REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003202
ASUNTO : YP01-P-2013-003202




RESOLUCION NRO. 272-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARIANA MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Denunciada: ELSITA MARCANO DE VARGAS, venezolana, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, frente a la casa de la señora LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS y al señor Warnes Vásquez.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 08/11/2011, por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil trece (2013), por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..yo vengo a denunciar a la ciudadana que le dicen ELCITA MARCANO VARGAS, porque me tienen acosada, no puede verme por que le da por tirarme piedra y basura al frente de mi casa también por que yo no puedo dejar mi carro frente de mi casa porque le tira basura.”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de delito que atenta contra la propiedad como es daños a la propiedad, el cual esta previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por ante la Policía del estado delta Amacuro, por la ciudadana LANNORYS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Profesora, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.789.907, residenciada en la calle Intercomunal, Orinoco entre Tacoa y Deltaven, casa Nro. 24, con portones negros, teléfono de ubicación 0414-8796022, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARIANNA MARIN