYS MENDEZ